Fecha de Publicación: 20/05/2022
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 110/022

Apruébase el proyecto de Estatuto de la "LA CAJA DE AUXILIO O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (CASCEBNA)".
(1.172*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 17 de Mayo de 2022

   VISTO: la solicitud de registro del Estatuto de la "LA CAJA DE AUXILIO O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (C.A.S.C.E.B.N.A.)";

   RESULTANDO: que la referida Caja presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731, de fecha 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011, de fecha 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de Estatuto de "LA CAJA DE AUXILIO O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (C.A.S.C.E.B.N.A.)" conforme a la nueva normativa; b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio;

   CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social formuló observaciones, las que fueron subsanadas según informe letrado de fecha 17 de setiembre de 2021;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/011, de fecha 27 de junio de 2011;

   III) que, realizado el estudio antes mencionado, los asesores del Ministerio de Economía y Finanzas concluyeron en informe final de fecha 10 de junio de 2019 que: "...el Banco cubrirá los déficits mensuales que puedan originarse cuando los recursos obtenidos resultaren insuficientes para cumplir los objetivos del Seguro, no existirían observaciones a realizar respecto a la sostenibilidad financiera de C.A.S.C.E.B.N.A.";

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731, de fecha 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social; dicho organismo en informe de fecha 2 de junio de 2021 no formuló ninguna observación respecto de la Caja de Auxilio que nos ocupa;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731, de fecha 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011, de fecha 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE el proyecto de Estatuto de la "LA CAJA DE AUXILIO O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (CASCEBNA)" el cual se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo Estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES.

                            CONVENIO COLECTIVO
   En Montevideo, el día 09 de noviembre de 2016, entre por una parte: Banco de la Nación Argentina, Sucursal Uruguay (en adelante, también el "Banco" o "Banco de la Nación Argentina"), representada en este acto por DIEGO GONZALO SIÑERIZ y por la otra el Comité de Base de la Asociación de Bancarios del Uruguay, ALVARO ALEJANDRO PERCOVICH MELA y DANIEL PABLO BANK RIEPHOFF en representación de los empleados de dicho Banco (en adelante "los trabajadores" y conjuntamente con el Banco, "las partes"), acuerdan suscribir el presente Convenio Colectivo:

                             PRIMERO (Objeto)
   1. Las partes constituyen a través del presente convenio colectivo y al amparo del artículo 41 del Decreto-Ley N° 14.407 (en redacción dada por art. 17 de la Ley N° 18.731), la Caja de Auxilio o Seguro Convencional de Enfermedad del Banco de la Nación Argentina, que podrá distinguirse con la sigla CASCEBNA.
   2. CASCEBNA es una persona jurídica sin finalidad de lucro, cuyo objeto será constituir y administrar un fondo de auxilio mediante el cual se otorgará a todos los trabajadores del Banco en actividad y pasivos que sean designados beneficiarios de acuerdo a las resoluciones que dicte el Consejo Directivo Honorario, los beneficios y prestaciones que se establecerán en el presente, así como los que en el futuro pudiere instituir el Consejo Directivo, para los trabajadores o actividades comprendidas en sus disposiciones.

                           SEGUNDO (Domicilio)
   CASCEBNA tiene su domicilio en Montevideo, pudiendo establecer agencias en las zonas del interior donde existan lugares de trabajo del personal al que benefician. Todos los cambios de domicilio de CASCEBNA serán debidamente notificados a la autoridad que corresponda.

                             TERCERO (Plazo)
   CASCEBNA tendrá un plazo de dos años a partir del día de hoy, prorrogable automáticamente por plazos iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula décimo octava del presente.

                           CUARTO (Afiliación)
   1. La afiliación a CASCEBNA está limitada a quienes revistan la calidad de trabajadores en actividad de Banco de la Nación Argentina en régimen de subordinación y remuneración, incluidos en la Planilla de Control de Trabajo, así como pasivos que sean designados beneficiarios de acuerdo a las resoluciones que dicte el Consejo Directivo Honorario, siendo la afiliación voluntaria. Por la suscripción de este convenio colectivo, todos los trabajadores antes mencionados del Banco quedan afiliados a CASCEBNA.
   2. Cualquier afiliado podrá desafiliarse de la Caja en cualquier momento y sin expresión de causa, aunque continúe trabajando en la empresa.

