Aprobado/a por: Resolución Nº 1.152/016 de 30/12/2016 numeral 1.
                                                  Resolución DE-75/16

                   CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3773/OC-UR
                                 entre la
                      REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
                                   y el
                    BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

  Programa de Apoyo a la Educación Media y a la Formación en Educación:
           Hacia Trayectorias Educativas Continuas y Completas

                        _____ de ________ de 20___

                           CONTRATO DE PRÉSTAMO
                        ESTIPULACIONES ESPECIALES

   Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el ______ de __________ de 20_, en el marco del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional No. UR-O1151, suscrito entre las Partes el _______ de _______ de 20___.

                                CAPÍTULO I
               Objeto y Elementos Integrantes del Contrato

   CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Apoyo a la Educación Media y a la Formación en Educación: Hacia Trayectorias Educativas Continuas y Completas, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexó Único.

   CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

                               CAPÍTULO II
                               El Préstamo

   CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cincuenta millones de Dólares (US$ 50.000.000), en adelante, el "Préstamo".

   CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.

   (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

   CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es _________ [añadir fecha exacta] (1). La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años. (2)
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(1) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esa fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(2) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder 15,25 años.
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(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20____, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20.- (3)
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(3) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización, que será febrero o agosto, según corresponda de acuerdo a la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los 66 meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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   (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

   (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

   (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

   (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

                               CAPÍTULO III
                Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

   CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:

   (a)  Que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) haya
        designado a la Unidad Ejecutora (UE) del Programa; y

   (b)  Que la ANEP haya presentado al Banco el Reglamento Operativo del
        Programa (ROP).

   CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con sus objetivos; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 19 de octubre de 2016 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".

   CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del  país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio del primer día hábil del mes del pago en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

                               CAPÍTULO IV
                          Ejecución del Programa

   CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de veinticuatro millones setecientos mil Dólares (US$ 24.700.000).

   (b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Programa y que estén en concordancia con sus objetivos; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 19 de octubre de 2016 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (iv) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa.

   (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, el Banco podrá, asimismo, reconocer como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que se hayan efectuado entre el 15 de junio de 2016 y el 19 de octubre de 2016 para obras y sistemas de gestión, hasta por el equivalente de tres millones de Dólares (US$ 3.000.000), que resulten de condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa.

   CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. (a) La Administración Nacional de Educación Pública será el Organismo Ejecutor del Programa. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal.

   (b) El Prestatario se compromete a que el Organismo Ejecutor recibirá los recursos del Préstamo y que efectuará el Aporte Local para la debida ejecución del Programa.

   CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

   (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.

   (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Prestatario y el Banco.

   (f) El Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, evidencia de la propiedad, posesión o el derecho de uso en calidad de comodatario del inmueble donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización.

   CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(53) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.

   CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.

   CLÁUSULA 4.06. Reglamento Operativo del Programa. La ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo del Programa (ROP), a que se refiere la Cláusula 3.01(b) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendimiento de que podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución del Programa, con la previa no-objeción escrita del Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el ROP, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.

   CLÁUSULA 4.07. Otras obligaciones especiales de ejecución. El Prestatario se compromete a cumplir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las siguientes condiciones especiales de ejecución:

(a)Antes de iniciar las actividades del programa de inducción,
   acompañamiento y desarrollo profesional de docentes noveles, a que se
   refiere el Componente 2 del Anexo Único, deberá presentarse al Banco,
   en base a un borrador previamente acordado, el diseño final de dicho
   programa; y

(b)Antes de iniciar las actividades de fortalecimiento de las Comisiones
   Descentralizadas (CD) y de las Unidades Coordinadoras Departamentales
   de Integración Educativa (UCDIES), a las que se refiere el Componente
   3 del Anexo Único, deberá presentarse al Banco, en base a un borrador
   previamente acordado, el correspondiente plan de fortalecimiento para
   la protección de las trayectorias educativas, que incluirá las
   directrices de funcionamiento de un fondo para financiar la
   implementación de dicho plan.

                                CAPÍTULO V
                  Supervisión y Evaluación del Programa

   CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:

   (a)  El Plan de Ejecución del Programa (PEP), que deberá ser
        presentado al Banco previo al taller de inicio de la ejecución
        del Programa y actualizado por lo menos una vez al año.

   (b)  El Plan Operativo Anual (POA), que para el primer año de
        ejecución del Programa deberá ser presentado al Banco previo al
        taller de inicio. Para los años subsiguientes, la UE elaborará un
        POA para cada año calendario, que será presentado al Banco antes
        del 31 de diciembre del año anterior.

