AUTORIZACION PARA LA CREACION DEL INSTITUTO DE CARDIOLOGIA DEL URUGUAY. SOCIEDAD MEDICA ESPAÑA MUTUALISTA




Promulgación: 11/02/1987
Publicación: 01/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 129

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     Dicha habilitación estará condicionada a los siguientes aspectos:

a) Serán admitidos como técnicos integrantes aquéllos médicos que se
ajusten a las disposiciones legales de carácter general, ostenten el
título de post-grado o posean reconocida capacidad en la especialidad en
que se proponen actuar;

b) Someterse -como ya fuera establecido con carácter general por el Fondo
Nacional de Recursos- con la participación de la Dirección y Asesoría
Técnica del Fondo Nacional de Recursos a una evaluación que se efectuará
luego de realizados 20 actos de cirugía cardíaca, la cual se repetirá
periódicamente en la forma que se determine;

c) En caso de materializarse la centralización de la cirugía cardíaca
pediátrica en un solo centro, deberá adaptarse a la misma en la forma y
condiciones que se determinen oportunamente;

d) Toda modificación en la integración de su Cuerpo Médico, deberá ser
puesta en conocimiento del Ministerio de Salud Pública.
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