    QUINTO (Dirección y administración - Consejo Directivo Honorario)
   1. CASCEBNA será dirigida y administrada por un Consejo Directivo Honorario integrado por cuatro miembros titulares y doble número de suplentes respectivos. Dos de los miembros titulares serán designados por Banco de la Nación Argentina, así como sus respectivos suplentes, y dos miembros titulares y sus respectivos suplentes serán electos por los trabajadores entre la totalidad de sus afiliados.
   2. En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los miembros titulares, actuarán automáticamente los suplentes respectivos a convocatoria del Consejo Directivo Honorario.
   3. Para ser miembro del Consejo Directivo Honorario se requerirá:
   a) Tener más de 25 años de edad.
   b) Tener como mínimo una antigüedad de dos años en el Banco.
   c) Cumplir funciones remuneradas en el Banco y ser afiliado a CASCEBNA.
   Los requisitos de los literales b) y c) no serán exigibles en los delegados designados por el Banco.
   4. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo Honorario de CASCEBNA durarán dos años en sus cargos. En todos los casos continuarán en sus funciones aún después de vencido su período mientras no tomen posesión quienes lo sustituyan. En todos los casos podrán ser reelectos por un período consecutivo.
   5. El Consejo Directivo Honorario distribuirá entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Los cargos de Presidente y Secretario rotarán anualmente entre los miembros designados por el Banco y los miembros elegidos por los afiliados.
   6. El Consejo Directivo Honorario, para sesionar y adoptar decisiones válidamente, requerirá la presencia y el voto conforme a las tres cuartas partes de sus miembros. Sesionará una vez al mes como mínimo. En caso de empate se elevará el asunto a decisión del Órgano de Contralor y Alzada.
   7. Salvo en los casos en que se exijan mayorías especiales, las decisiones serán tomadas por simple mayoría de presentes. Para gravar o enajenar bienes de CASCEBNA, así como para crear nuevos beneficios o ayudas sociales, suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones, designar personal o contraer cualquier otro tipo de obligaciones, se requerirá el voto conforme de la totalidad de los miembros.
   8. La confección del Orden del Día, la fijación del régimen de sesiones, el procedimiento de deliberación, la forma de prestación y calificación de las mociones, y todas las demás disposiciones necesarias para el regular funcionamiento del Consejo Directivo Honorario, serán establecidas en el "Reglamento Interno" que dictará el propio Consejo Directivo Honorario con el voto conforme de la totalidad de sus miembros.
   9. Los reglamentos que fijen el alcance de los derechos del afiliado y sus modificaciones, deberán ser aprobados por el voto conforme de la totalidad de sus miembros.
   10. La persona que ocupe cargos en el Consejo Directivo Honorario y sin causa debidamente justificada falte por más de tres veces consecutivas o cinco alternadas en un período de un año, perderá su calidad de miembro del Consejo Directivo Honorario. Los miembros designados por el Banco cesarán por simple resolución de este, comunicada por escrito al Consejo Directivo Honorario, siempre que, en el mismo acto, se designe a sus sustitutos.
   11. Los delegados de los trabajadores serán electos por todas las personas que cumplan funciones remuneradas en el Banco y fueran afiliadas a CASCEBNA, siempre que tengan 25 años cumplidos y dos años de antigüedad en su trabajo en dicho Banco.
   12. El voto será secreto. Las listas de los candidatos a representantes de los trabajadores en el Consejo Directivo Honorario deberán presentarse en la Secretaría de CASCEBNA quince días hábiles bancarios antes de la elección, con la firma de los candidatos y las de veinte trabajadores que tengan la calidad de electores.
   13. En caso de que se registre más de una lista, la lista más votada tendrá todos los cargos correspondiente al sector.
   14. El Consejo Directivo Honorario reglamentará el acto electoral ajustándose a las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables, así como los requerimientos de los órganos públicos en materia de elecciones.

