DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A.




Promulgación: 11/01/1985
Publicación: 30/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 47
  Visto: la gestión del Frigorífico Tacuarembo S.A., tendiente a que se le
exonere del Pago del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio
(IRIC) en el monto establecido por las resoluciones del Poder Ejecutivo
declaratorias de Interés Nacional, de 14 de diciembre de 1982 y 11 de
julio de 1984, para el beneficio de canalización del ahorro.

  Resultando: I) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial se expresa
favorablemente al respecto, indicando las modificaciones que deberían
efectuarse en ambas resoluciones del Poder Ejecutivo por las cuales se
declararon de Interés Nacional dos diferentes proyectos de inversión de
la menciona da empresa;
II) Que no obstante a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, la Unidad Asesoría Fiscal y la Unidad Asesoría Letrada de la
Dirección General Impositiva consideran que la resolución de 14 de
diciembre de 1982 no puede ser objeto de modificación al amparo de la
ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, para la exoneración del pago del
Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio, puesto que dicha
norma legal es de vigencia posterior a la citada resolución; lo cual
es compartido por la Asesoría Jurídica y Asesoría Económico Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas;

III) Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
entiende que procede acceder a lo solicitado en lo que respecto a la
resolución del 11 de julio de 1984 y, posteriormente, continuar
analizando la cuestión referente a la eventual modificación de la
resolución del 14 de diciembre de 1982.

  Considerando: procede, en consecuencia, modificar la resolución de fecha
11 de julio de 1984 de acuerdo a lo solicitado por la empresa Frigorífico
Tacuarembo S.A.

  Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
lo informado por la Unidad Asesoría Fiscal y la Unidad Asesoría Letrada
de la Dirección General Impositiva, la Asesoría Jurídica y la Asesoría
Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía y lo establecido en la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 (de
Promoción Industrial) y la ley 15.518 de 17 de mayo de 1984.

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 526/984 de 11/07/1984 
numeral 5.

FILIBERTO GINZO GIL - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS CARLOS A. MAESO - CARLOS MATTOS MOGLIA
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