DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MURALES DE LOS ALUMNOS DEL TALLER TORRES GARCIA. COMPLEJO HOSPITALARIO SAINT BOIS




Promulgación: 04/11/1996
Publicación: 09/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 997
 Visto: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación para que sean declarados Monumentos
Históricos el conjunto de murales realizados por los alumnos del Taller
Torres García que se encuentran en el Hospital Saint Bois;

 Resultando: I) Que en el complejo hospitalario Saint Bois existe un
conjunto de murales realizados por los alumnos del Taller Torres García;

 II) Que el valor artístico y cultural de los murales justifica su
preservación;

 Considerando: I) Que es convicción unánime de los Miembros de la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación que
el conjunto de murales constituyen una unidad signada por la Teoría
constructivista del Maestro Torres García que refleja su pensamiento
estético;

 II) Que el Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar aquellos
bienes que sean un testimonio cultural relevante, acogerá la propuesta y
declarará Monumento Histórico el conjunto de murales realizados por los
alumnos del Taller Torres García ubicados en el Hospital Saint Bois del
Ministerio de Salud Pública;

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio, a lo dispuesto en la Ley Nº 14.040 de octubre de 1971,
Decreto Nº 536/72, Nº 1, literal g de la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 966/91 de diciembre de 1991;

 El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas

                               RESUELVE:

1

   Declarar Monumento Histórico el conjunto de Murales realizados por los
alumnos del Taller Torres García que se encuentran ubicados en el complejo
hospitalario Saint Bois propiedad del Ministerio de Salud Pública.

2

   Los murales quedan afectados por las siguientes servidumbres:
A) prohibición de someterlos a cualquier proceso de conservación o
restauración sin el consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio,
B) obligación del propietario de proveer, a su conservación y cuidado
asignándoles con la autorización previa de la Comisión del Patrimonio los
mejores lugares para su preservación,
C) facilitar el ingreso de la Comisión del Patrimonio con fines de
contralor.

3

   Comuníquese al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta
Departamental de Montevideo, a la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación.

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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