APROBACION DEL ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE UN CREDITO CONDICIONAL UR-O1153 ENTRE URUGUAY Y EL BID




Promulgación: 04/12/2017
Publicación: 18/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                          
   VISTO: el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1153 y el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4329/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinados, el primero, al financiamiento del "Fomento a la Innovación, Emprendimiento, Capital Humano e Investigación", y el segundo, al financiamiento del "Proyecto de Innovación Empresarial y Emprendimiento"; así como el correspondiente Convenio de Ejecución y Transferencia de los recursos del Préstamo, entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).

   RESULTANDO: I) que por el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1153 se establece una línea de crédito por un monto de hasta U$S 100:000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), con un plazo de utilización de 10 (diez) años, para financiar Operaciones Individuales a través de Contratos de Préstamos Individuales dirigidos a financiar programas para incrementar la productividad de las empresas mediante una mayor inversión en conocimiento, recursos humanos, innovación y emprendimiento.

   II) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4329/OC-UR, se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, utilizando un monto de hasta U$S 25:000.000 (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de 5 (cinco) años, con hasta 66 (sesenta y seis) meses de gracia y con una tasa de interés variable.

   III) que los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1153 y de Contrato de Préstamo N° 4329/OC-UR, fueron formalmente aprobados por Resoluciones DE-58/17 y DE-59/17 del Directorio Ejecutivo del BID, en sesión de fecha 11 de octubre de 2017.

   IV) que la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), será el Organismo Ejecutor del referido Programa.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional y de Contrato de Préstamo negociados, y del correspondiente Convenio de Ejecución y Transferencia de los recursos del Préstamo BID N° 4329/OC-UR, a celebrarse, los dos primeros entre ROU y BID, y el tercero, entre MEF y ANII, así como autorizar que los mismos sean suscritos, en nombre y representación del país, así como de la Secretaría de Estado antes referida, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, y por el artículo 33 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

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   Apruébanse los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1153 y de Contrato de Préstamo N° 4329/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinados, el primero, al financiamiento del "Fomento a la Innovación, Emprendimiento, Capital Humano e Investigación", por un monto de hasta U$S 100:000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América); y el segundo, al financiamiento del "Proyecto de Innovación Empresarial y Emprendimiento", por un monto de hasta U$S 25:000.000 (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), que se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, cuyos textos (*) constituyen parte integrante de la presente resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ARIEL BERGAMINO - EDITH MORAES

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