Aprobado/a por: Resolución Nº 1.134/017 de 04/12/2017 numeral 2.
                                 CAPÍTULO I
                         CONDICIONES PARTICULARES

   Conste por el presente documento el contrato de préstamo, compuesto por estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos (en adelante el "Contrato" que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante "CAF"), representada en este acto por el Director de CAF en la República Oriental del Uruguay, señor Germán Ríos Méndez, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, identificado con Pasaporte de Servicio de la República Bolivariana de Venezuela N° 045927401, debidamente facultado según Poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 24 de agosto de 2017, quedando anotado bajo el número 52, Tomo 406 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, apostillado el 29 de agosto de 2017 bajo el N° 00536995; y de la otra parte, la Corporación Nacional para el Desarrollo, (en adelante indistintamente "CND") o "Prestatario"), representada en este acto por el Contador Jorge Emilio Perazzo Puppo, de nacionalidad Uruguaya e identificado con cédula de identidad número 847.867-3 en su calidad de Presidente y por el Economista Germán Darío Benitez Forte, de nacionalidad Uruguaya, e identificado con cédula de identidad número 4.002.750-1 en su calidad de Vicepresidente; debidamente facultados para ello, en los términos y condiciones qué a continuación se señalan:

   CLÁUSULA 1. Antecedentes
   1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el "Programa de Infraestructura Vial para la Movilidad de Montevideo" (en adelante, el "Programa").

   1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según se define más adelante); el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato.

   1.3. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto entre las Partes.

   1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.

   CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato
   2.1. De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Monto del Préstamo" para destinarlo únicamente a financiar el Programa.

   CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo
   3.1. El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de ochenta millones de Dólares (USD 80.000.000,00) (en adelante el "Préstamo").

   CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo
   4.1. El Préstamo tendrá un plazo de quince (15) años, con un Período de Gracia de cuarenta y dos (42) meses contados ambos a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.

   CLÁUSULA 5. Aplicación de los Recursos del Préstamo 
   5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos del Préstamo serán destinados exclusivamente al financiamiento parcial de los siguientes rubros del Programa:

   a)   estudios, obras y servicios asociados a las obras, incluyendo
        imprevistos, entre otros;
   b)   auditoría externa; y
   c)   la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación del
        préstamo CAF.

   CLÁUSULA 6: Contrato de Garantía
   6.1. Las obligaciones de pago que contrae el Prestatario bajo el Contrato estarán garantizadas solidariamente, y a entera satisfacción de CAF, por la República Oriental del Uruguay (ROU) (en adelante el "Garante") de conformidad con el Contrato de Garantía a ser suscrito entre el Garante y CAF en los términos del Anexo titulado "Contrato de Garantía".

   CLÁUSULA 7. Organismo Ejecutor
   7.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el Prestatario, a través del Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Metropolitana de Montevideo (FA-FIMM), siendo la fiduciaria la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A (CONAFIN AFISA), con el apoyo técnico de la División de Vialidad (DV) de la Intendencia de Montevideo (IM) (en adelante, el "Organismo Ejecutor").

   CLÁUSULA 8. Plazo para Solicitar Desembolsos 
   8.1. El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, el primer Desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el último Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia.

   CLÁUSULA 9. Condiciones Especiales
   9.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al primero y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula de las Condiciones Generales, titulada "Condiciones Previas a los Desembolsos" y, además, con las siguientes condiciones especiales:

   A. Previas a la firma del contrato de préstamo 

   Presentar a CAF:

   1. Copia de la Resolución del Poder Ejecutivo del Uruguay mediante la cual la ROU garantiza las obligaciones asumidas por CND en relación con el préstamo CAF.

   2. Copia del Convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay (MEF) y CND, en el cual se evidencien los acuerdos relacionados con el pago del servicio de la deuda del préstamo CAF y el aporte de contrapartida local.

   3. Copia del Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Intendencia de Montevideo (IM) y la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN -AFISA), para la oportuna gestión del préstamo CAF.

   B. Previa a cada desembolso del préstamo

   Contar con el visto bueno del MEF. 

   C. Previas al primer desembolso

   Presentar a CAF:

   1. El Manual Operativo del Programa (MOP).

   2. Evidencia de la conformación de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), liderada por CND, incluyendo como mínimo: (i) funciones y responsabilidades de la UCP; (ii) niveles de responsabilidad y perfiles de los funcionarios; y (iii) mecanismos de coordinación y comunicación entre CND, IM, CONAFIN-AFISA, MEF y CAF.

   3. El Reglamento de adquisiciones y contrataciones o normativa legal vigente, según aplique, mediante el cual se regirán los procesos respectivos del Fideicomiso.

   4. Un informe inicial que contenga como mínimo: (a) el Plan de Adquisiciones, incluyendo, entre otros: (i) descripción y criterios de distribución de los proyectos por paquetes de obra u obras individuales; (ii) método de adquisición aplicable para cada proceso; (iii) costo actualizado de cada una de las obras o paquetes de obras; y (iv) cronograma para cada proceso de adquisiciones (incluyendo hitos relevantes); (b) el Plan de supervisión técnica, ambiental y social de las obras; (c) actualización del presupuesto, discriminado por componentes y actividades, incluyendo el presupuesto ambiental y social; (d) actualización del cronograma de ejecución financiera del Programa, discriminado por fuente de financiamiento; (e) la matriz de indicadores y metas del Programa, con proyecciones anuales a nivel de resultados y productos; y (f) copia del acta del Comité Técnico del Fideicomiso en la que se aprueba el pliego tipo.

