ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL UR-O1153 ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Aprobado/a por: Resolución Nº 1.135/017 de 04/12/2017 numeral 1.
Fomento a la Innovación, Emprendimiento, Capital Humano e Investigación
_de_de_________20___
ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL
PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP)
ACUERDO celebrado el_de_____de 20_ entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada el "Prestatario" y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para la constitución de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión bajo la cual serán procesadas Operaciones Individuales de Préstamo dirigidas a financiar programas para incrementar la productividad de las empresas mediante una mayor inversión en conocimiento, recursos humanos, innovación y emprendimiento.
Sección 1. Obietivo. Este Acuerdo tiene por objeto establecer una Línea de Crédito Condicional para cooperar con la República Oriental del Uruguay en el desarrollo de proyectos para incrementar la productividad de las empresas mediante una mayor inversión en conocimiento, recursos humanos, innovación y emprendimiento, mediante la celebración de Contratos de Préstamo Individuales. La Línea de Crédito fue aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco mediante Resolución DE-58/17, el 11 de octubre de 2017.
Sección 2. Utilización de la Línea de Crédito Condicional. (a) La Línea de Crédito Condicional será utilizada por la República Oriental del Uruguay para financiar Operaciones Individuales a través de Contratos de Préstamo Individuales cuya suscripción dependerá: (i) de la presentación al Banco de la solicitud de financiamiento de la operación individual correspondiente; y (ii) de la aprobación pertinente por el Directorio Ejecutivo del Banco de dicha operación individual.
(b) El procesamiento de cada Operación Individual subsiguiente a la primera estará sujeto, a que, a satisfacción del Banco: (i) la Operación Individual a ser financiada esté contemplada en la Línea de Crédito Condicional, sea consistente con las áreas prioritarias identificadas en la Estrategia de País del Banco con la República Oriental del Uruguay vigente, y prevista en el documento de programa de País pertinente; (ii) el objeto de la Operación Individual a ser financiada contribuya al logro del Objetivo de la Línea de Crédito Condicional; (iii) el desempeño del Organismo Ejecutor de la Operación Individual anterior haya sido evaluado como satisfactorio y, a su vez, la Operación Individual anterior sea susceptible de alcanzar los objetivos de desarrollo; (iv) se haya comprometido al menos el 75%, o se haya desembolsado el 50%, de los recursos de la Operación Individual anterior; (v) las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo Individual anteriormente firmado hayan sido cumplidas por la República Oriental del Uruguay; y (vi) los informes financieros y de seguimiento comprendidos en el Contrato de Préstamo Individual anterior hayan sido preparados y presentados al Banco de conformidad con lo requerido en el respectivo Contrato de Préstamo Individual, en la forma y tiempos oportunos y con un nivel de calidad aceptable para el Banco.
Sección 3. Monto de la Línea de Crédito Condicional. El monto total de la Línea de Crédito Condicional es de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.000) provenientes de los recursos del Capital Ordinario del Banco, los cuales serán utilizados para financiar el logro de los resultados contemplados en las Operaciones previstas en los Contratos de Préstamo Individuales.
Sección 4. Plazo de Utilización de la Línea de Crédito Condicional. El plazo de utilización de la Línea de Crédito Condicional es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo.
Sección 5. Condiciones financieras de las operaciones individuales. Cada Operación Individual se sujetará a las condiciones financieras aplicables a los préstamos de inversión financiados con recursos del Capital Ordinario del Banco.
Sección 6. Sistemas de Adquisiciones y Contrataciones. Las Operaciones Individuales previstas en los Contratos de Préstamo Individuales utilizarán los sistemas de adquisiciones y contrataciones del respectivo Organismo Ejecutor, con base en el análisis realizado por el Banco, y de acuerdo a lo previsto en los correspondientes Contratos de Préstamo Individuales.
Sección 7. Cancelación o Reducción del Monto de la Línea de Crédito Condicional. La Línea de Crédito Condicional podrá ser cancelada o reducida en cualquier momento por acuerdo escrito de las partes. En esa eventualidad, las operaciones individuales en ejecución continuarán sujetas a lo previsto en sus correspondientes Contratos de Préstamo Individuales.
Sección 8. Limitaciones a las Obligaciones de las Partes. Este Acuerdo no obliga al Banco a financiar total o parcialmente una Operación Individual ni tampoco obliga a la República Oriental del Uruguay a solicitar al Banco financiamiento para una Operación Individual.
Sección 9. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las operaciones previstas en los Contratos de Préstamo Individuales se regirán por lo previsto en dichos Contratos y por las disposiciones del presente Acuerdo en lo que les fuere aplicable.
Sección 10. Seguimiento y Evaluación. Durante la ejecución de las Operaciones Individuales, el Prestatario y el Banco se reunirán, al menos, una vez al año para intercambiar información técnica de interés común. En esa reunión se discutirá, entre otros, la marcha de las operaciones dentro de un contexto relacionado con: (a) la utilización de la Línea de Crédito de que trata el presente Acuerdo; (b) el intercambio y la divulgación de experiencias de interés mutuo relativas al cumplimiento de: (i) las metas, objetivos y resultados obtenidos sobre la base del marco de indicadores acordados entre las partes; y (ii) los requisitos en materia de medio ambiente estipulados en las políticas del Banco en lo que fueran aplicables a las operaciones individuales en curso; y (c) la conveniencia de introducir cualquier cambio sustancial en las operaciones individuales. En caso de evaluarse que las operaciones individuales no estuvieran alcanzando los objetivos previstos, las partes tomarán las medidas apropiadas para corregir las deficiencias del caso.
Sección 11. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su suscripción y, salvo que haya sido cancelado anticipadamente por las Partes, permanecerá vigente hasta la fecha en que haya sido amortizado el último Contrato de Préstamo Individual suscrito al amparo del mismo.
