APROBACION DEL CONTRATO DE ANCAP PARA LA EXPLORACION-EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL AREA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 09/05/2022
Publicación: 01/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, por el cual se aprobó el "Régimen para la presentación de ofertas para la selección de empresas de operaciones petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay": Ronda Uruguay Abierta (RUA); 

   RESULTANDO: I) que, en el marco de lo previsto en el cronograma del "Régimen para la selección de empresas petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos (Ronda Uruguay Abierta)" la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) recibió una propuesta de la empresa Challenger Energy Group PLC (antes Bahamas Petroleum Company PLC), para el área denominada OFF-1 costa afuera del Uruguay; 
   II) que, luego de analizada la misma por ANCAP, declaró que la oferta recibida para el área OFF-1 por parte de la empresa citada cumplía con todos los requisitos solicitados, obteniendo el puntaje máximo;
   III) que, en dicho sentido ANCAP aprobó el borrador de Contrato con la empresa por Resolución N° 737/10/2020, de 29 de octubre de 2020, remitiendo el mismo al Poder Ejecutivo para su aprobación;
   IV) que, luego de intercambios fructíferos con los técnicos de la Dirección Nacional de Energía, a partir de consultas y aclaraciones, quedó en evidencia la existencia de errores de tipeo en la definición de Período de Exploración, lo que implicó efectuar ciertas modificaciones no esenciales al borrador de contrato, las cuales fueron aprobadas por Resolución del Directorio de ANCAP N° 675/9/2021, de 30 de setiembre de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que resulta de aplicación lo previsto en el Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, el cual se encuentra plenamente vigente para la selección de empresas petroleras que pretenden realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos;
   II) que la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería no tienen observaciones que realizar al borrador de contrato presentado por ANCAP;-
   III) que se entiende conveniente autorizar a ANCAP la firma del Contrato con la empresa Challenger Energy Group PLC para la exploración-explotación de hidrocarburos en el área denominada OFF-1 costa afuera del Uruguay;

   ATENTO: a lo dispuesto por Decretos Leyes N° 14.181, de 29 de marzo de 1974 y N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones dispuestas por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011, Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019 y Resolución del Poder Ejecutivo N° 506/06, de fecha 17 de julio de 2006, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Contrato presentado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) para la exploración-explotación de hidrocarburos en un área costa afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay que se adjunta  y forma parte de la presente resolución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 111/022 de 
09/05/2022.

2

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland a suscribir con la empresa Challenger Energy Group PLC la firma del Contrato para el otorgamiento del área OFF-1 costa afuera del Uruguay. 

3

   Promuévese la realización de un convenio entre Challenger Energy Group PLC, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, a los efectos de efectivizar el cumplimiento de la tasa de capacitación que se encuentra prevista en las bases del contrato, en las cláusulas 6.2.35 y 6.2.36.

4

   Créase un Comité de trabajo que estará conformado con un titular y un suplente, debidamente designados en representación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, y un titular y un suplente en representación del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con la finalidad de hacer seguimiento de la ejecución del contrato que se firme.

5

   Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, a designar los representantes para participar del Comité referido.

6

   Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, a comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a vía de ejemplo, el trabajo realizado en el subperíodo exploratorio, los eventuales cambios del Programa Exploratorio Comprometido, el pasaje a subperíodo A o B, información relevante de los subcontratistas, la recisión y resolución del contrato o la terminación anticipada del contrato durante el período de explotación, . las minutas del Comité de Administración (agendas y convocatorias de las reuniones del Comité de Administración), si existiera una causa extraña no imputable y el retraso que pudiera ocasionar en los plazos del contrato, así como el plan anual de contratación de contenido local, entre otras.

7

   Comuníquese, publíquese, etc.

   OMAR PAGANINI
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