   D. Previas al inicio de cada uno de los procesos licitatorios del Programa

   Presentar, al menos quince (15) días antes de la fecha prevista de apertura de licitación de estudios, obras y servicios asociados:

   1. Copia de los pliegos de licitación definitivos, incluyendo: (a) la documentación técnica actualizada que formará parte del proceso licitatorio y que estará disponible para los oferentes; (b) el presupuesto oficial actualizado con el cual se licitará; y (c) copia del contrato de obra correspondiente, en el que se evidencie: (i) la obligación de asumir con cargo a sus gastos generales, todos aquellos costos que implique la gestión ambiental, social y de seguridad industrial durante el desarrollo del Programa, así como la reparación de daños al medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por contingencias (emanaciones, derrames o disposición no controlada) que involucren sustancias peligrosas; (ii) la obligación de aplicar las medidas de manejo ambiental y social establecidas en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) de la obra; y (iii) los mecanismos de sanción por incumplimiento de todas las obligaciones, incluidas las ambientales y sociales, que permitan a la supervisión exigir el adecuado cumplimiento de los aspectos técnicos y la normativa ambiental, incluyendo las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF, y lo establecido en los demás documentos de gestión ambiental para la zona de afectación.

   2. Para cada una de las obras o paquete de obras, un informe de auditoría de seguridad vial, realizado por un especialista independiente del equipo que realizó el diseño y la supervisión.

   3. Para las obras a realizarse dentro del área de influencia de Avenida Italia y Avenida Bolivia, un estudio hidrológico a nivel de cuenca que, además de indicar el comportamiento hidráulico de las obras, verifique el dimensionamiento de las obras de drenaje propuestas.

   4. Para las obras de ensanchamiento y otras que requieran proyecto de ingeniería, la versión definitiva de los diseños finales o proyectos ejecutivos aprobados por la supervisión, incluyendo: (a) las recomendaciones de la auditoría de seguridad vial; (b) la validación de la Unidad de Planificación de Movilidad de IM en cuanto a ciclovías y carriles de transporte público; y (c) para la intervención en la Rambla O'Higgins, un estudio de estabilidad de taludes intervenidos, si los hubiese.

   5. Para las obras de reparación de bacheos, un informe que contenga: (a) estado de las vías a reparar, evaluadas con menos de tres (3) meses de antigüedad; (b) revisión de las cantidades de obra; y (c) presupuesto actualizado.

   E. Previa al perfeccionamiento de cada contrato

   Presentar, al menos quince (15) días antes del perfeccionamiento de cada contrato, un informe jurídico, avalado por el Prestatario, que evidencie que el respectivo proceso de selección del contratista ha cumplido con la normativa vigente aplicable y con lo dispuesto en el contrato de préstamo. Para cada contratación se deberá adjuntar: (a) copia de los avisos de publicación, enmiendas y circulares aclaratorias al pliego licitatorio; (b) copia del acta de apertura de ofertas recibidas; (c) copia del acta de evaluación del Comité Técnico del Fideicomiso, incluyendo los criterios de selección; (d) monto ofertado por cada uno de los proponentes; y (e) modelo del contrato propuesto.

   F. Previas al inicio de cada obra o paquete de obras

   Presentar, al menos quince (15) días antes del inicio de cada obra o paquete de obras:

   1. Para cada contrato de obra, evidencia de que la supervisión se encuentra operativa.

   2. Evidencia documental que confirme la liberación de la faja de dominio público para la zona de afectación.

   3. La autorización y/o aprobación del Director de Obra (DDO) en relación con: (a) el PGAS, incluyendo el Plan de Acción ante Contingencias (PACo), que abarque las obras viales así como las instalaciones temporales conexas a las obras; y (b) el Plan de Gestión de Tráfico (PGT), adecuado a la programación de la construcción y que contemple, entre otros: señalización, desvíos provisionales habilitados, pasos temporales, el Plan de Seguridad Vial (PSV) para peatones y ciclistas a ser implementado en las áreas urbanas y suburbanas de las obras, y todas aquellas medidas que garanticen la menor afectación posible a la circulación de los vehículos particulares y de transporte público, así como la protección de peatones y ciclistas.

   4. Para las obras en la Rambla O'Higgins y en la Avenida Luis Alberto de Herrera que impliquen el cambio en señalización y/o ensanchamiento, un estudio de impacto de tráfico con micro simulación que considere: (a) alternativas en escenarios temporales de corto, mediano y largo plazo; y (b) niveles de servicio para el tránsito motorizado; ambos considerando a los usuarios vulnerables (peatones y bicicletas).

   5. El Plan de manejo de las interferencias con las redes de agua potable y saneamiento, distribución de energía eléctrica, drenaje pluvial, servicio de teléfonos, gas, petróleo y datos, así como con áreas verdes, y con la señalización vial horizontal y vertical. Este plan deberá incluir, al menos, cronograma previsto de intervención, presupuesto y fuente de recursos definida para el manejo de las interferencias y definición de responsables.

   G. Una vez iniciadas las obra o paquetes de obras

   Presentar, quince (15) días después del inicio de cada obra o paquete de obras:

   1. La Autorización Ambiental Previa (AAP) y el permiso de explotación de canteras y/o áreas de préstamo de materiales correspondientes a cada obra, si aplica.

   2. Evidencia que demuestre que el mecanismo de atención de quejas está operativo.

   H. Durante el período de desembolsos

   Presentar a CAF:
   1. Dentro de los primeros ciento ochenta (180) días calendario desde la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo, copia del contrato suscrito con una entidad independiente de reconocida capacidad técnica, encargada de realizar la auditoría externa del Programa con el fin de auditar el cumplimiento de las cláusulas contractuales y de la utilización de los recursos, tanto del préstamo como de la contrapartida local., durante todo el período de desembolsos del Programa. También deberá verificar que los procedimientos de contratación estén de acuerdo con la legislación aplicable vigente.

   2. Previamente a la afectación del rubro "imprevistos" incluido en el presupuesto del Programa, la relación de las actividades de obra que serán financiadas por este concepto y su justificación, debidamente aprobadas por el MEF.

   3. Evidencia de que: (a) durante el segundo semestre de cada año se han incluido en el proyecto de presupuesto para el año inmediatamente siguiente los aportes locales correspondientes a la ejecución del Programa; y (b) dentro de los primeros noventa (90) días calendario de cada ejercicio fiscal, han sido aprobadas las partidas presupuestarias de los aportes locales para la ejecución del Programa prevista para dicho ejercicio fiscal.