Sección 12. Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Acuerdo, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en las respectivas direcciones abajo indicadas:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia 1089, Tercer Piso
Montevideo, CP 11.100
Uruguay
Facsímil: (598) 17122688
Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América
Facsímil: (202) 623-3096
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, firman el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en _________________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO |
_______________________ |
_______________________ |
[Nombre y título del representante autorizado] |
[Nombre y título del representante autorizado] |
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CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4329/OC-UR
entre la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Proyecto de Innovación Empresarial y Emprendimiento
Primer Préstamo de la Línea de Crédito Condicional (CCLIP) No. UR-O1153
___de ____de 20____
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el__de______de 20___, en el marco del Acuerdo de Línea de Crédito Condicional No. UR-O1153, suscrito entre las Partes el____de____de 20___.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto de Innovación Empresarial y Emprendimiento, cuyos aspectos principales se acuerdan en los Anexo I de este Contrato.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por los Anexos I y II.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones Particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(a) "ANII" significa Agencia Nacional de Investigación e Innovación;
(b) "CCLIP" significa Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión;
(c) "Comités" significa Comités de Evaluación y Seguimiento,
conformados por pares externos designados por el Directorio de la
ANII;
(d) "CONICYT" significa Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y
Tecnología;
(e) "ERP" significa Sistema Integrado de Gestión;
(f) "IPE" significa Institución Patrocinadora de Emprendimientos;
(g) "MEF" significa Ministerio de Economía y Finanzas;
(h) "OE" significa Organismo Ejecutor del Proyecto;
(i) "PENCTI" significa Plan Estratégico Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación;
(j) "ROP" significa Reglamento Operativo del Proyecto; y
(k) "UCP" significa Unidad Coordinadora del Proyecto.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de veinticinco millones de Dólares (US$ 25.000.000), en adelante, el "Préstamo".
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 3.03, 3.04, 3.05 y 3.06 de estas Estipulaciones Especiales y en el Capítulo IV de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto] de 20_.(1) La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.(2)
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(1) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(2) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años.
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(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20_ , y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20_] .(3)
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(3) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será febrero o agosto, según corresponda de acuerdo con la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:
(a) Que se haya suscrito un Convenio de Ejecución y Transferencia de
los recursos del Préstamo entre el MEF y la ANII; y
(b) Que el Prestatario haya presentado, a satisfacción del Banco,
evidencia de la entrada en vigencia del ROP, previamente acordado
entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo solo podrán ser utilizados para financiar los gastos relacionados con las actividades necesarias para la obtención de los resultados a que se refieren los incisos (b) a (f) de la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones Especiales, y, en la medida que dichos gastos: (i) estén en concordancia con los objetivos del Proyecto; (ii) sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato, lo previsto en el Artículo 6.04 de las Normas Generales, y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6.01 de las Normas Generales; y (iv) hayan sido realizados antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.
CLÁSULA 3.03. Financiamiento Retroactivo con cargo a los recursos del Préstamo.
(a) El Banco podrá financiar, hasta por el equivalente de dos millones quinientos mil dólares (US$ 2.500.000), los resultados referidos en el inciso (b) de esta Cláusula 3.03, siempre que estos hayan sido obtenidos entre el 23 de mayo de 2017 y la fecha identificada por el Banco en la cual el Prestatario haya cumplido con todas las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo referidas en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales y el Articulo 4.01. de las Normas Generales de este Contrato ("Fecha de elegibilidad del Préstamo"), así como verificados por la firma consultora o consultor independiente a que se refiere el inciso (a) de la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales. En este caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, junto con la solicitud de desembolso, la justificación técnica de los resultados obtenidos y cómo estos son esenciales para el Proyecto.
(b) Los resultados obtenidos previamente por el Prestatario y objeto del financiamiento retroactivo del Banco son los siguientes:
(i) Que al menos US$200.000 de la inversión realizada por
emprendedores hayan sido ejecutados en el marco del Proyecto; y
(ii) Que se haya implementado la nueva estrategia institucional.
CLÁUSULA 3.04. Desembolso inicial para la obtención de resultados. (a) No obstante lo previsto en la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones Especiales, el Banco podrá, a solicitud del Prestatario, y una vez se hayan cumplido las condiciones establecidas en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, desembolsar con cargo a los recursos del Préstamo hasta la suma de tres millones setecientos cincuenta mil dólares (US$ 3.750.000) para financiar las actividades y acciones necesarias para la obtención de los resultados de la Primera Porción previstos en el Proyecto. El monto del Préstamo correspondiente al desembolso previsto en esta Cláusula 3.04 será deducido en partes iguales de los montos a ser desembolsados en la cuarta y quinta porción del Préstamo.
(b) Para el supuesto en que, una vez efectuado el desembolso a que se refiere el inciso (a) anterior, el Prestatario opte por cancelar los saldos no utilizados del Préstamo, los montos efectivamente desembolsados y adeudados por el Prestatario, así como los intereses y demás gastos financieros aplicables al presente Contrato, deberán ser reintegrados al Banco mediante un pago único que deberá ser efectuado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el Prestatario haya solicitado la cancelación de los saldos no utilizados del Préstamo.
CLÁUSULA 3.05. Condiciones especiales previas a los desembolsos de los Resultados. El Banco sólo desembolsará la porción estimada de los recursos del Préstamo correspondientes a cada uno de los Resultados que se identifican en la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones Especiales, una vez que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y a los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, con el siguiente requisito:
(a) Que se haya contratado a la firma de consultoría o consultor
independiente que será responsable de la verificación de los
Resultados del Proyecto, de acuerdo con los términos de
referencia previamente acordados por el Banco; y
(b) Que el Banco haya aprobado la actualización del Manual de
Adquisiciones de la ANII.