            SEXTO (Funciones del Consejo Directivo Honorario)
   Al Consejo Directivo Honorario de CASCEBNA competen en general las facultades de dirección y administración relativas al servicio y, en especial, de manera enunciativa las siguientes:
   a. Ejercer la representación de CASCEBNA ante las autoridades nacionales o municipales, las autoridades judiciales y en todos los actos y contratos que realice la institución.
   b. Administrar CASCEBNA y disponer todos los actos necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.
   c. Dictar normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
   d. Proyectar y aprobar el presupuesto de CASCEBNA.
   e. Otorgar poderes generales o especiales.
   f. Adquirir, gravar, ceder y enajenar bienes muebles, e incluso gravarlos con prendas, con o sin desplazamiento de tenencia.
   g. Adquirir, enajenar, arrendar y ceder bienes inmuebles, e incluso gravarlos a favor de instituciones bancarias.
   h. Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general realizar toda clase de operaciones bancarias.
   i. Nombrar empleados, ejercer todos los poderes de empleador y despedirlos.
   j. Celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines.
   k. Disponer el pago de las cuotas de asistencia de las prestaciones que presta CASCEBNA, previas las verificaciones y constataciones que se establecieren.
   l. Disponer y aprobar anualmente la memoria y los balances correspondientes, estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas y fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero anual, de conformidad con la normativa aplicable.
   m. Interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos necesarios para la defensa del patrimonio de CASCEBNA.
   n. Expedir los certificados de estado de situación que requieran los organismos públicos, institutos de previsión, profesionales, etc.
   ñ.     Y, en general,     realizar todos los actos y contratos necesarios directa o indirectamente para el cumplimiento de los fines de CASCEBNA.

  SÉPTIMO (Competencias del Presidente del Consejo Directivo Honorario)
   Al Presidente del Consejo Directivo Honorario corresponde:
   a. Convocar y presidir sesiones.
   b. Representar a CASCEBNA en la forma y condiciones establecidas en el presente.
   c. Firmar conjuntamente con el Secretario y, en su caso con el Tesorero, los actos y contratos, cheques y demás órdenes internas de pagos, recibos de cobro o depósitos.
   d. Ejercer la dirección de todos los servicios de la institución.
   e. Resolver dentro del ámbito de competencias de Consejo Directivo Honorario, en los casos urgentes, graves e imprevistos, dando cuenta al Consejo Directivo Honorario en su sesión más próxima y estándose en definitiva a lo que éste resuelva. En ningún caso podrá adoptar decisiones que requieran mayorías especiales de acuerdo con el Estatuto.

   OCTAVO (Competencias del Secretario del Consejo Directivo Honorario)
   Al Secretario del Consejo Directivo Honorario corresponde:
   a. Llevar las actas del Consejo Directivo Honorario y documentar las resoluciones de CASCEBNA, así como ordenar y poner a buen recaudo la documentación de CASCEBNA.
   b. Actuar conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero del Consejo Directivo Honorario en los casos previstos en el presente convenio colectivo.

    NOVENO (Competencias del Tesorero del Consejo Directivo Honorario)
   Al Tesorero del Consejo Directivo Honorario corresponde:
   a. Recibir y custodiar los fondos, valores y demás bienes pertenecientes o confiados a CASCEBNA, de los cuales será responsable.
   b. Pagar las órdenes autorizadas.
   c. Formular los balances y estados contables requeridos por el estatuto.
   d. Mantener al día los registros contables y la documentación de CASCEBNA.
   e. Actuar conjuntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo Honorario en los casos previstos en el presente convenio.

                   DÉCIMO (Representación de CASCEBNA)
   La representación de CASCEBNA será ejercida por el Presidente del Consejo Directivo Honorario actuando conjuntamente con el Secretario del Consejo Directivo Honorario.
   Todo movimiento de fondos deberá ser firmado además por el Tesorero del Consejo Directivo Honorario.

