VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las
tarifas generales de sus servicios;
RESULTANDO: I) que las tarifas generales de los servicios deben
ser actualizadas conforme a la evolución de los costos de modo de
asegurar que los mismos resulten cubiertos, con un margen de utilidad
razonable;
II) Que la evolución de dichos costos coincide con el coeficiente
de variación del Indice General de Precios al Consumo del cuatrimestre
anterior; en esta oportunidad asciende al 3.73%.
III) que la Dirección Nacional de IMPO, propone ajustar las
tarifas con excepción de página y publicación a partir del 1º de
diciembre de 1997;
IV) que no existen objeciones contables que se opongan a lo
solicitado;
CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.736 de
fecha 5 de enero de 1996, en su art. 341, art. 4º Literal C, corresponde
al Director Nacional proponer para su aprobación las tarifas de sus
servicios;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido del
artículo 341 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
FIJANSE los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a
partir del 1º de diciembre de 1997;