CLÁUSULA 3.06. Desembolsos de las Porciones del Préstamo. (a) El monto de los recursos del Préstamo será desembolsado en cinco (5) porciones, una vez que el Prestatario haya presentado, a satisfacción del Banco, y en adición a los establecido en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, evidencia de que se han cumplido los resultados correspondientes a cada porción del Préstamo previstas en los incisos (b) a (f) de esta Cláusula. La verificación de cada uno de los resultados será realizada por la firma de consultoría o consultor independiente a que se refiere el inciso (a) de la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, responsable de la evaluación externa del cumplimiento de los resultados del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6.05 de las Normas Generales.
(b) Desembolso correspondiente a la primera porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la primera porción del Préstamo hasta por el monto estimado de dos millones setenta y ocho mil quinientos sesenta dólares (US$ 2.078.560), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en las Cláusulas 3.01 y 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:
(i) Que al menos US$ 200.000 de la inversión realizada por
emprendedores hayan sido ejecutados en el marco del Proyecto
(hasta US$ 1.705.560); y
(ii) Que se haya implementado la nueva estrategia institucional (hasta
US$ 373.000).
(c) Desembolso correspondiente a la segunda porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la segunda porción del Préstamo hasta por el monto estimado de siete millones cincuenta y tres mil trescientos sesenta y cinco dólares (US$ 7.053.365), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en las Cláusulas 3.01 y 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:
(i) Que se haya ejecutado al menos US$ 235.000 de la inversión
realizada por emprendedores en el marco del Proyecto (hasta US$
1.377.000);
(ii) Que se hayan desarrollado al menos 5 incubadoras con planes de
sustentabilidad asociados a incentivos por resultados (hasta US$
960.000);
(iii)Que se hayan desarrollado al menos 3 fondos de inversión
temprana con mejoras en las capacidades de gestión de inversiones
(hasta US$ 216.000);
(iv) Que al menos 44 personas se hayan graduado de programas de
Postgrado (hasta US$ 3.483.518);
(v) Que al menos 28 personas hayan terminado los programas de
intercambios de conocimiento (hasta US$ 164.092);
(vi) Que al menos 3 empresas contratan recursos humanos avanzados para
mejorar su capacidad tecnológica (hasta US$64.800); y
(vii)Que se haya implementado el sistema ERP (hasta US$ 787.955).
(d) Desembolso correspondiente a la tercera porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la tercera porción del Préstamo hasta por el monto estimado de cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho dólares (US$ 5.857.478), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en las Cláusulas 3.01 y 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:
(i) Que se haya ejecutado al menos US$ 235.000 de la inversión
realizada por emprendedores en el marco del Proyecto (hasta US$
1.377.000);
(ii) Que se haya desarrollado y encuentre en operación 1 instrumento
de coinversión diseñado y operativo (hasta US$ 750.000);
(iii)Que al menos 44 personas se hayan graduado de programas de
Postgrado (hasta US$ 3.439.278);
(iv) Que al menos 14 personas hayan terminado los programas de
intercambios de conocimiento (hasta US$ 140.000); y
(v) Que al menos 5 empresas contratan recursos humanos avanzados para
mejorar su capacidad tecnológica (hasta US$ 151.200).
(e) Desembolso correspondiente a la cuarta porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la cuarta porción del Préstamo hasta por el monto estimado de cinco millones novecientos treinta y nueve mil trecientos tres dólares (US$ 5.939.303), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en las Cláusulas 3.01 y 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:
(i) Que se haya ejecutado al menos US$ 230.000 de la inversión
realizada por emprendedores en el marco del Proyecto (hasta
US$1.348.500);
(ii) Que al menos 4 incubadoras alcancen las metas establecidas por
contrato (hasta US$ 640.000);
(iii)Que al menos 2 fondos de inversión temprana cumplen sus metas de
inversión (hasta US$ 144.000);
(iv) Que al menos se haya realizado una inversión de US$ 375.000 por
parte de inversionistas privados (hasta US$ 750.000);
(v) Que al menos 44 personas se hayan graduado de programas de
Postgrado (hasta US$ 2.020.696);
(vi) Que al menos 14 personas hayan terminado los programas de
intercambios de conocimiento (hasta US$ 140.000);
(vii)Que al menos 5 empresas contratan recursos humanos avanzados
para mejorar su capacidad tecnológica (hasta US$ 252.000); y
(viii)Que se haya realizado la Evaluación de Impacto del Proyecto
(hasta US$ 644.107).
(f) Desembolso correspondiente a la quinta y última porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la última porción del Préstamo hasta por el monto estimado de cuatro millones setenta y un mil doscientos noventa y cinco dólares (US$ 4.071.295), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en las Cláusulas 3.01 y 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:
(i) Que se haya ejecutado al menos US$ 220.000 de la inversión
realizada por emprendedores en el marco del Proyecto (hasta US$
1.304.000);
(ii) Que al menos se haya realizado una inversión de US$ 375.000 por
parte de inversionistas privados (hasta US$ 1.050.000);
(iii) Que al menos 44 personas se hayan graduado de programas de
Postgrado (hasta US$ 1.577.295); y
(iv) Que al menos 14 personas hayan terminado los programas de
intercambios de conocimiento (hasta US$ 140.000).
(g) El Prestatario y el Banco podrán acordar, mediante intercambio de notas, cambios a los indicadores, metas y montos de los desembolsos previstos en esta Cláusula 3.06, siempre que el Prestatario haya presentado, a satisfacción del Banco, una justificación técnica que sea adecuada y sólida para el cambio de que se trate y, a su vez, sea consistente con el Programa y el Proyecto.
CLÁUSULA 3.07. Otros requisitos para la utilización de los recursos del Préstamo. En adición a lo establecido en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y la Cláusula 3.01 anterior, para efectos de poder desembolsar recursos para el financiamiento de los resultados asociados a los Subcomponentes 1.3 y 1.5 del Componente 1, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco evidencia de que se ha cumplido la siguiente condición: Que la aprobación de los proyectos de incubación y coinversión cuenta con la no-objeción del Banco.