       DECIMOPRIMERO (Fiscalización - Órgano de Contralor y Alzada)
   1. Habrá un Órgano de Contralor y Alzada integrado prioritariamente por dos miembros designados por el Banco y otros dos electos por los afiliados, conjuntamente y en la misma forma prevista para los integrantes del Consejo Directivo Honorario, los cuales durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que asuman sus sucesores. Dichos cargos serán honorarios.
   2. Para ser miembro de este Órgano de Contralor y Alzada se requerirán las mismas condiciones señaladas para ser miembro del Consejo Directivo Honorario.
   3. Dejarán de ser miembros de este Órgano de Contralor y Alzada en los mismos casos previstos para el Consejo Directivo Honorario.
   4. Es incompatible la calidad de miembro titular o suplente del Consejo Directivo Honorario con las mismas calidades en el Órgano de Contralor y Alzada. Habrá igual número de suplentes, los que actuarán automáticamente en caso de ausencia temporal o definitiva de los miembros titulares, previa convocatoria del Órgano de Contralor y Alzada.
   5. Los cargos de Presidente y Secretario del Órgano de Contralor y Alzada rotarán entre los miembros designados por el Banco y los electos por los afiliados, de manera que no coincidan en un mismo ejercicio en las Presidencias del Consejo Directivo Honorario y las del Órgano de Contralor y Alzada representantes del mismo sector.
   6. Los miembros del Órgano de Contralor y Alzada podrán ser reelectos de igual forma que los del Consejo Directivo Honorario.
   7. El Órgano de Contralor y Alzada se reunirá por convocatoria de su Presidente, Secretario o dos de sus miembros.
   8. El Órgano de Contralor y Alzada sólo podrá reunirse y tomar decisiones válidas con la presencia y voto conforme de las tres cuartas partes de sus integrantes. No obteniéndose dicha mayoría, y siendo necesaria una resolución expresa, se nombrará un árbitro por cada uno de los sectores representados en el Órgano de Contralor y Alzada, y éstos, en caso de discordia, designarán a un tercero que resolverá en definitiva y en forma inapelable.

       DECIMO SEGUNDO (Cometidos del Órgano de Contralor y Alzada)
   Serán cometidos del Órgano de Contralor y Alzada los siguientes:
   a. Ejercer el contralor de las actividades realizadas por el Consejo Directivo Honorario, pudiendo efectuar pedidos de informes a éste y disponer inspecciones de cualquier tipo en CASCEBNA.
   b. Aprobar la memoria, balances, estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas que le presente el Consejo Directivo Honorario y demás que correspondan pudiendo si lo estimare del caso, solicitar las auditorías o asesoramientos técnicos o contables pertinentes.
   c. Resolver los asuntos elevados por el Consejo Directivo Honorario.

                  DECIMOTERCERO (Financiación - Aportes)
   1. La financiación de CASCEBNA se hará mediante aportes del Banco y sus afiliados trabajadores en actividad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407 (en redacción dada por la Ley N° 18.731)
   2. CASCEBNA se financiará con los siguientes aportes:
   a. Una aportación que hará el Banco de la Nación Argentina en forma mensual y por adelantado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, del 5% del total de las remuneraciones que pague a sus trabajadores siendo éstos los nominales mensuales, así como el décimo tercer sueldo exclusivamente.
   b. Las cantidades que el Banco entregará a solicitud del Consejo Directivo Honorario previa resolución fundada aprobada por tres votos conformes y que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de CASCEBNA.
   c. Las cantidades que el Banco se compromete a entregar para cubrir déficit que pudieren originarse a consecuencia del cumplimiento de los cometidos naturales de CASCEBNA.
   d. Las donaciones que reciba CASCEBNA.
   e. Los trabajadores en actividad afiliados aportarán el 0,5% de su salario, en ningún caso las tasas de aportación podrán superar el 3% de sus retribuciones (artículo 41 del Decreto-Ley N° 14.407 en redacción dada por Ley N° 18.731).
   Los fondos de CASCEBNA se contabilizarán y administrarán con total independencia de la administración del Banco y de los trabajadores comprendidos.

