SERVICIO EXTERIOR. REGIMEN DE CALIFICACIONES




Promulgación: 29/01/1980
Publicación: 06/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 161
Derogada/o por: Decreto Nº 281/991 de 28/05/1991 artículo 3.
   Visto: el decreto 658/978 del 28 de noviembre de 1978 sobre
calificaciones y ascensos de los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores.

   Considerando: I) Que es conveniente completar el referido texto con
disposiciones relacionadas con la estabilidad en el grado y la selección
para el ascenso de los funcionarios diplomáticos;

   II) Que el plazo de permanencia mínima en cada grado del Escalafón del
Servicio Exterior como requisito para poder ascender al grado jerárquico
superior, se justifica por la conveniencia de que los funcionarios
diplomáticos pueden realizar una carrera basada en el perfeccionamiento
continuo de sus conocimientos y en la adquisición de la necesaria
experiencia que requiere la particular índole de la actividad;

   III) Que también es conveniente reglamentar el artículo 39 de la ley
14.206, de 6 de junio de 1974, asegurando que el procedimiento de la
selección, en los grados y porcentajes que admite la referida norma, opere
con relación a funcionarios que aseguren por sus calificaciones y
antigüedad una adecuada idoneidad para el desempeño del cargo de grado
superior,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 114/980 de 29/01/1980 numeral 1.

2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 114/980 de 29/01/1980 numeral 2.

3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 114/980 de 29/01/1980 numeral 3.

APARICIO MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ
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