Dicha habilitación estará condicionada a los siguientes aspectos:
a) Serán admitidos como técnicos integrantes aquéllos médicos que se
ajusten a las disposiciones legales de carácter general, ostenten el
título de post-grado o posean reconocida capacidad en la especialidad en
que se proponen actuar;
b) Someterse -como ya fuera establecido con carácter general por el Fondo
Nacional de Recursos- con la participación de la Dirección y Asesoría
Técnica del Fondo Nacional de Recursos a una evaluación que se efectuará
luego de realizados 20 actos de cirugía cardíaca, la cual se repetirá
periódicamente en la forma que se determine;
c) En caso de materializarse la centralización de la cirugía cardíaca
pediátrica en un solo centro, deberá adaptarse a la misma en la forma y
condiciones que se determinen oportunamente;
d) Toda modificación en la integración de su Cuerpo Médico, deberá ser
puesta en conocimiento del Ministerio de Salud Pública.