VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las
tarifas generales de sus servicios;
RESULTANDO: I) que las tarifas generales de los servicios deben
ser actualizadas conforme a la evolución de los costos de modo de
asegurar que los mismos resulten cubiertos, con un margen de utilidad
razonable;
II) Que la evolución de dichos costos coincide con el coeficiente
de variación del Indice General de Precios al Consumo del cuatrimestre
anterior; en esta oportunidad asciende al 3.73%.
III) que la Dirección Nacional de IMPO, propone ajustar las
tarifas con excepción de página y publicación a partir del 1º de
diciembre de 1997;
IV) que no existen objeciones contables que se opongan a lo
solicitado;
CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.736 de
fecha 5 de enero de 1996, en su art. 341, art. 4º Literal C, corresponde
al Director Nacional proponer para su aprobación las tarifas de sus
servicios;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido del
artículo 341 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
FIJANSE los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a
partir del 1º de diciembre de 1997;
FIJANSE las siguientes tarifas para la publicación de Avisos,
Edictos Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares,
etc., que realice la Dirección en el Diario Oficial a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución y hasta la fijación
de nuevas tarifas;
- Avisos Judiciales por publicación
(el centímetro - veinte palabras) $ 18.-
- Avisos Estatales y Particulares
(el centímetro - veinte palabras) $ 42.-
- Balances, por cada línea medida
14 cíceros o equivalentes $ 30.-
- Estatutos y Reformas de Sociedades
Anónimas y Sociedades de Resp. Ltda.
el centímetro $ 247.-
- Edictos Matrimoniales $ 127.-
PUBLICACIONES BONIFICADAS
- Estatutos de Cooperativas: 50 % sobre tarifas de Sociedades
Anónimas.
- Propiedad Literaria y Artística: 50% sobre tarifas de Avisos
Particulares.
- Patentes de Invención: 25% sobre tarifas de avisos Particulares.
PUBLICACIONES GRATUITAS
- Pérdidas de Patria Potestad: Ley Nº 13.209, Art. 2º
- Bien de Familia: Ley Nº 15.597, Art. 16.
- Rectificación de Partidas: Ley Nº 16.170, Art. 340.
SUSCRIPCIONES Y EJEMPLARES
- Retirando los ejemplares en IMPO o
Agencia, cuatrimestral $ 1.450.-
- Reparto al Interior, cuatrimestral $ 1.638.-
- Exterior por Correo, cuatrimestral $ 3.580.-
- Suscripciones anuales, Montevideo $ 4.350.-
- Suscripciones anuales, Interior $ 4.914.-
- Suscripciones anuales, Exterior $ 10.740.-
EJEMPLARES
- Del día $ 19.-
- Atrasados $ 26.-
- Atrasados más de 15 días $ 31.-
- Atrasados más de 1 año $ 60.-
- Fotocopias, la página $ 14.-
FIJASE el precio por minuto de consulta a la información contenida en el
Banco de Datos de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales comprensiva de las leyes, decretos y resoluciones del período
1981 a la fecha publicados en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y
el Diario Oficial en $ 4,40.