APROBACION DEL PROYECTO DE ESTATUTO DE LA "LA CAJA DE AUXILIO O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA (CASCEBNA)"




Promulgación: 17/05/2022
Publicación: 20/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de registro del Estatuto de la "LA CAJA DE AUXILIO O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (C.A.S.C.E.B.N.A.)";

   RESULTANDO: que la referida Caja presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731, de fecha 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011, de fecha 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de Estatuto de "LA CAJA DE AUXILIO O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (C.A.S.C.E.B.N.A.)" conforme a la nueva normativa; b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio;

   CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social formuló observaciones, las que fueron subsanadas según informe letrado de fecha 17 de setiembre de 2021;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/011, de fecha 27 de junio de 2011;

   III) que, realizado el estudio antes mencionado, los asesores del Ministerio de Economía y Finanzas concluyeron en informe final de fecha 10 de junio de 2019 que: "...el Banco cubrirá los déficits mensuales que puedan originarse cuando los recursos obtenidos resultaren insuficientes para cumplir los objetivos del Seguro, no existirían observaciones a realizar respecto a la sostenibilidad financiera de C.A.S.C.E.B.N.A.";

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731, de fecha 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social; dicho organismo en informe de fecha 2 de junio de 2021 no formuló ninguna observación respecto de la Caja de Auxilio que nos ocupa;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731, de fecha 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011, de fecha 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE el proyecto de Estatuto de la "LA CAJA DE AUXILIO O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (CASCEBNA)" el cual se adjunta como Anexo (*) a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo Estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES
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