Visto: la necesidad de reglamentar lo relativo a las partidas de gastos
que perciben los funcionarios en el exterior de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 71 del decreto-ley 14.985 de 31 de diciembre de 1979.
Considerando: que es conveniente que además de la correspondiente
relación de gastos, se pueda obtener de la misma un conocimiento de las
actividades y relaciones que mantienen nuestras Representaciones
Diplomáticas, Oficinas Consulares, Delegaciones y Representaciones ante
Organismos Internacionales.
Atento: al informe producido por la Comisión Asesora de la Dirección
General, creada por resolución de la Dirección General 143 de 14 de
noviembre de 1985,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que
perciben partidas por concepto de Gastos de Etiqueta, deberán elevar
trimestralmente una relación de los gastos realizados con cargo a dicha
partida, de acuerdo a las modalidades, y criterios que surgen de esta
resolución.