DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. TACUAREMBO




Promulgación: 13/03/1991
Publicación: 02/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: estos antecedentes por los cuales la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, solicita se declare Monumento Histórico Nacional a la "Estancia de los Bálsamo", ubicada en la ciudad de Paso de los Toros, Tacuarembó.

    Resultando: que se trata de un edificio construido en gran valor histórico para los habitantes de Paso de los Toros //Información ilegible en el original// nancio Bálsamo Rodríguez, personaje de singular importancia para la vida y desarrollo de Paso de los Toros, a quien se debe, entre otras contribuciones que facilitaron el crecimiento de aquella localidad, la donación de las tierras por las cuales posteriormente circuló el Ferrocarril, elemento clave para el progreso del país y de dicha localidad.

    Considerando: que se trata de un edificio con un gran valor histórico para los habitantes de Paso de los Toros, y asimismo, de significación en el plano arquitectónico por su representatividad en dicho tipo de construcciones:edificación en un solo nivel con planta en "U", patio descubierto cincunvalado por un corredor techado con tejas francesas, techos de bovedilla con soportes de hierro doble T y pisos de cielorrasos de madera machimbrada.

    Atento: a lo manifestado por la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/72 de 1° de agosto de 1972.

    El Presidente de la República,

                         RESUELVE: 

1

    Declárase Monumento Histórico Nacional a la "Estancia de los Bálsamo", sita en la manzana N° 188 de la ciudad de Paso de los Toros, departamento de Tacuarembó, padrones números 1603 y 1604. 

2

    Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:

a)  Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que 
    altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo 
    consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y 
    Cultural de la Nación;
b)  Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos imcompatibles 
    con las finalidades de la ley 14.040;
c)  Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del 
    Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines 
    de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel 
    cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la 
    ley 14.040;
d)  Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las 
    reparaciones accesorias para este fin. 

3

    Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro General de Inhibiciones, al Registro de Traslaciones de Dominios de Tacuarembó, a la Intendencia Municipal de Tacuarembó, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. 

4

    Publíquese en el "Diario Oficial". 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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