                       DECIMOCUARTO (Prestaciones)
   CASCEBNA servirá las siguientes prestaciones:
   A) Subsidio por enfermedad.
   B) Beneficios adicionales a los otorgados por el Seguro Nacional de Salud.
   C) Cualquier otra prestación que se resuelva en la forma indicada en esta cláusula, y que no brinde el Seguro Nacional de Salud.
   A) Subsidio por Enfermedad:
   Todos los trabajadores afiliados a CASCEBNA que no puedan concurrir a desempeñar su cargo por motivo de enfermedad, debidamente justificada a juicio de CASCEBNA, recibirán un subsidio equivalente al 100% de su salario diario. El subsidio se percibirá a partir del cuarto día de ausencia con un plazo máximo de un año, que podrá ser extendido hasta un año más, por decisión unánime del Consejo Directivo Honorario. En estos casos CASCEBNA se hará cargo de los aportes de Seguridad Social correspondientes al Banco de la Nación Argentina y descontará del subsidio que sirve al afiliado los aportes personales. CASCEBNA tomará a su cargo el pago de la compensación proporcional que corresponda del sueldo anual complementario de aquellos afiliados que hubieren percibido de la misma el subsidio por enfermedad. Este pago será efectuado por CASCEBNA en la misma fecha en que el Banco de la Nación Argentina abone el referido beneficio
   El Consejo Directivo Honorario reglamentará la percepción de este subsidio.
   En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, CASCEBNA se hará cargo de la diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado y el subsidio establecido precedentemente mientras se sirvan las indemnizaciones, con mínimos de uno o dos años establecidos en este artículo.
   B) Beneficios adicionales a los otorgados por el Seguro Nacional de Salud.
   Adicionalmente CASCEBNA reintegrará a sus afiliados el costo de:
   (i) Todos los gastos mutuales del afiliado activo y su familia. Por familia se entiende comprendido el cónyuge y los hijos del afiliado activo. Se incluye en la acepción cónyuge las situaciones de hecho; y en la de hijos a los hijos del asegurado, ya sean habidos dentro o fuera del matrimonio, o adoptivos de ambos cónyuges, en las siguientes condiciones: Hasta los 18 años con carácter general, hasta los 25 años cuando cursen estudios universitarios o en la Universidad del Trabajo del Uruguay o estudios terciarios reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura y que tengan habilitación vigente, debidamente certificados y sin límite de edad cuando se trate de casos de incapacidad o enfermedad crónica, ambas constatadas según certificación médica, que le impidan ejercer una actividad laboral normal. En todos los casos en que en este Articulo se requiere una justificación o certificación, quedan sometidos a los efectos de CASCEBNA las realizadas ante el Banco de la Nación Argentina, antes de la vigencia del presente convenio a los efectos de la prestación por parte de dicho Banco del mismo beneficio
   (ii) Todos los gastos mutuales de quienes sean designados beneficiarios pasivos de acuerdo a las resoluciones que dicte el Consejo Directivo Honorario (no incluyen sus familiares)
   (iii) Gastos de afiliación a una empresa que brinde el servicio de emergencia móvil al afiliado activo y su cónyuge.
   (iv) Gastos de afiliación a una empresa que brinde el servicio de emergencia móvil para el afiliado pasivo.
   (v) La totalidad del costo de los cristales de lentes de receta y una partida fija para el armazón con un tope que será determinado por resolución del Consejo Directivo Honorario para los afiliados activos y los beneficiarios pasivos.
   C) Cualquier otra prestación que se resuelva en la forma indicada en esta cláusula, y que no brinde el Seguro Nacional de Salud.
   El Consejo Directivo Honorario con el voto unánime de sus cuatro miembros y previa comunicación a las autoridades públicas competentes en la materia, podrá establecer otras prestaciones que no brinde el Seguro Nacional de Salud, ya sea generales o especiales, mediante nuevas aportaciones a cargo del Banco y de los trabajadores, no pudiendo estas últimas, superar los porcentajes de aportación que para los trabajadores establece el Decreto Ley N° 14.407 (en redacción dada por Ley N° 18.731).

