APROBACION DE PROYECTOS DE ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LINEA DE CREDITO PARA INVERSIONES Y DE CONTRATO DE PRESTAMO N° 3773/OC-UR, A CELEBRARSE ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (ROU) Y EL BID, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL "PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACION MEDIA Y A LA FORMACION EN EDUCACION




Promulgación: 30/12/2016
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                          
   VISTO: el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1151 y el proyecto de Contrato de Préstamo No. 3773/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinados al financiamiento del "Programa de Apoyo a la Educación Media y a la Formación en Educación: Hacia Trayectorias Educativas Continuas y Completas".

   RESULTANDO: I) que por el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1151 se establece una línea de crédito por un monto de hasta U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), con un plazo de utilización de 20 (veinte) años, para financiar Operaciones Individuales a través de Contratos de Préstamos Individuales dirigidas a financiar programas para mejorar el acceso y la calidad de la educación media.

   II) que el proyecto de Contrato de Préstamo No. 3773/OC-UR, se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, utilizando un monto de hasta U$S 50:000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de 25 (veinticinco) años, con 66 (sesenta y seis) meses de gracia y con una tasa de interés variable.

   III) que los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)  UR-O1151 y de Contrato de Préstamo No. 3773/OC-UR, fueron formalmente aprobados por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 19 de octubre de 2016 (Resoluciones DE-74/16 y DE-75/16, respectivamente).

   IV) que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), será el Organismo Ejecutor del referido Programa.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional y de Contrato de Préstamo negociados, y autorizar que este último sea suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1151 y de Contrato de Préstamo No. 3773/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinados al financiamiento del "Programa de Apoyo a la Educación Media y a la Formación en Educación: Hacia Trayectorias Educativas Continuas y Completas", el primero, por un monto de hasta U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), y, el segundo, por un monto de hasta U$S 50:000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, cuyos textos constituyen parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Los referidos contratos serán oportunamente otorgados y suscritos en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

3

   Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los diez días siguientes a la celebración de los referidos contratos.

5

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, vuelvan a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, archívese.

TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - MARÍA JULIA MUÑOZ

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