Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 38.375 (dólares americanos treinta y ocho mil trescientos setenta y
cinco) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio
en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.