DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HOSTAL DEL ESPINILLO S.A.




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 02/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 287
VISTO: la solicitud de la empresa HOSTAL DEL ESPINILLO S.A., N° de RUT
21.547719.0015, de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
del Hostal del Espinillo ubicado en la ciudad de Dolores, departamento de
Soriano.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por HOSTAL DEL ESPINILLO S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
la empresa HOSTAL DEL ESPINILLO S.A. tendiente a la construcción del
HOSTAL DEL ESPINILLO, por un monto de UI 10:382.554.-, de los cuales U.I.
8:476.577.-, se considera inversión elegible.

2

 Autorízase a la empresa HOSTAL DEL ESPINILLO S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de UI
4:591.729.

3

 Autorízase a la empresa HOSTAL DEL ESPINILLO S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
la adquisición en plaza de bienes de activo fijo destinados al
equipamiento cuyo listado figura en el Cuadro de Inversiones presentado,
por hasta un monto imponible de UI 537.248.

4

 Autorízase a la empresa HOSTAL DEL ESPINILLO S.A. a usufructuar los
beneficios previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes
de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado figura en el
Cuadro de Inversiones presentado, por un monto imponible de hasta UI
184.362.

5

 Autorízase a la empresa HOSTAL DEL ESPINILLO S.A. a usufructuar la
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de
los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por un monto
imponible de hasta UI 184.362, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
3° inciso g. del Decreto N° 175/003.

6

 Exonérase a la empresa HOSTAL DEL ESPINILLO S.A., del pago del Impuesto a
la Rentas de las Actividades Económicas por UI 1:993.691.- equivalente a
23,52% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años
a partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/2008 y el 31/12/2008
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En
este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
      ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
      en la declaratoria de promocional y no hubieran sido utilizadas a
      efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
   b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
      deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado y el predio asiento de la misma, conforme a lo establecido por el
Decreto N° 175/003 del 7 de mayo de 2003, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir de su incorporación y los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, por el término de 5 años. En ambos casos
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cálculo del pasivo computable los citados bienes serán considerados
activos gravados.

8

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/01/2008 y el 31/12/2008.

9

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa HOSTAL DEL ESPINILLO
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de dos resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

10

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deportes,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

11

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

12

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - FERNANDO LORENZO
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