AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ISLA ALEGRANZA S.A.




Promulgación: 20/06/2003
Publicación: 20/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1367
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO:
I) con fecha 14 de junio de 2002, la firma ISLA ALEGRANZA S.A., solicitó 
la correspondiente Renovación del Permiso para ejercer actividades de 
pesca con carácter comercial en la Categoría "D", No. 3718, para el buque 
denominado "ISLA ALEGRANZA", en calidad de Armadora (propietaria), válido 
hasta el 27 de junio de 2002;

II) que por Resolución de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos No. 
482/2002 de fecha 30 de diciembre de 2002, se amplió el Proyecto de 
Inversión de la firma Isla Alegranza S.A. para el empleo de palangres de 
superficie tipo long-line para la captura de "túnidos y afines", en los 
océanos Pacífico e Indico, quedándole expresamente prohibido realizar 
capturas de la especie "pez espada" (Xiphias gladius) en las aguas 
administradas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún 
Atlántico (ICCAT).

III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda la 
Renovación del Permiso solicitado en las condiciones que indica con fecha 
27 de mayo de 2003;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista, 
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en 
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 
1969; Decreto Reglamentario Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto-Ley 
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación 
de atribucines del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 
12 de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios 
Jurídicos,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
               EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,                
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase a favor de la firma ISLA ALEGRANZA S.A., en calidad de Armadora 
(propietaria), del buque denominado "ISLA ALEGRANZA", de conformidad con 
lo dispuesto en la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás 
normas legales y reglamentarias en vigor, la correspondiente Renovación 
del Permiso de Pesca con carácter comercial en la categoría "D" de la 
clasificación establecida en el Art. 16 del Decreto No. 149/997 de 7 de 
mayo de 1997.

2

 La Renovación del Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) 
años tal como lo dispone el Art. 10º. del Decreto Nº 149/997, de 7 de 
mayo de 1997, a contar del 28 de junio de 2002, estando la embarcación 
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa 
vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le 
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de 
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de 
operatividad y especies de acuerdo a la categoría y a lo solicitado en el 
respectivo proyecto de inversión "Merluza Negra", "Abadejo", Salmón de 
Mar", "Mero" y especies acompañantes, mediante el empleo de sistema de 
palangres de fondo automáticos; y la captura de "atunes", "tiburones", 
"bonito" y "pez limón", mediante el empleo de palangres de superficie, 
así como la captura de "túnidos y afines", mediante el empleo de 
palangres de superficie tipo long-line en los océanos Pacífico e Indico.

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las 
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes 
condicionantes:
4.1.-  No podrá realizar desembarques de las especies declaradas 
       plenamente explotadas por el Art. 36 del Decreto No. 149/997, de 7
       de mayo de 1997 y Decreto No. 319/998, de 4 de noviembre de 1998;
4.2.-  No podrá realizar operaciones de pesca en aguas internacionales 
       administradas por la Comisión para la Conservación de Recursos
       Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), a menos que cuente con la
       correspondiente autorización especial; así como operar a la pesca
       de "túnidos y afines" (incluída la especie "pez espada") en el área
       administrada por la Comisión Internacional para la Conservación del
       Atún Atlántico (ICCAT) y cualquiera otras disposiciones de la
       legislación de los recursos de alta mar;
4.3.-  No podrá realizar operaciones de pesca en aguas jurisdiccionales
       Uruguayas y de la Zona Común de Pesca;
4.4.-  Deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel 
       Monitoring System) en las condiciones establecias por la Resolución
       del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 20 de
       agosto de 2002;
4.5..- Deberá ajustarse a las normas de carácter nacional e internacional
       correspondientes en materia de pesca así como todas aquellas
       disposiciones de carácter nacional y Convenios o Tratados
       internacionales que sobre materia pesquera hubieren sido
       ratificados por la República;
4.6..- Deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la 
       Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la
       C.E.E. en caso de exportación a la Unión Europea;
4.7.-  En caso de que el buque opere fuera del área estadística 41, en 
       sus operaciones de pesca, deberá comunicarlo a la Dirección
       Nacional de Recursos Acuáticos antes de la zarpada;
4.8.-  De acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del Decreto No. 149/997
       de 7 de mayo de 1997, deberá embarcar hasta dos técnicos de la
       DINARA, a cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo
       determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

5

 El buque quedará autorizado a realizar sus actividades de pesca en las 
aguas que le habilite la Prefectura Nacional Naval y desde el puerto base 
de operaciones de Montevideo.

6

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

7

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos.

GONZALO GONZALEZ
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