   4. Evidencia de que se está cumpliendo con la oportuna disposición de recursos de contrapartida local para asegurar la ejecución normal del Programa en su integridad. Dicha evidencia se verificará en los momentos en que el acumulado de desembolsos CAF alcance treinta por ciento (30%), sesenta por ciento (60%) y noventa por ciento (90%) del total del préstamo.

   5. Al cumplirse un cincuenta por ciento (50%) del plazo de ejecución del Programa: (a) el Plan de Recuperación Ambiental (PRA) de los obradores, de las canteras, de los sitios de préstamo y los sitios de disposición de materiales, debidamente aprobado por el DDO; y (b) el presupuesto ambiental dedicado.

   6. Para las obras en la Rambla O'Higgins y en la Avenida Luis Alberto de Herrera que impliquen el cambio en señalización y/o ensanchamiento, un plan de monitoreo para el seguimiento y gestión de la obra en funcionamiento.

   7. Al cumplirse un ochenta por Ciento (80%) de los desembolsos acumulados de CAF: (a) evidencia de que el mantenimiento de cada una de las obras que hacen parte del presente préstamo ha sido incluido en el plan de mantenimiento de la IM y/o en otro que asegure la conservación de las obras por al menos cinco (5) años, contados a partir de la puesta en operación de las mismas; y (b) un oficio del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, según corresponda, que describa cómo se espera atender el mantenimiento, incluyendo el presupuesto estimado y la descripción de las fuentes de financiamiento previstas.

   8. Un informe a CAF para su previa evaluación y conformidad, sobre cualquier cambio significativo en las características del Programa, incluyendo aspectos técnicos, legales, institucionales, presupuestarios, sociales y ambientales.

   9. Los siguientes informes de avance del Programa:

   a. Semestrales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año y durante el periodo de desembolsos de recursos CAF y de la contrapartida local, que contengan las siguientes secciones: (i) actualización del presupuesto de cada obra; (ii) avance físico y financiero del Programa, incluyendo la actualización de la matriz de indicadores y metas; (iii) avance en la implementación del PGAS de cada obra del programa; (iv) avance del programa de seguimiento y monitoreo de la efectividad de implementación del PGAS basado en los Informes de Gestión Ambiental presentados trimestralmente por el contratista, los informes de seguimiento / auditorías ambientales realizados por la IM, según corresponda, y los informes de la supervisión de obras; (v) estado de los trámites de expropiación y de las familias afectadas; y (vi) informes de resultados del mecanismo de atención de quejas.

   b. Anuales, dentro de los ciento veinte (120) días corridos contados desde el inicio del año calendario: (i) el informe de auditoría externa correspondiente al año inmediatamente anterior; (ii) estados financieros auditados de CND, individuales y consolidados; y (iii) estados financieros auditados del Fideicomiso.

   c. Final, dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde la fecha del último desembolso de recursos CAF, a satisfacción de CAF, el informe de cierre del Programa, anexando: (i) el Informe Ambiental Final elaborado por cada contratista de obra; (ii) un informe sobre la seguridad vial con la descripción de las actuaciones realizadas, que incluya: (1) un anexo fotográfico; y (2) el presupuesto desglosado por actuación.

   d. Otros, sobre aspectos específicos que CAF solicite durante la vigencia del préstamo.

   Todos los informes serán entregados a CAF en formato digital editable y copia en versión pdf.

   CLÁUSULA 10. Reconocimiento de Inversiones y Gastos
   10.1. El Prestatario podrá gestionar ante CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor el reconocimiento, con cargo al Préstamo, de inversiones y gastos realizados en el período comprendido entre el 4 de julio de 2017 y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer Desembolso, siempre y cuando:
   a)   las inversiones y gastos cuyo reconocimiento se pretende sean
        elegibles según lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones
        Particulares titulada "Aplicación de los Recursos del Préstamo";
   b)   los procedimientos de contratación aplicados a dichas inversiones
        y gastos estén en concordancia con lo establecido en la Cláusula
        de las Condiciones Generales titulada "Adquisición de Bienes y
        Contratación de Servicios".

   10.2. El Prestatario podrá gestionar ante CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor el reconocimiento, con cargo al Préstamo de gastos de estudios de pre-inversión que cumplan con los literales a) y b) del numeral anterior, realizados en el período comprendido entre 18 meses antes de la aprobación de la operación por parte de CAF (4 de julio de 2017) y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer Desembolso.

   10.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrán gestionar ante CAF el reconocimiento de inversiones y gastos causados elegibles como recursos de contrapartida local en el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2016 y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso del préstamo.

   10.4. El monto máximo de Desembolsos por concepto de reconocimiento de inversiones y gastos será del veinte por ciento (20%) del total del Préstamo y deberá hacerse de acuerdo con el cronograma de Desembolsos establecido en la correspondiente sección del Anexo Técnico.

   CLÁUSULA 11. Amortización del Préstamo
   11.1. La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, (en adelante cada una, una "Cuota") a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Períodos de Intereses. La primera de las Cuotas se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de Cuotas según corresponda según el plazo.

   11.2. Todo atraso en el pago oportuno de una cualquiera de las Cuotas, facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Intereses Moratorios", sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las Condiciones Generales tituladas "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF y "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo".

   CLÁUSULA 12. Pagos Anticipados Voluntarios

   12.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes:
   a)   que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de
        capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos;
   b)   que hayan transcurrido al menos ocho (8) años contados desde la
        Fecha de Entrada en Vigencia;
   c)   que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo
        entero de una Cuota;
   d)   que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos
        cuarenta y cinco (45) días de anticipación, acerca de su
        intención de realizar un pago anticipado voluntario; y
   e)   que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago
        de Intereses.

   12.2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.

   12.3. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato.

   12.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de pago anticipado voluntario son irrevocables.

   CLÁUSULA 13. Intereses
   13.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses.

   13.2. Los intereses referidos en el numeral anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un Margen de uno coma noventa por ciento (1,90%) anual, o el que sea aplicable conforme al numeral siguiente (en adelante "Tasa de Interés"). Asimismo será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Intereses".

   13.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 3 de julio de 2018, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.

   13.4. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Intereses Moratorios".

