DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. TACUAREMBO




Promulgación: 13/03/1991
Publicación: 02/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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    Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:

a)  Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que 
    altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo 
    consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y 
    Cultural de la Nación;
b)  Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos imcompatibles 
    con las finalidades de la ley 14.040;
c)  Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del 
    Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines 
    de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel 
    cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la 
    ley 14.040;
d)  Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las 
    reparaciones accesorias para este fin. 
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