CLAUSULA 3.08. Desembolsos parciales del monto del Préstamo. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 3.06 anterior, si los resultados correspondientes a cada una de las porciones del Préstamo hubiesen sido alcanzados parcialmente por el Prestatario, el Banco podrá efectuar desembolsos parciales proporcionales a la parte del resultado efectivamente alcanzada para cubrir los costos relacionados con el logro de dichos resultados y, siempre que los mismos hubiesen sido verificados por la firma de consultoría o consultor independiente encargada de realizar la evaluación externa del cumplimiento de los resultados del Proyecto. El monto remanente correspondiente a la porción del Préstamo de que se trate podrá ser desembolsado durante el Plazo Original de Desembolsos a que se refiere la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales y una vez se haya verificado el cumplimiento total de dichos resultados por parte de la firma de consultoría o consultor independiente antes mencionado.
CLÁUSULA 3.09. Tasa de cambio para rendir cuentas en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.09 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b) (ii) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local, de ser el caso, o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. (a) La ANII será el Organismo Ejecutor del Proyecto. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del OE para actuar como tal.
(b) El Prestatario se compromete a asignar y transferir al OE, con carácter no reembolsable, los recursos del Préstamo para la debida ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA 4.02. Reglamento Operativo del Proyecto. La ejecución del Proyecto se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en el ROP, a que se refiere la Cláusula 3.01(b) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendido de que podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución del Proyecto con la previa no-objeción escrita del Banco. El ROP deberá incluir, entre otros, lo siguiente: (a) la Matriz de Resultados y Productos; (b) la Matriz de Indicadores para Desembolso; y (c) los Términos de Referencia para la contratación de la firma de consultoría o consultor encargado de verificar los indicadores de desembolsos. Cuando existiera contradicción o falta de consonancia entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el ROP, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.
CAPÍTULO V
Supervisión y Evaluación del Proyecto
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:
(a)Informes semestrales de progreso, que deberán ser presentados al
Banco dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de
cada Semestre. Dichos informes deberán incluir, como mínimo: (i) una
descripción de las actividades realizadas durante el semestre en
relación a las actividades planificadas; (ii) un análisis de las
dificultades encontradas durante la ejecución de las actividades
previstas, sus efectos sobre los resultados del Proyecto, y acciones
tomadas por el Organismo Ejecutor para subsanarlas o lograr su
objetivo; (iii) una descripción de las actividades planificadas para
el siguiente semestre; (iv) una versión de la matriz de resultados con
los datos de productos y costos, para el semestre reportado, de
acuerdo al formato del sistema de Reporte de Progreso y Monitoreo
(PMR) del Banco; (y) avances en diseño e implementación de la
evaluación de impacto del Proyecto; y (vi) una descripción de las
lecciones aprendidas con la implementación. El modelo de informe
semestral de progreso será acordado durante el taller de arranque.
(b)Planes Operativos Anuales (POA) del Proyecto: El OE presentará, como
parte integral del informe del segundo semestre, el POA para los
siguientes dos semestres, incluyendo las actividades, cronogramas y
presupuestos estimados para los proyectos financiados el año
consecutivo anterior y aquellos propuestos para el año siguiente. El
POA final del primer año será preparado en el primer trimestre luego
de la entrada en vigencia de este Contrato de Préstamo. El POA
incluirá, como mínimo, la siguiente información: (i) estado de
ejecución del Proyecto, discriminado por componentes; (ii) avance en
el cumplimiento de las metas y resultados del Proyecto; (iii) avance
en el cumplimiento de los indicadores de producto para cada componente
del Proyecto, de acuerdo con la Matriz de Resultados del Proyecto y el
cronograma de su implementación; (iv) problemas presentados; y (v)
soluciones implementadas.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los estados financieros auditados del OE, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio anual, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República o en su defecto, por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el OE presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados: (a) Una evaluación final, a los noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el total de los recursos provenientes de este Contrato de Préstamo cuyos contenidos deberán incluir, como mínimo, lo siguiente: el cumplimiento de metas de los resultados, de acuerdo a los indicadores establecidos en la Matriz de Resultados, identificando los motivos de los principales desvíos, las evaluaciones de impacto realizadas en el contexto del Proyecto, incluyendo sus conclusiones principales, un análisis de costo beneficio ex post y las principales lecciones aprendidas.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01 Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia 1089, Tercer Piso
Montevideo, CP 11.100
Uruguay
Facsímil: (598) 17122688
Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef. gub.uy
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII)
Av. Italia 6201, Edificio Los Nogales
Montevideo, Uruguay
Correo electrónico: anii@anii.org.uy
Del Banco:
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Uruguay
Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
Montevideo, 11000, Uruguay
Facsímil: (598) 2915-4332
Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en _________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO |
_______________________ |
_______________________ |
[Nombre y título del representante autorizado] |
[Nombre y título del representante autorizado] |
ANEXO I
EL PROYECTO
Proyecto de Innovación Empresarial y Emprendimiento
I. Objetivo
1.01 El objetivo del Proyecto es aumentar la inversión privada en
actividades de innovación mediante el fomento al emprendimiento
innovador y el fortalecimiento del capital humano avanzado.
1.02 Los objetivos específicos del Proyecto son: (i) fortalecer la
oferta de financiamiento temprano para emprendimientos
innovadores; (ii) aumentar la oferta de capital humano avanzado
orientado a las demandas del sector productivo; y (iii)
fortalecer las capacidades institucionales para alcanzar estos
objetivos.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar los objetivos indicados en los párrafos 1.01 y
1.02 anteriores, el Proyecto comprende los siguientes
componentes:
Componente 1. Apoyo a emprendimientos innovadores
2.02 Este componente tiene como objetivo obtener como resultado el
incremento del financiamiento temprano para la creación y
desarrollo de emprendimientos innovadores. El ROP incluirá los
criterios de selección de los beneficiarios y la operación de
este componente. Para el logro de este resultado se financiarán
lo siguientes subcomponentes:
2.03 Subcomponente 1.1. Validación de ideas de negocio y de nuevas
tecnologías. Esta actividad acompaña la validación de una idea
de negocios o de una nueva tecnología, para lo cual se
ofrecerán Aportes No Reembolsables (ANR) bajo las modalidades
de ventanilla abierta o concurso por hasta US$ 10.000. El plazo
máximo de implementación de estos proyectos será de 9 meses.