   CLÁUSULA 14. Financiamiento Compensatorio
   14.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF se obliga a financiar con carácter no reembolsable sesenta (60) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio ("FFC") de CAF (en adelante el "Financiamiento Compensatorio").

   14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 3 de julio de 2018, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.

   CLÁUSULA 15. Comisión de Compromiso
   15.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso de cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anual, (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Comisión de Compromiso".

   15.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 3 de julio de 2018, la Comisión de Compromiso será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.

   CLÁUSULA 16. Comisión de Financiamiento
   16.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento de cero coma ochenta y cinco por ciento (0,85%) anual, o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente, sobre el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Monto del Préstamo" en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Comisión de Financiamiento".

   16.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 3 de julio de 2018, la Comisión de Financiamiento será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.

   CLÁUSULA 17. Gastos de Evaluación
   17.1. El Prestatario pagará a CAF, a más tardar en el momento en que se realice el primer Desembolso, la suma de treinta y cinco mil Dólares (USD 35.000,00) por concepto de Gastos de Evaluación.

   CLÁUSULA 18. Comunicaciones
   18.1. Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

   A CAF     CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
   Atención:     Gianna Gregori
   Dirección:     Plaza Independencia, 710
        Torre Ejecutiva, Piso 9, CP 11000      
        Montevideo, Uruguay

   Al Prestatario     Corporación Nacional para el Desarrollo (CND)

   Dirección:     Rincón 528, Piso 3, CP11000
        Montevideo - Uruguay

   Al Organismo      Corporación Nacional Financiera Administradora
   Ejecutor     de Fondos de Inversión SA (CONAFIN AFISA) 
        actuando exclusivamente en calidad de agente 
        fiduciario del Fideicomiso de Administración del 
        Fondo de Infraestructura Metropolitana de 
        Montevideo de fecha 28 de junio de 2017 (FA-
        FIMM).

   Dirección:     Rincón 528, Piso 3, CP 11000. 
        Montevideo - Uruguay,

   Al Garante:      REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

   Atención:     Ministerio de Economía y Finanzas 
   Dirección:     Colonia, 1089, Piso 3, CP 11.000      
        Montevideo, Uruguay

   CLÁUSULA 19. Arbitraje
   19.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato, será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Arbitraje".

   CLÁUSULA 20. Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente 

   20.1. El Contrato se rige por las estipulaciones de estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato, será de aplicación supletoria la legislación del País.

   20.2. Las Partes se someten a la jurisdicción del País y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Generales.

   CLÁUSULA 21. Anexos
   21.1 Forman parte integrante del Contrato el Anexo Técnico y el Contrato de Garantía.

   CLÁUSULA 22. Prevalencia entre las Estipulaciones del Contrato 
   22.1. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales.

   22.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Particulares.

   22.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en los Anexos.

   22.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.

   22.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la disposición de carácter específico prevalecerá sobre la de carácter general.

   CLÁUSULA 23. Vigencia
   23.1. Las Partes dejan constancia que el Contrato entrará en vigencia el día de su firma (en adelante la "Fecha de Entrada en Vigencia") y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato.

   Se suscribe el Contrato, en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas

                      CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

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   Germán Ríos Méndez
   Director Representante de CAF en
   Uruguay
   Fecha:

Corporación Nacional para el Desarrollo
Corporación Nacional para el Desarrollo
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Germán Darío Benitez Forte.
Jorge Emilio Perazzo Puppo.
Vicepresidente de CND.
Presidente de CND.
Fecha:
Fecha:
Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión SA (CONAFIN AFISA) comparece actuando exclusivamente en calidad de agente fiduciario del Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Metropolitana de Montevideo de fecha 28 de junio de 2017 (FA-FIMM), representada en este acto por el Presidente del Directorio Cr. Jorge Emilio Perazzo Puppo, de nacionalidad Uruguaya e identificado con cédula de identidad número 847.867-3 y por el Vicepresidente del Directorio Ec. Germán Darío Benitez Forte, de nacionalidad Uruguaya, e identificado con cédula de identidad número 4.002.750-1.
   Por CONAFIN AFISA
   Por CONAFIN AFISA.
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   Germán Darío Benítez Forte.
   Jorge Emilio Perazzo Puppo.
   Vicepresidente.
   Presidente.
   Fecha:
   Fecha:
ANEXO TÉCNICO A. Antecedentes Considerando la importancia de la profundización de la infraestructura logística de transporte para sostener y reimpulsar el dinamismo económico del país, favoreciendo impactos multiplicadores en la economía a través de una mayor demanda de empleo y de insumos, el gobierno del Uruguay ha implementado el Plan de Inversión en Infraestructura para el periodo 2015-2019. Los lineamientos para la gestión de la infraestructura en el país, así como las inversiones previstas, se han autorizado en la Ley de Presupuesto N° 19.355. Dicha ley define las actividades a desarrollar en el periodo, destacándose en su artículo N° 684 la asignación de una partida presupuestal específica para el financiamiento de obras de infraestructura vial, de transporte y desarrollo logístico, destinadas a mejorar el funcionamiento del Área Metropolitana de los departamentos de Montevideo y Canelones, así como su interrelación con las infraestructuras de importancia nacional. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 684 de la Ley de Presupuesto N° 19.355, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) aprobaron el Plan de Obras de la Intendencia de Montevideo. Este plan incluye un conjunto de obras tendientes a mejorar la infraestructura vial, favoreciendo la conectividad interzonal de la ciudad de Montevideo, y de esta con su Área Metropolitana. B. Objetivo Mejorar las condiciones de movilidad segura en las vías incluidas en el Programa y la conectividad en el Área Metropolitana de Montevideo, favoreciendo su relación con la red vial nacional. C. Descripción general del Programa El Programa consiste en la construcción, rehabilitación y mantenimiento de aproximadamente 42 km de vías distribuidas en diferentes zonas del departamento de Montevideo, que hacen parte del Plan de Obras(1) presentado por la Intendencia de Montevideo y aprobado por el MEF y la OPP. Conforme se constató en la fase de evaluación del Programa, los principales corredores propuestos para obras de ensanchamiento tienen un reducido nivel de servicio y requieren tanto ensanchamientos como correcciones geométricas que contribuyan no solo a incrementar su capacidad de tráfico, sino que además mejoren la seguridad vial de dichas arterias. Asimismo, según un relevamiento llevado a cabo por la División de Vialidad de la Intendencia de Montevideo en 2016, el estado actual de los pavimentos .evaluados es regular o malo, con lo cual se requieren trabajos de puesta a punto e intervenciones mayores. ---------- (1) El PO aprobado totaliza intervenciones en aproximadamente 63 km de vías por valor cercano a US$ 120 MM, de los cuales corresponden al Programa CAF US$ 100 MM, financiados en un 80% por CAF. ---------- D. Tipos de intervención En particular, las obras incluirán tres tipos de intervenciones: * Ensanchamientos. Consisten en el aumento de la capacidad de las vías mediante la ampliación de calzadas de circulación y mejoras de las condiciones del espacio público, a partir de la construcción de veredas y ciclovías, además de inversiones en alumbrado público y arbolado. En algunos casos se mejorará la pendiente transversal de drenaje, mejorando significativamente el escurrimiento. Entre otras, se destacan las intervenciones en Avenida Italia, Rambla O'Higgins y Avenida Luis Alberto de Herrera. * Correcciones geométricas. Consisten en el aumento de la capacidad de las vías y reducción de la probabilidad de accidentes de tráfico mediante la corrección de curvas peligrosas, con ángulos cerrados, escasa visibilidad y/o peraltes deficientes. La intervención más destacada es la corrección de la curva sobre la Rambla O'Higgins a la altura de Estrázulas. * Reparaciones o rehabilitaciones de pavimento. Consisten en el mejoramiento de las superficies de rodadura de las vías, algunas en hormigón y otras en concreto asfáltico. De las intervenciones mencionadas, pueden definirse como intervenciones urbanas integrales, aquellas acciones en aceras, arbolado, espacio público, luminarias y paradas de transporte público. E. Localización y área de influencia Las obras que hacen parte del Programa se encuentran distribuidas en diferentes zonas de la ciudad y se dividen en 6 grupos, conforme se presentan en la cuadro a continuación. Cuadro 1. GRUPOS DE OBRAS DEL PROGRAMA
GRUPO
TIPO DE INTERVENCIÓN
1. Este AM
Ensanchamiento y construcción de un tercer carril
Corrección geométrica
Reparación / rehabilitación
2. Este - oeste
Ensanchamiento, construcción de doble vía y cantero central 
Reparaciones / rehabilitaciones
Reparación / rehabilitación
3. Entre terminales de transporte
Reparación / rehabilitación
4. Eje ruta N° 8 y Camino Maldonado
Ensanchamiento / pavimentación
5. Vías arterias
Reparación / rehabilitación
6. Vías con transporte urbano
Reparación / rehabilitación
F. Componentes del Programa El Programa se estructuró, en tres componentes: (i) Estudios, obras y servicios asociados; (ii) Gerenciamiento del Programa; y (iii) Otros gastos. * Componente 1: Estudios, obras y servicios asociados. Incluye: (i) elaboración de estudios ingenieriles; (ii) ejecución de obras, incluyendo imprevistos por eventuales incrementos de costos no previstos, consecuencia de modificaciones de obra y/u otro factor de escalamiento de precios, además de expropiaciones a cargo de la contrapartida local; y (iii) servicios asociados a la ejecución de las obras, tales como la Auditoría de Seguridad Vial. * Componente 2: Gerenciamiento del Programa. Contempla la auditoría externa y los costos de administración del Programa. * Componente 3: Otros gastos. Incluye la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación del préstamo CAF. G. Gestión de la ejecución del Programa Procedimiento de contrataciones y adquisiciones. La contratación de las obras, prestación de servicios y adquisición de bienes estará sujeta a lo dispuesto en el contrato de préstamo, las políticas de gestión de CAF y a los procedimientos establecidos en la legislación uruguaya vigente y sus respectivas leyes complementarias. Ejecución del Programa. El prestatario será la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), entidad con personería jurídica de derecho público no estatal regida por el derecho privado, quien como tal será responsable ante CAF de todos aquellos aspectos relacionados con la administración del préstamo. CND, a través del Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Metropolitana de Montevideo cuyo fiduciario es