DISTRIBUCION DE LA PARTIDA ANUAL DISPUESTA POR EL ART. 684 DE LA LEY 19.355 "APOYO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y LOCALES"




Promulgación: 04/12/2017
Publicación: 19/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 684 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que la referida norma asignó al programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales", una partida anual de $ 285:000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, con el objetivo de contribuir al financiamiento de obras de infraestructura viales, de transporte y de desarrollo logístico destinadas a mejorar el funcionamiento del área metropolitana de los Departamentos de Montevideo y de Canelones, así como su interrelación con las infraestructuras de importancia nacional que se realicen en el período.

   II) que de conformidad con la norma antes citada, para acceder a la partida anual antes indicada, se deberá contar con un informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.

   III) que por el artículo 6° de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, se estableció el abatimiento para el año 2017 de las partidas incrementales respecto del ejercicio 2016, dentro de las que se encuentra la citada en el Resultando I) de la presente Resolución.

   IV) que corresponde proceder a la distribución y asignación de la partida anual referida en el Resultando I), entre las Intendencias de Montevideo y Canelones.

   V) que los Gobiernos Departamentales de Montevideo y Canelones, constituirán sendos Fideicomisos para la realización de las obras de infraestructura viales, de transporte y de desarrollo logístico antes relacionadas, así como para la administración de la partida anual referida en el Resultando I) de la presente Resolución, los que serán constituidos por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), y con la intervención de la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA) como fiduciaria de los mismos.

   VI) que con la finalidad de proceder a la ejecución de las obras proyectadas por parte de la Intendencia de Montevideo, la CND celebrará un Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de hasta U$S 80:000.000 (ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), y por un plazo de hasta 15 (quince) años, incluyendo un período de gracia de 42 (cuarenta y dos) meses, contados ambos a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.

   VII) que el monto del financiamiento referido en el Resultando VI) precedente será destinado como aporte al Fideicomiso de Administración a constituirse por parte de la CND con la Intendencia de Montevideo. El servicio de deuda de dicho Préstamo, será atendido con cargo a la partida anual referida en el Resultando I) de la presente Resolución.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la asignación de la partida anual prevista por el artículo 684 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, así como la aprobación de los proyectos de Contrato de Préstamo, de Contrato de Garantía, y el respectivo Convenio de Transferencia de Recursos, a celebrarse, el primero, entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND); el segundo, entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la República Oriental del Uruguay (ROU); y, el tercero y último, entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), y finalmente, autorizar que los dos últimos contratos mencionados sean suscritos, en nombre y representación del país y de la referida Secretaría de Estado, respectivamente, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 684 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, el artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.437 de 27 de julio de 1983 y el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Distribúyese la partida anual referida en el Resultando I) de la presente Resolución (artículo 684 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 - programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales") de la siguiente forma: cuatro quintos (4/5) del total para la Intendencia de Montevideo, y el quinto (1/5) restante para la Intendencia de Canelones.

2

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), por un importe de U$S 80:000.000 (ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), y por un plazo de hasta 15 (quince) años, incluyendo un período de gracia de 42 (cuarenta y dos) meses, contados ambos a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, el que será destinado corno aporte al Fideicomiso de Administración a constituirse por parte de la CND con la Intendencia de Montevideo, cuyo texto (*) constituye parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía del Contrato de Préstamo referido en el numeral 2°) de la presente, a suscribirse entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la República Oriental del Uruguay (ROU), cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

   Apruébase el proyecto de Convenio de Transferencia de Recursos, a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

   Los contratos referidos en los numerales 3°) y 4°) de la presente Resolución, serán oportunamente otorgados y suscritos, en nombre y representación del país y de la referida Secretaría de Estado, respectivamente, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

6

   Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

7

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo.

8

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, pase a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ARIEL BERGAMINO
Ayuda