Los beneficiarios serán personas físicas mayores de edad
residentes de la República Oriental del Uruguay, quienes
deberán contar con el patrocinio de una Institución
Patrocinadora de Emprendimientos (IPE). Se financiarán
proyectos cuyas ideas busquen generar innovaciones de producto,
procesos o formas de organización, respecto al mercado al que
se pretende ingresar. Los gastos elegibles para financiamiento
incluyen: (i) compra de materiales e insumos; (ii) actividades
de promoción; y (iii) contratación de consultorías, entre
otros. Los proyectos serán seleccionados sobre la base de los
siguientes criterios: (i) pertinencia; (ii) capacidad del
equipo emprendedor; (iii) mérito innovador o valor diferencial;
y (iv) metodología.
2.04 Subcomponente 1.2. Capital semilla para el desarrollo de
nuevas empresas innovadoras. Esta actividad provee
financiamiento para que emprendedores puedan iniciar sus planes
de negocios. Se ofrecerán ANRs bajo las modalidades de
ventanilla abierta o concurso por hasta el 80% de los costos de
proyectos de puesta en marcha de empresas, con un máximo de US$
28.500. Aquellos emprendimientos que implementen el proyecto de
manera exitosa (en términos del logro de los objetivos) podrán
acceder a un segundo apoyo por hasta US$ 50.000. Los
beneficiarios tendrán un plazo de hasta 12 meses para
implementar el proyecto en la primera etapa. La duración de la
segunda etapa dependerá de las necesidades del proyecto. El
financiamiento podrá ser solicitado por emprendedores mayores
de edad que busquen poner en marcha una nueva empresa en
Uruguay como también empresas nacionales que no superen los 36
meses de edad y que tengan recursos suficientes (propios o de
otras fuentes) para justificar la contrapartida. Los
proponentes deben contar para el primer año con el patrocinio
de una IPE. Este requerimiento no será obligatorio para el
segundo tramo. Los gastos elegibles para el financiamiento
incluyen: (i) servicios de capacitación; (ii) contratación de
consultorías, materiales e insumos; (iii) equipamiento de
pruebas o ensayos; (iv) software; (v) protección de propiedad
intelectual; y (vi) misiones; entre otros. Los proyectos serán
seleccionados en base a los siguientes criterios: (i)
pertinencia; (ii) capacidad del equipo emprendedor; (iii)
mérito innovador; (iv) validación del negocio; (v) modelo de
negocios; y (vi) potencial escalabilidad. En el caso de una
segunda etapa, se priorizarán aquellos proyectos que demuestren
potencial de escalamiento y apalancamiento de inversión privada
complementaria.
2.05 Subcomponente 1.3. Servicios de incubación. Esta actividad
financiará la puesta en marcha y fortalecimiento de servicios
de incubación que apoyen el desarrollo de empresas exitosas en
términos de generación de valor, ventas y empleo. Para ser
apoyadas, las incubadoras deberán presentar un plan de
desarrollo organizacional que incluya un detalle de
inversiones, recursos humanos y metas tanto en términos de
empresas a ser incubadas como también de sus resultados en
términos de ventas, internacionalización y/o consecución de
inversiones privadas, entre otros. La ANII evaluará estos
planes utilizando los siguientes criterios: (i) calidad del
equipo gerencial y técnico; (ii) coherencia del plan de
actividades; (iii) impactos esperados; y (iv) estrategia de
sostenibilidad financiera, entre otros. El financiamiento
consistirá en un ANR de hasta US$ 400.000 por hasta un máximo
de 5 años, los que serán desembolsados contra el cumplimiento
de los resultados. Los rubros financiables por el ANR
incluirán: (i) adecuación de espacio físico y equipamiento;
(ii) asesoramiento técnico; (iii) mentorías; (iv) estudios de
mercado; y (v) costos operativos. Se apoyará un estimado de 5
incubadoras de empresas seleccionadas a través de una
convocatoria a propuestas. Los criterios de selección de
empresas para acceder a los servicios de incubación serán
consistentes con los del capital semilla.
2.06 Subcomponente 1.4. Apoyo a la gestión de fondos privados de
inversión temprana. A través de esta actividad se realizará una
convocatoria para seleccionar y apoyar la gestión de fondos de
inversión dedicados a financiar etapas tempranas de nuevos
emprendimientos innovadores. Estos fondos podrán incluir
también redes de inversionistas privados. El apoyo consistirá
en un ANR de hasta US$ 30.000, los cuales serán renovables
anualmente hasta un máximo de 5 años, siempre que acrediten que
han comprometido inversiones privadas de al menos US$300.000 en
cada ejercicio. Los ANR podrán cubrir: (i) gastos de operación;
(ii) movilización de inversores; y (iii) apoyo a emprendedores
y otras actividades destinadas a aumentar el flujo de proyectos
a ser financiados. Las entidades serán seleccionadas mediante
los siguientes criterios: (i) antecedentes en financiamiento de
nuevos emprendimientos; (ii) resultados e impactos; y (iii)
aporte de contrapartida. Las condiciones de selección a nivel
de empresas apoyadas por los fondos serán consistentes con las
de las líneas de financiamiento a la innovación de la ANII.