la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A -CONAFIN AFISA, será responsable de velar por la oportuna ejecución del Programa, en cumplimiento a lo establecido en los artículos N° 684 de la Ley N° 19.355 y N° 157 de la Ley N° 19.438, y a los acuerdos y contratos descritos a continuación. La Intendencia de Montevideo llevará adelante las tareas de supervisión, técnica, ambiental y social de las obras del Programa de obras financiadas, entre otras tareas descriptas en el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Metropolitana de Montevideo. Acuerdo específico MEF-CND. El MEF y la CND suscribirán un acuerdo específico, a través del cual la CND se compromete a transferir al FA-FIMM hasta US$ 100 MM, de los cuales US$ 80 MM corresponden al préstamo CAF y US$ 20 MM a la contrapartida local. Por su parte, el MEF abonará a CND los recursos necesarios para atender el pago del servicio de la deuda del préstamo CAF así como la contrapartida local, utilizando para ello las partidas asignadas en el marco del artículo N° 684 de la Ley N° 19.355. Contrato de fideicomiso. CONAFIN AFISA, como fiduciaria, y la Intendencia de Montevideo, como fideicomitente y beneficiaria, suscribirán un contrato de fideicomiso cuyo objeto será recibir y administrar los aportes recibidos para financiar y contratar la elaboración de los anteproyectos y proyectos ejecutivos y la construcción de obras de infraestructura propuestas en el Plan de Obras. Las principales responsabilidades de las partes se describen a continuación: * Fideicomitente. Elaborar los términos técnicos de referencia y pliegos de obra; dirigir y supervisar las consultorías; controlar el cumplimiento de normas de seguridad y gestión ambiental de las obras; realizar la inspección previa a la recepción de las obras; realizar los informes necesarios para la fiduciaria y los solicitados bajo el marco del contrato de préstamo CAF; y supervisar, dirigir y controlar el avance de las obras. * Fiduciaria. Realizar ajustes a los pliegos; realizar llamados y contrataciones; controlar garantías y pólizas de seguro; gestionar los pagos con base en la certificación de obra realizada por el supervisor; mantener la contabilidad, contratar el auditor externo, y suministrar información relacionada con el fideicomiso. * Comité Técnico (CT). Estará compuesto por dos miembros pertenecientes al fideicomitente y uno al fiduciario, teniendo que sesionar con la totalidad de sus miembros y aprobar las decisiones por mayoría, las cuales serán de carácter vinculante para la fiduciaria. Tiene la responsabilidad de aprobar los pliegos para los llamados y evaluar las ofertas presentadas en los procesos competitivos que efectúe la fiduciaria. Unidad Coordinadora del Programa (UCP). Considerando la multiplicidad de actores institucionales involucrados en la ejecución del Programa, se conformará una UCP liderada por la CND, quien actuará como interlocutor ante CAF y estará a cargo de coordinar las actividades y presentación de informes en Cumplimiento de las condiciones del préstamo CAF. Manual Operativo del Programa (MOP). A efectos de apoyar la gestión del Programa se contará con un MOP, a satisfacción de CAF, que establecerá las reglas, mecanismos y procedimientos para la oportuna ejecución, control y supervisión de la operación. Liberación de la Faja de Dominio Público, supervisión y dirección de obras. La Intendencia de Montevideo es responsable de liberar la Faja de Dominio Público en todas las obras que involucren variantes en su trazo y/o ampliación del ancho de vía que excedan los límites de la faja actualmente impuesta. En el marco de la liberación de la faja, la Intendencia de Montevideo estará a cargo de los procesos de expropiación y pago de indemnizaciones. La Intendencia de Montevideo, a través de la División de Vialidad, tendrá a su cargo las actividades ligadas a la gestión técnica, ambiental y social del Programa. En particular, será responsable de las tareas de procuración de los permisos ambientales de ser requeridos así como la dirección y control de los avances de obra y la supervisión técnica, ambiental y social, en razón a que cuenta con la experiencia, personal técnico, infraestructura y equipos al interior de la Intendencia de Montevideo asignados al sector. Auditoría externa. Se contratará una empresa de reconocida experiencia encargada de emitir cada año una opinión independiente sobre el cumplimiento de las condiciones del contrato de préstamo suscrito con CAF y la utilización de los recursos del Programa, tanto del préstamo como de contrapartida local. Mecanismo para gestionar los desembolsos. Corresponderá a la CND, previo visto bueno del MEF, comunicar las solicitudes de desembolso, conforme a lo dispuesto en el MOP y a las modalidades previstas en el contrato de préstamo, las cuales serán suscritas por el (los) funcionario(s) explícitamente autorizado(s) para tal fin. El Prestatario abrirá una cuenta específica para el manejo exclusivo de los recursos que le transfiera CAF. H. Costo, financiamiento y aporte local El costo total estimado del Programa es de US$ 100 MM. De este monto, US$ 80 MM corresponden al préstamo CAF y US$ 20 MM serán asumidos con recursos de contrapartida local. En el caso de que los costos reales del Programa superen a los presupuestados, el Prestatario gestionará ante el Fideicomitente los recursos adicionales que deberá aportar este, en los términos de la cláusula 28.1 de las Condiciones Generales, en un todo de acuerdo al contrato de fideicomiso (FA-FIMM) de fecha 28 de junio de 2017 y sus modificaciones posteriores necesarios para cumplir la correcta y oportuna ejecución del Programa. Cuadro 2. PRESUPUESTO DEL PROGRAMA
RUBROS
CAF
LOCAL
TOTAL
Total
%
Total 
%
US$
%
1. 
Estudios, obras y servicios asociados
79.185.000
99,0
17.950.000
89,7
97.135.000
97,1
1.1
Estudios
2.145.000
0
2.145.000
1.2
Ejecución de obras
76.940.000
17.950.000
94.890.000
1.3
Servicios asociados
100.000
0
100.000
2.
Gerenciamiento  Programa
100.000
0,1
2.050.000
10,3
2.150.000
2,2
2.1
Auditoría externa
100.000
0
100.000
2.2
Administración del Programa
0
2.050.000
2.050.000
3.
Otros gastos del Programa CAF
715.000
0,9
0
0,0
715.000
0,7
3.1
Gastos de evaluación
35.000
0
35.000
3.2
Comisión de financiamiento
680.000
0
680.000
TOTALES
80.000.000
100,0
20.000.000
100,0
100.000.000
100,0
Porcentajes
80%
20%
100%
Notas: (1) No incluye la comisión de compromiso ni los intereses devengados por el préstamo CAF. (2) Todo impuesto será financiado por la contrapartida local. I. Aspectos ambientales y sociales del Programa El Programa será diseñado, implementado y operado de tal manera de evitar, en su defecto, minimizar, y cuando perduren impactos residuales, compensar y restaurar los impactos adversos a los trabajadores, las comunidades y el medio ambiente que pudiesen resultar de la realización de las obras propuestas. A tal efecto, cada obra a ser financiada deberá acatar lo dispuesto en la normativa vigente en materia ambiental y social, las Salvaguardas de CAF y, si corresponde, la Autorización Ambiental Previa (AAP). Las obras contempladas en el Programa no requerirán AAP debido a que éstas se realizan sobre vías existentes y la afectación adicional (fuera de los límites de la faja actual) por rectificación y/o ensanche de ninguna de ellas es superior a las diez (10) hectáreas. Sin embargo, esta situación puede cambiar en algunas obras del paquete priorizado, particularmente obras de ensanchamientos y correcciones geométricas, dependiendo si el trazo definido