VISTO: La solicitud de la empresa MARICHAL SEBBEN HUGO y SOLDI BOLDRINI
IDA tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales
correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
reequipamiento del Hotel Argentina en la ciudad de Atlántida, Canelones.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa MARICHAL SEBBEN HUGO y SOLDI
BOLDRINI IDA y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa MARICHAL
SEBBEN HUGO y SOLDI BOLDRINI IDA para el reequipamiento de 40
habitaciones, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4°
del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas por
dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos N° 175/003
del 7 de mayo de 2003, N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y N° 262/005
de 29 de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa MARICHAL SEBBEN HUGO y SOLDI BOLDRINI IDA para el
reequipamiento del Hotel Argentina, por un monto total de inversión de U$S
38.375 (dólares americanos treinta y ocho mil trescientos setenta y
cinco).
Autorízase a la empresa MARICHAL SEBBEN HUGO y SOLDI BOLDRINI IDA a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto
N° 175/003, crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones
en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado
obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 38.375
(dólares americanos treinta y ocho mil trescientos setenta y cinco). (*)
Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 38.375 (dólares americanos treinta y ocho mil trescientos setenta y
cinco) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio
en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MARICHAL SEBBEN HUGO
y SOLDI BOLDRINI IDA deberá presentar informe anual sobre las inversiones
realizadas hasta la implementación del 100% de las mismas, así como del
uso de los beneficios otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley
N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.