2.07 Subcomponente 1.5. Coinversión con privados. Esta actividad
promoverá el crecimiento de empresas innovadoras mediante la
coinversión en ellas de fondos públicos y privados. En una
primera etapa se convocará a fondos, redes u organizaciones
focalizadas en inversiones en etapas tempranas a presentar sus
antecedentes en financiamiento de emprendimientos, capacidad
financiera y modelo de negocios. Asimismo, deberán demostrar su
capacidad gerencial y técnica para dar seguimiento a las
inversiones. Cada organización seleccionada conformará un
Comité de Inversiones de Emprendimientos en el cual participará
un representante de la ANII. En una segunda etapa, este Comité
identificará emprendimientos de alto potencial de crecimiento,
con un modelo innovador y equipo técnico calificado. Todos los
emprendimientos seleccionados deberán contar con compromisos de
financiamiento por parte de inversionistas privados, pudiendo,
adicionalmente, recibir financiamiento de la ANII, previa
aprobación por el Directorio de ésta, de hasta tres veces el
financiamiento aportado por estos inversionistas. El aporte
máximo de la ANII ascenderá a US$ 150.000 por proyecto, el que
podrá ser otorgado tanto bajo la modalidad de ANR como
Reembolsable con Devolución Contingente (RDC) al resultado del
proyecto o, bien, mediante una combinación de ambos. La
decisión entre otorgar un ANR o un RDC dependerá entre otros,
del riesgo del proyecto y derrames potenciales. Cada
organización deberá: (i) dar seguimiento técnico y financiero a
cada inversión; y (ii) entregar informes semestrales de
seguimiento de los emprendimientos apoyados. Las condiciones de
selección a nivel de empresas serán consistentes con las de las
líneas de financiamiento a la innovación de la ANII.
Componente 2. Oferta de Capital Humano Avanzado
2.08 Este componente tiene como resultado el fortalecimiento de la
oferta de capital humano avanzado según la demanda productiva.
El ROP detalla los criterios de selección de beneficiarios y la
operación de este componente. Para ello, se financiarán los
siguientes subcomponentes:
2.09 Subcomponente 2.1. Becas de Postgrado Nacionales. Esta
actividad apoyará la realización de maestrías y doctorados en
universidades nacionales en áreas estratégicas del PENCTI.
Serán elegibles para financiamiento aquellas personas de
nacionalidad uruguaya o residentes, graduados en carreras
universitarias o con formación terciaria equivalente. El
financiamiento será de hasta US$ 40.000 por beneficiario. Se
financiarán hasta dos años para maestrías y hasta tres años,
con posibilidad de extensión a cuatro años, en el caso de los
doctorados. Los candidatos serán seleccionados según los
siguientes criterios: (i) antecedentes académicos; (ii) calidad
de la institución donde se llevará adelante la beca; (iii) plan
de trabajo; y (iv) aporte al cierre de brechas en áreas
estratégicas. Se dará prioridad al financiamiento de tesis de
postgrado en empresas. Se financiarán profesionales
seleccionados mediante concursos públicos.
2.10 Subcomponente 2.2. Becas de Postgrado en el Exterior. Esta
actividad apoyará la realización de maestrías y doctorados en
universidades extranjeras de prestigio internacional en áreas
estratégicas del PENCTI. Serán elegibles para financiamiento
aquellas personas de nacionalidad uruguaya o residentes,
graduados en carreras universitarias o con formación terciaria
equivalente. El financiamiento será de hasta US$ 120.000 por
beneficiario y cubrirá gastos de matrícula, tesis, viajes y
mantención. Se financiarán hasta 2 años para maestrías y hasta
3 años, con posibilidad de extensión a 4 años, en el caso de
los doctorados. Los candidatos serán seleccionados según los
siguientes criterios: (i) antecedentes académicos; (ii) calidad
de la institución donde se llevará adelante la beca; (iii) plan
de trabajo; y (iv) aporte al cierre de brechas en áreas
estratégicas. Una vez finalizada la beca, los graduados deberán
regresar al país y residir durante un periodo equivalente a por
lo menos el doble del tiempo de residencia en el exterior o, en
su defecto, presentar un plan de vinculación con instituciones
nacionales aprobado por el Directorio de la ANII. Para
garantizar el retorno, además de las condiciones contractuales,
se dará prioridad a aquellos candidatos que ya sea tengan
contrato de trabajo vigente con las organizaciones que los
patrocinaron o bien presenten un plan de reinserción evaluado
positivamente. Se financiarán profesionales seleccionados
mediante concursos públicos.
2.11 Subcomponente 2.3. Circulación de Talentos. A través de esta
actividad se financiarán: (i) estancias en el país de
investigadores y tecnólogos del exterior, ya sean extranjeros o
uruguayos, para el desarrollo de proyectos novedosos de
innovación, investigación y formación; y (ii) estancias de
investigadores y tecnólogos residentes en Uruguay en centros
tecnológicos, universidades o empresas del exterior, para la
adquisición de habilidades para ser aplicadas en su área de
especialidad en Uruguay. Podrán solicitar financiamiento con
cargo a este rubro todas aquellas instituciones nacionales
vinculadas a la investigación y empresas del sector productivo.
El financiamiento será de hasta US$ 40.000 por proyecto con una
duración máxima de 24 meses y cubrirá gastos de matrículas,
viajes, manutención e insumos para actividades de Investigación
y Desarrollo (I+D). Se espera financiar los proyectos
seleccionados a través de un mecanismo de ventanilla.
2.12 Subcomponente 2.4. Inserción de Capital Humano Avanzado en
Empresas. A través de esta actividad se fortalecerán las
capacidades internas de innovación de empresas mediante la
inserción en ellas de capital humano avanzado. Se financiará
hasta el 70% del costo del proyecto, con un tope máximo de US$
40.000. La modalidad funcionará mediante ventanilla. Con estos
recursos se podrán financiar los honorarios de los
profesionales a contratar con una duración máxima de hasta 24
meses. Los proyectos se seleccionarán sobre la base de los
siguientes criterios: (i) pertinencia; (ii) consistencia entre
las necesidades de la empresa y la propuesta del proyecto; y
(iii) capacidades de la empresa. Podrán solicitar
financiamiento con cargo a este rubro empresas privadas
innovadoras del sector productivo.