en el diseño final de la obra incurre dentro la faja de defensa de costa. De darse esta situación, las obras que incurren en faja de defensa de costa requerirán AAP. Durante la fase de construcción, cada una de las obras contempladas en el Programa se implementará en estricto cumplimiento de las especificaciones de los planes de gestión ambiental y social aprobados, el Manual Ambiental para Obras y Actividades Viales de la DNV del MTOP así como las condiciones ambientales y sociales establecidas en el presente contrato. CAF, por medio de su Dirección de Ambiente y Cambio Climático, hará seguimiento del Programa valiéndose de los informes de avance y de seguimiento del Organismo Ejecutor, así como visitas a obras mediante misiones especializadas de seguimiento. CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO PRÉSTAMO A LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO PARA EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA LA MOVILIDAD DE MONTEVIDEO Conste por el presente documento el contrato de garantía (en adelante el "Contrato") que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante "CAF"), representada en este acto por la Directora de CAF en la República Oriental del Uruguay, señor Germán Ríos Méndez, Germán Ríos Méndez, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, identificado con Pasaporte de Servicio de la República Bolivariana de Venezuela N° 045927401, debidamente facultado según Poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 24 de agosto de 2017, quedando anotado bajo el número 52, Tomo 406 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, apostillado el 29 de agosto de 2017 bajo el N° 00536995; y de la otra parte, la Corporación Nacional para el Desarrollo; y de la otra parte, la República Oriental del Uruguay (en adelante "Garante"), representado en este acto por Danilo Astori, de nacionalidad uruguaya e identificado con cédula de identidad No. 809.114-0, en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas; debidamente facultado para ello mediante Decreto Ejecutivo N° [*] de fecha [*], Publicado en la Gaceta Oficial el día [*] en los términos y condiciones que a continuación se señalan: El Contrato se suscribe teniendo en cuenta que, de conformidad con el contrato de préstamo celebrado en fecha [*] entre CAF y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), CAF convino en otorgar un préstamo al Prestatario hasta por un monto de ochenta millones de Dólares (USD 80.000.000,00) para el financiamiento del Programa de Infraestructura Vial para la Movilidad de Montevideo (en adelante el "Contrato de Préstamo"), siempre que el Garante otorgase a CAF una garantía solidaria en los términos y condiciones aquí previstos. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en el Contrato tendrán el significado asignado a ellos en el Contrato de Préstamo. Cláusula 1. Garantía Solidaria 1.1. La República Oriental del Uruguay se constituye en garante solidario de todas las obligaciones de pago del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer y aceptar en todas sus partes, y renunciando a los beneficios de división y excusión y a toda interpelación previa al Prestatario. 1.2. El Garante se obliga a mantener las obligaciones de pago que asume bajo el Contrato, con la misma prelación en prioridad de pago y en todos los otros aspectos con todos sus demás Endeudamientos no subordinados existentes o futuros, sin perjuicio de las prioridades y privilegios previstos en la ley aplicable. Cláusula 2. Obligaciones de Pago del Garante 2.1. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato de Préstamo no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme el Contrato de Préstamo), el Garante deberá pagar la suma pendiente de pago (incluyendo pero no limitado a capital, intereses de todo tipo, comisiones, gastos y cualquier otra carga financiera), dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del requerimiento escrito de CAF en tal sentido. 2.2. El Garante se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por causa o con ocasión del Contrato, exclusivamente en Dólares. 2.3. El Garante efectuará los pagos que le correspondan bajo el Contrato, sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha, o que sean establecidos con posterioridad. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Garante pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el Contrato. 2.4. Todo pagó que el Garante deba realizar en favor de CAF, por causa o con ocasión del Contrato, será efectuado en la Sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF establezca en su oportunidad. 2.5. La responsabilidad del Garante solo se extinguirá por el cumplimiento de todas las obligaciones de pago del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo. El otorgamiento de prórrogas, dispensas o concesiones por parte de CAF al Prestatario o la omisión o retardo de CAF en el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario, no serán interpretadas como causas de extinción de las obligaciones asumidas por el Garante bajo el Contrato. 2.6. Previa solicitud escrita del Garante, CAF informará a éste respecto a los montos desembolsados o por desembolsar bajo el Contrato de Préstamo. Cláusula 3. Otras Obligaciones del Garante El Garante se obliga a: 3.1. Cooperar en forma amplia para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Contrato de Préstamo. 3.2. Informar a la brevedad posible a CAF sobre cualquier hecho que, en el ámbito de su competencia, dificulte o pudiera dificultar el logro de los objetivos del Contrato de Préstamo o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario. 3.3. Proporcionar por escrito a CAF la información que ésta razonablemente le solicite con respecto a la situación del Prestatario y/o del Garante. 3.4. Facilitar a los representantes de CAF el ejercicio de sus derechos derivados del Contrato de Préstamo. 3.5. Informar a la brevedad posible a CAF en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de codeudor solidario estuviere realizando los pagos correspondientes al Contrato de Préstamo. Cláusula 4. No Renuncia 4.1. El retardo en el ejercicio de los derechos de CAF acordados en este Contrato y/o en el Contrato de Préstamo, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que no le permitieron ejercer tales derechos. Cláusula 5. Declaraciones del Garante 5.1. El Garante por la presente declara y garantiza que todos los actos que deben realizarse, las condiciones que deben cumplirse y los eventos que deben tener lugar antes del otorgamiento del Contrato a fin de que este constituya una obligación válida y legalmente vinculante del Garante conforme a sus términos, fueron realizados y cumplidos conforme a las leyes de la República Oriental del Uruguay y de toda subdivisión política de la misma 5.2. El Garante mantendrá en plena vigencia y efectos todas las leyes, decretos, reglamentaciones, aprobaciones gubernamentales, consentimientos o licencias necesarios bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay para la celebración, cumplimiento, validez y exigibilidad del Contrato. Cláusula 6. Comunicaciones 6.1. Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: A CAF CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Atención: Gianna Gregori Dirección: Plaza Independencia, 710 Torre Ejecutiva, Piso 9, CP 11000 Montevideo, Uruguay Al Garante REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Atención: Ministerio de Economía y Finanzas Dirección: Colonia, 1089, Piso 3, CP 11.100 Montevideo, Uruguay Cláusula 7. 