Los murales quedan afectados por las siguientes servidumbres:
A) prohibición de someterlos a cualquier proceso de conservación o
restauración sin el consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio,
B) obligación del propietario de proveer, a su conservación y cuidado
asignándoles con la autorización previa de la Comisión del Patrimonio los
mejores lugares para su preservación,
C) facilitar el ingreso de la Comisión del Patrimonio con fines de
contralor.