   (c)  La Matriz de Resultados, acordada durante la preparación del
        Programa.

   (d)  El esquema de monitoreo del Programa también incluirá:

        (i)  La realización de al menos dos (2) reuniones por año durante
             el periodo de desembolsos, para la revisión técnica y
             operativa de los avances del Programa, la solución de los
             problemas y la mitigación de riesgos (a partir de la
             actualización de la Matriz de Riesgos que se hará en la
             última reunión de cada año);

        (ii) Los informes semestrales de progreso y desempeño del
             Programa, que deberán ser presentados al Banco dentro de los
             sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada
             Semestre;

        (iii)El uso de herramientas de gestión consensuadas en el marco
             del taller de inicio del Programa, con el fin de contar con
             instrumentos adecuados para la planificación de las
             actividades y los procesos requeridos para alcanzar los
             productos físicos y resultados intermedios y finales, así
             como para darle seguimiento; y

        (iv) La utilización del ROP como herramienta de gestión y
             referencia principal en las revisiones de progreso
             realizadas con el Banco, incluyendo, entre otros: (a) la
             descripción detallada de los productos esperados del
             Programa, en forma cuantitativa y cualitativa; (b) los
             criterios de focalización, cuando aplique, y de elegibilidad
             de los gastos; y (c) los responsables de las actividades.

   CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son los estados financieros auditados del Programa, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal del Organismo Ejecutor, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República o, en su defecto, por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.

   CLÁUSULA 5.03. Evaluación. El Prestatario se compromete a presentar o,
   en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la
   siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del
   objetivo del Programa y sus resultados: Una evaluación intermedia y
   una evaluación final del Programa, las cuales serán realizadas
   mediante la contratación de consultores externos una vez que la ANEP
   haya desembolsado el cincuenta por ciento (50%) y el ochenta por
   ciento (80%), respectivamente, de los recursos del Programa.

                               CAPÍTULO VI
                           Disposiciones Varias

   CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.

   CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

   Del Prestatario:

        Dirección postal:

             Ministerio de Economía y Finanzas
             Colonia 1089, Tercer Piso
             Montevideo, CP 11.100
             Uruguay

        Facsímil: (598) 17122688
        Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy

   Del Organismo Ejecutor (ANEP):

        Dirección postal:

             Avenida del Libertador N° 1409, Piso 3
             Montevideo, CP 11.100
             Uruguay

        Teléfono: (598) 29007070

   Del Banco:

        Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:

             Dirección Postal:

                  Banco Interamericano de Desarrollo
                  1300 New York Avenue, N.W.
                  Washington, D.C. 20577
                  EE.UU.

             Facsímil: (202) 623-3096

        Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:

             Dirección Postal:

                  Banco Interamericano de Desarrollo
                  Representación del Banco en Uruguay
                  Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
                  Montevideo, 11000, Uruguay

             Facsímil: (598) 2915-4332
             Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org

   CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.

   EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en ______________________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.

REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
_____________________
___________________
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL UR-O1151 entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión _____ de _________ de 20____ ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP) ACUERDO celebrado el ------- de ------- de 20----- entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada la "República", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para la constitución de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión bajo la cual serán procesadas Operaciones Individuales de Préstamo dirigidas a mejorar el acceso y la calidad de la educación media. Sección 1. Objetivo. Este Acuerdo tiene por objeto establecer una Línea de Crédito Condicional para cooperar con la República, a fin de mejorar el acceso y la calidad de la educación media. La línea de crédito fue aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco mediante Resolución DE-----/16, el 19 de octubre de 2016. Sección 2. Definiciones Particulares. Para los fines de este Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones, aparte de las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales de los contratos de préstamos individuales: (a) "Línea de Crédito Condicional" es la línea de crédito puesta a disposición de la República por el Banco a través del presente Acuerdo y que sólo se materializa tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamo Individuales. (b) "Contrato de Préstamo Individual" es cada uno de los Contratos de Préstamo individuales que la República podrá celebrar con el Banco para financiar un Programa Individual dentro de la Línea de Crédito Condicional establecida por el presente Acuerdo. (c) "Programa Individual" u "Operaciones Individuales" son los préstamos concedidos por el Banco a la República, dentro de la Línea de Crédito Condicional abierta de acuerdo con el presente Acuerdo, para financiar un Programa de inversión. Sección 3. Utilización de la Línea de Crédito Condicional. (a) La Línea de Crédito Condicional será utilizada por la República para financiar operaciones individuales a través de Contratos de Préstamo Individuales cuya suscripción dependerá: (i) de la presentación al Banco de la solicitud de financiamiento de la operación individual correspondiente; y (ii) de la aprobación pertinente por el Directorio Ejecutivo del Banco de dicha operación individual. (b) Asimismo, será requisito para el procesamiento de cada Operación Individual subsiguiente a la primera que la República presente al Banco los resultados de una evaluación del desempeño del proyecto anterior financiado con recursos de la Línea y que se haya comprometido como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) o desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del proyecto anterior. Sección 4. Monto de la Línea de Crédito Condicional. El monto total de la Línea de Crédito Condicional es de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.000) provenientes de los recursos del Capital Ordinario del Banco, los cuales serán utilizados para financiar las operaciones previstas en los Contratos de Préstamo Individuales. Sección 5. Plazo de Utilización de la Línea de Crédito Condicional. El plazo de utilización de la Línea de Crédito Condicional es de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo. Sección 6. Condiciones financieras de las operaciones individuales. Cada Operación Individual se sujetará a las condiciones financieras aplicables a los préstamos de inversión financiados con recursos del Capital Ordinario del Banco. Sección 7. Normas Aplicables a la Contratación de Obras, Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores financiados con las Operaciones Individuales. Eventualmente, las Operaciones Individuales previstas en los Contratos de Préstamo Individuales se regirán por las Políticas del Banco en materia de Contratación de Obras y Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores vigentes al momento de la suscripción de los correspondientes Contratos de Préstamo Individual. Sección 8. Cancelación o Reducción del Monto de la Línea de Crédito Condicional. La Línea de Crédito Condicional podrá ser cancelada o reducida en cualquier momento por acuerdo escrito de las partes. En esa eventualidad, las operaciones individuales en ejecución continuarán sujetas a lo previsto en sus correspondientes Contratos de Préstamo Individuales. Sección 9. Reserva de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Acuerdo no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como aceptación de los hechos o circunstancias que hubieran habilitado el ejercicio de tales derechos. Sección 10. Limitaciones a las Obligaciones de las Partes. Este Acuerdo no obliga al Banco a financiar total o parcialmente una Operación Individual ni tampoco obliga a la República a solicitar al Banco financiamiento para una Operación Individual. Sección 11. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las operaciones previstas en los Contratos de Préstamo Individuales se regirán por lo previsto en dichos Contratos y por las disposiciones del presente Acuerdo en lo que les fuere aplicable. Sección 12. Seguimiento y Evaluación. Durante la ejecución de las Operaciones Individuales, la República o el Organismo Ejecutor de la operación y el Banco se reunirán, al menos, una vez al año para intercambiar información técnica de interés común. En esa reunión se discutirá, entre otros, la marcha de las operaciones dentro de un contexto relacionado con: (a) la utilización de la Línea de Crédito de que trata el presente Acuerdo; (b) el intercambio y la divulgación de experiencias de interés mutuo relativas al cumplimiento de: (i) las metas, objetivos y resultados obtenidos sobre la base del marco de indicadores acordado entre las partes; y (ii) los requisitos en materia de medio ambiente estipulados en la legislación uruguaya y en las políticas del Banco en lo que fueran aplicables a las operaciones individuales en curso; y (c) la conveniencia de introducir cualquier cambio sustancial en las operaciones individuales. En caso de evaluarse que las operaciones individuales no estuvieran alcanzando los objetivos previstos, las partes tomarán las medidas apropiadas para corregir las deficiencias del caso. Sección 13. Validez. Este Acuerdo es válido y exigible, de acuerdo con los términos en él establecidos, sin referencia a la legislación de ningún país. Sección 14. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su suscripción y, salvo que haya sido cancelado anticipadamente por las Partes, permanecerá vigente hasta la fecha en que haya sido amortizado el último Contrato de Préstamo Individual suscrito al amparo del mismo. Sección 15. Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Acuerdo, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en las respectivas direcciones abajo indicadas: De la República Oriental del Uruguay: Dirección postal: Ministerio de Economía y Finanzas Colonia 1089 piso 3 CP 11100 Facsímil: (598) 1712-2688 Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Ave., N.W. Washington, D.C. 20577 Estados Unidos de América Facsímil: (202) 623-3096 EN FE DE LO CUAL, la República Oriental del Uruguay y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, firman el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en ____________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
_____________________
_____________________
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
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