La Renovación del Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos)
años tal como lo dispone el Art. 10º. del Decreto Nº 149/997, de 7 de
mayo de 1997, a contar del 28 de junio de 2002, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.