El beneficio dispuesto por el artículo 1º de la ley 15.548 de 17 de mayo
de 1984 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa Frigorifico Tacuarembo S.A., hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 361.600 siempre que se realicen antes del 11 de enero de
1986. En virtud del artículo 3º, de la citada ley, la referida empresa no
gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el artículo
9º, de la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 11/985 de 11/01/1985 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 526/984 de 11/07/1984 numeral 5.