Fecha de Publicación: 06/03/1980
Página: 590-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resolución 114/980

Se amplía el decreto 658/978, con disposiciones relacionads con la estabilidad en el grado y selección para el ascenso de funcionarios diplomáticos.

   Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                        Montevideo, 29 de enero de 1980.

   Visto: el decreto 658/980 del 28 de noviembre de 1978 sobre
calificaciones y ascensos de los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores.

   Considerando: I) Que es conveniente completar el referido texto con
disposiciones relacionadas con la estabilidad en el grado y la selección
para el ascenso de los funcionarios diplomáticos;

   II) Que el plazo de permanencia mínima en cada grado del Escalafón del
Servicio Exterior como requisito para poder ascender al grado jerárquico
superior, se justifica por la conveniencia de que los funcionarios
diplomáticos pueden realizar una carrera basada en el perfeccionamiento
continuo de sus conocimientos y en la adquisición de la necesaria
experiencia que requiere la particular índole de la actividad;

   III) Que también es conveniente reglamentar el artículo 39 de la ley
14.206, de 6 de junio de 1974, asegurando que el procedimiento de la
selección, en los grados y porcentajes que admite la referida norma, opere
con relación a funcionarios que aseguren por sus calificaciones y
antigüedad una adecuada idoneidad para el desempeño del cargo de grado
superior,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   A partir de 1980, para la provisión mediante ascenso, de todas las
vacantes del Escalafón del Servicio Exterior, será requisito necesario
poseer, en el grado inmediato inferior, la antigüedad mínima que
a continuación se establece:

     Secretario de 3ª, 2 años.
     Secretario de 2ª, 2 años.
     Secretario de 1ª, 3 años.
     Consejero, 3 años.
     Ministro Consejero, 3 años.
     Ministro, 2 años.

   Podrá prescindirse del requisito anteriormente establecido cuando se
encuentre vacante más de un tercio de los cargos presupuestales de la
categoría superior y no haya otros funcionarios legalmente habilitados
para ascender.

   Para la categoría de Secretario de 3ª, el requisito será exigible a
partir de 1981.

Rúbrica del Señor Presidente. - ADOLFO FOLLE MARTINEZ.
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