                      DECIMOQUINTO (Interpretación)
   El Consejo Directivo Honorario está facultado para interpretar este convenio colectivo a los fines de su aplicación, recurriendo al Decreto- Ley N° 14.407 y sus modificativas, normas reglamentarias, disposiciones análogas, a los principios generales de derecho y a las opiniones más autorizadas.

                          DECIMOSEXTO (Recursos)
   Contra las decisiones ilegales o antiestatutarias dictadas por el Consejo Directivo Honorario, procederá el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes al de la notificación de la decisión al interesado.
   El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término de treinta días contados desde el siguiente al de la interposición del mismo. Vencido el plazo antedicho sin resolución expresa, se entenderá rechazado el recurso en cuestión, quedando abierta la vía judicial ordinaria.

                         DECIMOSÉPTIMO (Reforma)
   La reforma del presente se ajustará al siguiente procedimiento:
   1) El proyecto debidamente articulado, deberá ser considerado por el Consejo Directivo Honorario y aprobado por todos sus miembros. Puede proponer reformas cualquier miembro del Consejo Directivo Honorario y del Órgano de Contralor y Alzada.
   2) El proyecto de reforma aprobado por el Consejo Directivo Honorario deberá ser sometido a la aprobación del Banco de la Nación Argentina y a la aprobación de los trabajadores del mismo. El personal se pronunciará mediante referéndum emitido en votación secreta, en que se manifestará por la afirmativa o la negativa. El proyecto de reforma se considerará aprobado si cuenta con el voto afirmativo de la mitad más uno del personal de la empresa habilitado para ser elector y con la aprobación escrita del Banco.

                         DECIMOCTAVO (Disolución)
   CASCEBNA se disolverá en los siguientes casos:
   a. Por imposibilidad del cumplimiento de sus fines.
   b. Por la circunstancia de que el Banco de la Nación Argentina se retire de la plaza uruguaya o las tres cuartas partes de los afiliados resuelvan su disolución, decisión ésta que deberá ser comunicada en forma fehaciente al Consejo Directivo Honorario de CASCEBNA.
   Ocurrido alguno de los supuestos de disolución, el Poder Ejecutivo designará una comisión liquidadora la cual determinará los fondos existentes. Dichos fondos deberán ser vertidos al Fondo Nacional de Salud (FONASA).

                DECIMONOVENO (Disposiciones transitorias)
   a) El Consejo Directivo Honorario para el primer período de dos años a partir de la entrada en vigencia del presente estará integrado por:

                            Consejo Directivo
                      Presidente: Horacio Cazabonnet
                         Secretario: Andrea Vairo
                       Tesorero: Alejandro Baudean
                          Vocal: Enrique Quirino

Suplentes Personal
Suplentes Patronal 
Julio Cardozo
Dardo Ríos
Héctor Caro
Enio Rocha
Tribunal de Alzada 
Titulares Personal
Titulares Patronal
Luis Muiño
Diego Siñeriz
Daniel Duffour
Ricardo Boggio
Suplentes Personal
Suplentes Patronal 
Martha Pastor
Ricardo Díaz
Daniel Bank
Marcia Jacques
b) El Sr. Daniel Pablo Bank Riephoff y el Dr. Eduardo J. Ameglio quedan facultades para aceptar y proponer en forma conjunta, la redacción sustitutiva de cualquiera de sus disposiciones que fueren necesarias a consecuencia de observaciones condicionantes al trámite de aprobación por las autoridades competentes. Podrán igualmente notificarse indistintamente de cualquier actuación correspondiente a dicho trámite y retirar testimonios, dando cuenta en el término más inmediato al Consejo Directivo a sus efectos. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares en la fecha indicada en la comparecencia. otr-LAB-MBP-1026-16931610


		
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