Componente 3. Capacidades Institucionales y Gestión
Administrativa
2.13 Este componente busca obtener como resultado el fortalecimiento
de las capacidades públicas para la gestión por resultados del
Proyecto. Para ello, se financiarán los costos de las
siguientes actividades: (i) adecuación de la estrategia
institucional de la ANII; (ii) continuidad del equipo de la
ANII de articulación del ecosistema emprendedor; (iii) acciones
de articulación del ecosistema emprendedor; (iv) modernización
de sistemas informáticos; (v) auditor interno, auditorías
financieras y de verificación de resultados; y (vi) la
evaluación del impacto del Proyecto.
III. Plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de veinticinco
millones de Dólares (US$ 25.000.000), según la siguiente
distribución por categorías de inversión y fuentes de
financiamiento:
Costo y financiamiento del Proyecto (US$ millones)
COMPONENTES |
BID |
% |
C1: Apoyo a Emprendimientos Innovadores |
11,62 |
46,5% |
C2: Oferta de Capital Humano Avanzado |
11.57 |
46,3% |
C3: Capacidades Institucionales y Gestión Administrativa |
1,81 |
7,2% |
TOTAL |
25,00 |
100% |
IV. Ejecución
4.01 El Prestatario será la República Oriental del Uruguay y el
Organismo Ejecutor será la ANII.
4.02 El Área de Operaciones de la ANII estará a cargo de: (i) la
apertura de concursos y ventanillas; (ii) el asesoramiento a
los beneficiarios; (iii) la evaluación de las propuestas
presentadas; (iv) la formalización de los contratos; y (v) el
seguimiento de los proyectos. Por su parte, el Área de
Administración y Finanzas de la ANII estará a cargo de la
gestión fiduciaria del Proyecto.
4.03 Los emprendedores apoyados deberán firmar un contrato
tripartito junto a la ANII y la IPE interviniente detallando
sus responsabilidades. La ANII, juntamente con la IPE
respectiva, implementará el seguimiento de los proyectos.
4.04 Los proyectos que apliquen para financiamiento serán evaluados
por Comités de Evaluación y Seguimiento (CES), conformados por
pares externos designados por el Directorio de la ANII y
homologados por el CONICYT. Estos miembros serán seleccionados
en base a su idoneidad técnica y profesional, cubriendo un
amplio espectro de actividades y problemáticas productivas.
Todos los proyectos seleccionados por los CES deberán ser
aprobados por el Directorio de la ANII. Emprendimientos
apoyados en el marco del Componente 1 serán elegibles para
recibir apoyo adicional dentro de las actividades del
Componente 2.
4.05 La verificación externa de resultados será realizada por una
firma o un equipo de consultores especializados que actuará
como evaluadora externa independiente del cumplimiento de los
resultados. Además de verificar resultados en anticipación a
cada desembolso, deberá revisar progresos y entregar
recomendaciones para resolver eventuales desvíos en el logro de
los resultados. La verificación del logro de los resultados se
concentrará en: (i) emitir opinión acerca de la exactitud,
confiabilidad, validez y consistencia de la información
correspondiente a los resultados; y (ii) determinar el valor de
los indicadores de resultados establecidos en cada desembolso.
El equipo deberá poseer experiencia en monitoreo de proyectos,
en el manejo de indicadores de resultados y en evaluación de la
confiabilidad de sus métodos para producirlos. La firma o un
equipo de consultores especializados que actuará como
evaluadora externa independiente del cumplimiento de los
resultados serán contratados de acuerdo a términos de
referencia previamente acordados con el Banco y de conformidad
con las políticas de selección y contratación de consultores
del Banco. Cada desembolso, incluyendo el relacionado al
Financiamiento Retroactivo, estará sujeto a esta verificación
independiente de los resultados del Proyecto.
ANEXO II
MATRIZ DE INDICADORES PARA DESEMBOLSO
|
Año 2017 |
Año 2018 |
Año 2019 |
Año 2020 |
Año 2021 |
|
Meta |
Monto ($) |
Meta |
Monto ($) |
Meta |
Monto ($) |
Meta |
Monto ($) |
Meta |
Monto ($) |
RESULTADO # 1: CREACIÓN Y DESARROLLO DE EMPRENDIMIENTOS INNOVADORES |
1.3. Inversión de emprendedores ejecutada en el marco del programa |
200.000 |
1705.560 |
235.000 |
1.377.000 |
235.000 |
1.377.000 |
230.000 |
1.348.500 |
220.000 |
1.304.000 |
1.4. Incubadoras con planes de sustentabilidad asociados a incentivos por resultados |
0 |
0 |
5 |
960.000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.5. Incubadoras que alcanzan las metas establecidas por contrato |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
640.000 |
0 |
0 |
1.6. Fondos de inversión temprana con mejoras en las capacidades de gestión de inversiones |
0 |
0 |
3 |
216.000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.7. Fondos de inversión temprana que cumplen metas de inversión |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
144.000 |
0 |
0 |
1.8. Instrumento de coinversión diseñado y operativo |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
750.000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.9. Inversión de inversionistas privados movilizada |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
375.000 |
750.000 |
375.000 |
1.050.000 |
RESULTADO # 2: FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE CAPITAL HUMANO AVANZADO |
2.3. Individuos graduados de postgrados |
0 |
0 |
44 |
3.483.518 |
44 |
3.439.278 |
44 |
2.020.696 |
44 |
1.577.295 |
2.4. Individuos que completan intercambios de conocimiento |
0 |
0 |
28 |
164.092 |
14 |
140.000 |
14 |
140.000 |
14 |
140.000 |
2.5. Empresas que contratan RRHH avanzados para mejorar su capacidad tecnológica |
0 |
0 |
3 |
64.800 |
5 |
151.200 |
5 |
252.000 |
0 |
0 |
COMPONENTE # 3: CAPACIDADES INSTITUCIONALES Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
3.1. Nueva Estrategia Institucional implementada |
1 |
373.000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3.2. Sistema ERP Implementado |
0 |
0 |
1 |
787.955 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3.3. Evaluación de Impacto efectuada |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
644.107 |
0 |
0 |
TOTAL |
|
2.078.560 |
|
7.053.365 |
|
5.857.478 |
|
5.939.303 |
|
4.071.295 |
CONVENIO DE EJECUCIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PRÉSTAMO BID N°
4329/OC-UR.-
Entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Agencia Nacional de
Investigación e Innovación (ANII).-
En la ciudad de Montevideo, el xxx de XX de 2017, por una parte: el Ministerio de Economía y Finanzas, representado por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, (en adelante "el MEF"), según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha xxx de XX de 2017, constituyendo domicilio en Colonia 1089 - Piso 3; y por otra parte: la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (en adelante "el Ejecutor" o "la ANII"), representada por el Ing. Fernando Brum, en su carácter de Presidente del Directorio, constituyendo domicilio a estos efectos en Av. Italia 6201, Edificio Los Nogales de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, quienes acuerdan la celebración del siguiente Convenio de Ejecución:
CLÁUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES
1.1) Con fecha xxx de 2017, se suscribió el Contrato de Préstamo BID
4329/OC-UR (en adelante "Contrato de Préstamo") entre la
República Oriental del Uruguay, y el Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante "BID") por el cual el BID otorgó
financiamiento para la ejecución del Proyecto de Innovación
Empresarial y Emprendimiento, (en adelante "El Proyecto").