7.1. Toda controversia que surja entre las partes con motivo de la interpretación o aplicación de este Contrato y que no se solucione por acuerdo entre ellas, deberá someterse a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Generales del Contrato de Préstamo titulada "Arbitraje". Para tales efectos, toda referencia que en el proceso y laudo del Tribunal de Arbitraje se haga al Prestatario se entenderá aplicable al Garante. Adicionalmente si en la controversia estuvieran involucrados tanto el Prestatario como el Garante, ambos deberán actuar conjuntamente designando un mismo árbitro. 7.2. Todo ello sin perjuicio del derecho de CAF a promover la ejecución del presente Contrato ante cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria competente para conocer el asunto y sin perjuicio también del derecho de CAF de solicitar a cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria que fuere competente, la adopción de medidas cautelares, preventivas, anticipadas, urgentes o similares que considere pertinentes. Se suscribe el Contrato, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Montevideo, la República Oriental del Uruguay, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
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Nombre: Cr. Danilo Astori
Nombre: Germán Ríos Méndez
Cargo: Ministro de Economía y Finanzas
Cargo: Director Representante de CAF en Uruguay
Fecha:
Fecha:
ACUERDO ESPECÍFICO En la ciudad de Montevideo, el ... de .... de 2017, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante "MEF"), representado por el Ministro Contador Danilo ASTORI, con domicilio en Colonia 1089; y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante "CND"), representada por el Contador Jorge PERAZZO y el Economista Germán BENÍTEZ en sus calidades de Presidente y Vicepresidente respectivamente, con domicilio en Rincón 528, Piso 3; convienen lo siguiente: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) El artículo 684 de la Ley N° 19.355, dispuso una partida anual a efectos de contribuir al financiamiento de obras de infraestructura viales, de transporte y de desarrollo logístico, destinadas a mejorar el funcionamiento del área metropolitana de los departamentos de Montevideo y Canelones. II) El artículo 157 de la Ley N° 19.438, previó la constitución de un fideicomiso por parte de los Gobiernos Departamentales de Montevideo y Canelones, en la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), siendo Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA) su agente fiduciario. Asimismo, se estableció que se consideraría como aporte a dicho fideicomiso el financiamiento que eventualmente la CND pudiera obtener para los fines referidos. III) Por nota de fecha 28 de diciembre de 2016, suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas Cr. Danilo Astori, este Ministerio solicitó que CND gestionara un préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por USD 80.000.000 a efectos de aportarlo al fideicomiso que financiará la ejecución de las obras contempladas en el plan de obras de Movilidad, presentado por la Intendencia de Montevideo y aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el citado Ministerio. IV) De conformidad con el numeral 1°) de la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha xx, se dispuso que a la Intendencia de Montevideo le corresponden cuatro quintos (4/5) del total de la partida anual referida en el numeral I) del presente Acuerdo (artículo 684 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 - programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales"). V) En virtud de lo expuesto, las partes convienen en la celebración del presente Acuerdo Específico. SEGUNDO. OBJETO. A través del presente, CND se compromete a volcar los recursos necesarios (cláusula Primero numeral III) para ejecutar el plan de obras por hasta USD 100.000.000 (el cual se anexa al presente como Anexo I y forma parte de este Acuerdo) convenido entre la Intendencia de Montevideo, MEF y Oficina de Planeamiento y Presupuesto al fideicomiso que se constituye a tales efectos. Los mencionados recursos se obtendrán a través de la gestión por parte de CND de un préstamo de hasta U$S 80.000.000 (dólares estadounidenses ochenta millones) con CAF, con una contrapartida local equivalente a U$S 20.000.000 (dólares estadounidenses veinte millones). TERCERO. FORMA DE PAGO. Los recursos necesarios para cumplir con el objeto del acuerdo serán abonados por el MEF a CND utilizando las partidas previstas en el artículo 684 de la Ley 19.355, de la siguiente forma: I) Tres cuotas anuales y consecutivas de $U 228.000.000 (doscientos veintiocho millones de pesos uruguayos) para cubrir la contrapartida local del financiamiento que obtenga CND, la comisión de financiamiento y los costos financieros correspondientes, a partir del año 2018. II) Veinticuatro (24) cuotas semestrales de U$S 3.333.333.- (dólares estadounidenses tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres), más los costos financieros correspondientes, pagaderos según el plazo, período de gracia, período de desembolsos y cronograma de amortización que se establezca en el contrato de préstamo a ser suscrito entre CND y CAF. CUARTO. CONTABILIDAD DEL PROYECTO. El citado financiamiento será llevado en contabilidad propia y separada de cualquier otra, y cuentas bancarias específicas acordes a la naturaleza, objeto y finalidad del Proyecto. QUINTO. PROCEDIMIENTO. Las partes acuerdan que para la ejecución, administración y gestión del Proyecto, deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) CND gestionará y contratará financiamiento a su nombre, y se obligará a su pago puntual; b) CND solicitará los desembolsos del financiamiento obtenido o contratado, requiriendo en cada caso el acuerdo previo del MEF; c) CND volcará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles al Fideicomiso cada desembolso recibido; d) CND recibirá los recursos asignados de acuerdo a la cláusula TERCERO de este Acuerdo. SEXTO. EXTINCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo se extinguirá de pleno derecho, por las siguientes causas: a) CND no obtenga financiamiento para el Proyecto dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir del siguiente al de su vigencia; b) por cumplimiento total del Acuerdo. Ninguno de los casos mencionados dará derecho a reclamación, indemnización o reintegro alguno. SÉPTIMO. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. El MEF y la CND podrán convenir la modificación de las obligaciones y condiciones de este Acuerdo, siempre que ello no perjudique el pago del financiamiento gestionado por CND con destino a financiar la ejecución del Proyecto, ni las garantías otorgadas para ello. OCTAVO. VIGENCIA. Este Acuerdo vinculará a las partes y entrará en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo. NOVENO. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente Acuerdo, deberán hacerse por escrito al domicilio constituido en este documento, mediante carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de entrega, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su contenido y fecha. DÉCIMO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Acuerdo Específico, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial. Para constancia y en señal de conformidad, las partes otorgan y firman dos ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este documento.
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