AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. SAN JOSE. ZONA FRANCA DE SAN JOSE S.A.




Promulgación: 16/12/1991
Publicación: 18/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 826
Referencias a toda la norma

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    En garantías de las obligaciones que contrae la empresa explotadora
con motivo de la presente resolución Zona Franca de San José S.A. deberá
constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del
Uruguay y a la orden de la Dirección Nacional de Zonas Francas, valores
públicos por una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon
correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.

 Dentro del término de noventa días de iniciado el año I del Proyecto,
Zona Franca de San José S.A. deberá depositar valores públicos por U$S
13.000,00 (trace mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que
se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a
lo establecido en el inciso precedente.

 El ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de
finalizado cada ejercicio anual.
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