1.2) El objetivo general del Proyecto es aumentar la inversión
privada en actividades de innovación mediante el fomento al
emprendimiento innovador y el fortalecimiento del capital humano
avanzado. Los objetivos específicos son: (i) fortalecer la
oferta de financiamiento temprano para emprendimientos
innovadores; (ii) aumentar la oferta de capital humano avanzado
orientado a las demandas del sector productivo; y (iii)
fortalecer las capacidades institucionales para alcanzar estos
objetivos.
1.3) Dicho Proyecto consta de tres componentes:
I. - Apoyo a emprendimientos innovadores
II. - Oferta de Capital Humano Avanzado
III. - Capacidades Institucionales y Gestión
Administrativa
En el Anexo Único del referido contrato se describen las actividades de cada componente, así como el costo de los mismos.
Constituyen parte del presente Convenio, que se entienden por reproducidos y aceptados por las partes, el Contrato de Préstamo al que se hace referencia en el punto 1.1) del presente, y sus anexos.
CLÁUSULA SEGUNDA
Las partes acuerdan que el presente convenio ("el Convenio") habrá de regir en todo lo relativo a las responsabilidades, obligaciones y facultades del MEF y de la ANII vinculadas al cumplimiento de las obligaciones asumidas con el BID.
CLÁUSULA TERCERA
La ANII asume la calidad de Organismo Ejecutor del Proyecto estipulada en el Contrato de Préstamo, y consiguientemente todas las responsabilidades y obligaciones que dicho contrato le asigna.
CLÁUSULA CUARTA
En la forma y condiciones previstas en las disposiciones siguientes, el MEF transferirá a la ANII, a la cuenta que éste le indique, la suma de US$ 25.000.000 (veinticinco millones de dólares estadounidenses) para que la ANII pueda cumplir con el objeto del Contrato, suma que corresponde al financiamiento otorgado por el BID, y en todo de acuerdo al cronograma de pagos previsto en el contrato de préstamo y las modificaciones que pudieran acordarse posteriormente entre el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el BID. Se ha establecido como condición previa a la liberación del primer desembolso del préstamo, la firma del presente convenio.
CLÁUSULA QUINTA
Para que el MEF efectúe cualquier transferencia de fondos será necesario que la ANII haya presentado previamente el Compromiso de Gestión requerido por el artículo 472 de la Ley 18.362, el cual deberá ser suscripto entre el MEF, el Ministerio de Educación y Cultura y la ANII. Las transferencias de fondos se realizarán de acuerdo a los objetivos previstos en el mencionado documento.
CLÁUSULA SEXTA
La ANII se obliga a suministrar al MEF toda la información necesaria para atender las obligaciones contraídas con el BID en el Contrato de Préstamo, así como también las que derivan del presente Convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA
El MEF recibirá de la ANII las solicitudes de desembolsos y verificará su procedencia, dándoles curso ante el BID en la forma más expeditiva posible si no median razones para su oposición. En caso contrario se procurará acordar sin demora las medidas procedentes.
Los fondos provenientes del Contrato de Préstamo se depositarán en el Banco Central del Uruguay. El MEF solicitará a dicho Banco la apertura de una cuenta corriente especial, cuya denominación y número comunicará a la ANII.
El MEF transferirá los recursos desembolsados por el BID referidos al cumplimiento del proyecto, en una cuenta corriente que la ANII abrirá a tales efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, cuya denominación y número comunicará al MEF.
Las transferencias de fondos de la cuenta del Gobierno Central a la cuenta de la ANII se cumplirán a solicitud de la segunda. Previamente la ANII deberá presentar al MEF el flujo de desembolsos anuales previsto para toda la vida del proyecto, el que deberá actualizarse al comienzo de cada ejercicio o toda vez que el MEF así lo requiera.
CLÁUSULA OCTAVA
Si en las revisiones periódicas realizadas por el BID se comprobare que la ejecución no se está efectuando de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y Anexos, el MEF adoptará las medidas necesarias para corregir las deficiencias comprobadas en el marco del presente Convenio y dicho Contrato de Préstamo y Anexos.
CLÁUSULA NOVENA
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y regirá hasta el cumplimiento de todas las obligaciones de la ANII derivadas del mismo, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el BID por las partes, en el Contrato de Préstamo.
Para constancia, ambas partes otorgan y firman el presente en el lugar y fecha indicados, en tres ejemplares de idéntico tenor.
Ing. Fernando Brum Cr. Danilo Astori
Presidente de la ANII Ministro de Economía y Finanzas
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