Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado y el predio asiento de la misma, conforme a lo establecido por el
Decreto N° 175/003 del 7 de mayo de 2003, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir de su incorporación y los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, por el término de 5 años. En ambos casos
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cálculo del pasivo computable los citados bienes serán considerados
activos gravados.