GASTOS DE ETIQUETA DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 03/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1305
   Visto: la necesidad de reglamentar lo relativo a las partidas de gastos
que perciben los funcionarios en el exterior de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 71 del decreto-ley 14.985 de 31 de diciembre de 1979.

  Considerando: que es conveniente que además de la correspondiente
relación de gastos, se pueda obtener de la misma un conocimiento de las
actividades y relaciones que mantienen nuestras Representaciones
Diplomáticas, Oficinas Consulares, Delegaciones y Representaciones ante
Organismos Internacionales.

   Atento: al informe producido por la Comisión Asesora de la Dirección
General, creada por resolución de la Dirección General 143 de 14 de
noviembre de 1985,

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

    Todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que
perciben partidas por concepto de Gastos de Etiqueta, deberán elevar
trimestralmente una relación de los gastos realizados con cargo a dicha
partida, de acuerdo a las modalidades, y criterios que surgen de esta
resolución.

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS
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