VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 14 de junio de 2002, la firma ISLA ALEGRANZA S.A., solicitó
la correspondiente Renovación del Permiso para ejercer actividades de
pesca con carácter comercial en la Categoría "D", No. 3718, para el buque
denominado "ISLA ALEGRANZA", en calidad de Armadora (propietaria), válido
hasta el 27 de junio de 2002;
II) que por Resolución de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos No.
482/2002 de fecha 30 de diciembre de 2002, se amplió el Proyecto de
Inversión de la firma Isla Alegranza S.A. para el empleo de palangres de
superficie tipo long-line para la captura de "túnidos y afines", en los
océanos Pacífico e Indico, quedándole expresamente prohibido realizar
capturas de la especie "pez espada" (Xiphias gladius) en las aguas
administradas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún
Atlántico (ICCAT).
III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda la
Renovación del Permiso solicitado en las condiciones que indica con fecha
27 de mayo de 2003;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969; Decreto Reglamentario Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto-Ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación
de atribucines del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de
12 de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios
Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE
Otórgase a favor de la firma ISLA ALEGRANZA S.A., en calidad de Armadora
(propietaria), del buque denominado "ISLA ALEGRANZA", de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás
normas legales y reglamentarias en vigor, la correspondiente Renovación
del Permiso de Pesca con carácter comercial en la categoría "D" de la
clasificación establecida en el Art. 16 del Decreto No. 149/997 de 7 de
mayo de 1997.
La Renovación del Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos)
años tal como lo dispone el Art. 10º. del Decreto Nº 149/997, de 7 de
mayo de 1997, a contar del 28 de junio de 2002, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.
El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies de acuerdo a la categoría y a lo solicitado en el
respectivo proyecto de inversión "Merluza Negra", "Abadejo", Salmón de
Mar", "Mero" y especies acompañantes, mediante el empleo de sistema de
palangres de fondo automáticos; y la captura de "atunes", "tiburones",
"bonito" y "pez limón", mediante el empleo de palangres de superficie,
así como la captura de "túnidos y afines", mediante el empleo de
palangres de superficie tipo long-line en los océanos Pacífico e Indico.
El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condicionantes:
4.1.- No podrá realizar desembarques de las especies declaradas
plenamente explotadas por el Art. 36 del Decreto No. 149/997, de 7
de mayo de 1997 y Decreto No. 319/998, de 4 de noviembre de 1998;
4.2.- No podrá realizar operaciones de pesca en aguas internacionales
administradas por la Comisión para la Conservación de Recursos
Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), a menos que cuente con la
correspondiente autorización especial; así como operar a la pesca
de "túnidos y afines" (incluída la especie "pez espada") en el área
administrada por la Comisión Internacional para la Conservación del
Atún Atlántico (ICCAT) y cualquiera otras disposiciones de la
legislación de los recursos de alta mar;
4.3.- No podrá realizar operaciones de pesca en aguas jurisdiccionales
Uruguayas y de la Zona Común de Pesca;
4.4.- Deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System) en las condiciones establecias por la Resolución
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 20 de
agosto de 2002;
4.5..- Deberá ajustarse a las normas de carácter nacional e internacional
correspondientes en materia de pesca así como todas aquellas
disposiciones de carácter nacional y Convenios o Tratados
internacionales que sobre materia pesquera hubieren sido
ratificados por la República;
4.6..- Deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la
C.E.E. en caso de exportación a la Unión Europea;
4.7.- En caso de que el buque opere fuera del área estadística 41, en
sus operaciones de pesca, deberá comunicarlo a la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos antes de la zarpada;
4.8.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del Decreto No. 149/997
de 7 de mayo de 1997, deberá embarcar hasta dos técnicos de la
DINARA, a cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo
determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
El buque quedará autorizado a realizar sus actividades de pesca en las
aguas que le habilite la Prefectura Nacional Naval y desde el puerto base
de operaciones de Montevideo.