AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. SAN JOSE. ZONA FRANCA DE SAN JOSE S.A.




Promulgación: 16/12/1991
Publicación: 18/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 826
Referencias a toda la norma
 Visto: la solicitud formulada por la firma Foncal S.A. de San José (en
trámite la modificación de denominación y objeto) para que se le autorice
a instalar una zona franca en el departamento de San José, al amparo de lo
dispuesto por la Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y su
reglamentación.

Resultando: I) Que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca de importantes características en
un predio de 68 hectáreas ubicado en el Pueblo Juan Soler, 7ª. Sección
Judicial del departamento de San José.

II) Que a tales efectos se proyecta construir la infraestructura en dos
etapas, que preve un área comercial, un área industrial y un área de
servicios.

III) Que el proyecto preve la realización de actividades industriales,
comerciales y de servicios que se entiende que estimulará el régimen de
zonas francas en el país.

IV) Que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
por el artículo 7º de la ley 15.921, emitió su informe favorable sobre el
área en que ha de emplazarse la zona franca.

V) Que la Dirección Nacional de Zonas Francas, conforme a lo establecido
por el artículo 113 del Decreto 454/988 de 8 de julio de 1988, informó
favorablemente sobre todos los aspectos vinculados a la Iniciativa;

Considerando: I) Que la solicitud de autorización presentada por la firma
Zona Franca de San José S.A. cumple con los requisitos exigidos por el
artículo 10 de la ley 15.121;

II) La conveniencia de promover, dentro de la política de desarrollo de
los servicios orientados al exterior, la instalación de zonas francas de
explotación privadas, destinadas a atender no sólo la demanda insatisfecha
por las zonas francas estatales, sino de atraer empresas industriales y de
servicios que requieran eficientes servicios.

III) Que el Poder Ejecutivo ha entendido necesario desarrollar este
instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales
a sectores altamente calificados.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

    Autorízase a Zona Franca de San José S.A. a explotar una zona franca
privada bajo el régimen de la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, su
Decreto Reglamentario 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas
aplicables, en el inmueble sito en el departamento de San José, en Pueblo
Juan Soler, 7º Sección Judicial del departamento de San José, con una
superficie de 68 hectáreas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 12.

2

  La implantación y la administración de la zona franca deberá realizarse
conforme a lo dispuesto por la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, el
decreto 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás disposiciones modificativas
y complementarias que regulan el régimen de zonas francas.

3

    El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios asegura a los
usuarios de la zona franca que se autoriza, durante la vigencia de sus
respectivos contratos, las exoneraciones tributarias, beneficios y
derechos acordados por la citada ley 15.921.

4

    El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los
derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la
legislación vigente en la materia y su reglamentación.

5

    Zona Franca de San José S.A. deberá proveer la infraestructura
necesaria para la instalación de la zona franca conforme a las bases del
anteproyecto presentado y de acuerdo al cronograma de obras e inversiones
comprendido en el proyecto aprobado:

a) Primera etapa: construcción de un área productiva de acuerdo al
anteproyecto presentado más la infraestructura que la accede, dentro del
término de doce meses a contar de la fecha de la presente resolución,
realizando una inversión mínima de U$S 858.377,00 (ocho cientos cincuenta
y ocho mil trescientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de
América).

b) Segunda etapa: construcción de un área productiva y de obras civiles
complementarias de 3:971.686 metros cuadrados, dentro del término de
ciento veinte meses a contar de la fecha de la presente resolución,
realizando una inversión mínima de U$S 3:677.309,00 (tres millones
seiscientos setenta y siete mil trescientos nueve dólares de los Estados
Unidos de América), debiéndose finalizar la construcción de los locales
previstos antes de la mitad de dicho plazo.

La ejecución de las obras correspondientes a cada etapa deberá ajustarse a
los términos establecidos en los documentos que acompañan la solicitud de
autorización y que se consideran el motivo determinante de esta
resolución.

6

    La empresa administradora deberá presentar ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, dentro de los seis meses a contar de la fecha de la
presente resolución, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura y
su memoria descriptiva y constructiva relacionada con la primera etapa de
la ejecución de obras a que se refiere el numeral precedente. En dicha
oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y metrajes antes
establecidos en función de los ajustes que puedan surgir en la confección
de dicho proyecto y la, exigencias referidas e la cláusula siguiente. El
proyecto definitivo deberá contemplar, al margen de la totalidad de los
servicios ofrecidos, los requerimientos que formule la Dirección Nacional
de Zonas Francas y la Dirección Nacional de Aduanas con la finalidad de
garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un
adecuado control aduanero.

7

    La presente autorización se concede por un plazo de treinta años a
contar de la fecha de la presente resolución.

 Dicho plazo se otorga bajo la condición de que Zona Franca de San José
S.A. cumpla con la primera etapa de las obras y habilite el funcionamiento
de la zona, dentro del término de doce meses a contar de la fecha. En caso
de incumplimiento de esta condición y al margen de las facultades que le
reconoce la legislación vigente, el Poder Ejecutivo si lo estima oportuno
y conveniente, podrá revocar el presente acto de autorización dando por
caduco el plazo.

8

    Zona Franca de San José S.A. deberá abonar al Estado un canon
equivalente al 5% (cinco por ciento) de la totalidad de los ingresos
brutos que perciba cada semestre zona Franca de San José S.A. de sus
usuarios directos por el arrendamiento o utilización de predios y
construcciones de la zona.

 La suma correspondiente será pagadora por Zona Franca de San José S.A.
dentro del término de sesenta días de vencido cada período semestral.

9

    En garantías de las obligaciones que contrae la empresa explotadora
con motivo de la presente resolución Zona Franca de San José S.A. deberá
constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del
Uruguay y a la orden de la Dirección Nacional de Zonas Francas, valores
públicos por una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon
correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.

 Dentro del término de noventa días de iniciado el año I del Proyecto,
Zona Franca de San José S.A. deberá depositar valores públicos por U$S
13.000,00 (trace mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que
se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a
lo establecido en el inciso precedente.

 El ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de
finalizado cada ejercicio anual.

10

     Cométese a la Dirección Nacional de Zonas Francas las más amplias
facultades de supervisión y control en la ejecución de las obras
proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo velar por
el estricto cumplimiento de las normas vigentes y la presente
autorización.

11

    La empresa administradora se obliga a permitir todas las inspecciones
y brindar la información que se le requiera y que se entienda pertinente
por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus Direcciones
jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del presente acto
de autorización y el normal funcionamiento de la zona franca.

12

    En el predio relacionado en el numeral 1º de la presente resolución se
deberá constituir la servidumbre a que se refiere el artículo 13 de la Ley
15.921, dentro del término de ciento ochenta días a contar de la fecha de
la presente resolución.

13

    No regirán para la zona franca privada que se autoriza el régimen de
predios y plazos contractuales que aplica la Dirección Nacional de Zonas
Francas a los usuarios de las zonas francas públicas. No obstante la
empresa explotadora deberá establecer un régimen tarifario a aplicar a sus
usuarios que sea competitivo a nivel internacional.

14

    Luego de transcurridos veinte años del plazo autorizado en el numeral
7º de esta resolución, la firma explotadora podrá gestionar la prórroga de
dicho término, el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios
que la zona franca hubiera reportado al país, con la finalidad de otorgar
plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la
zona.

15

    La presente autorización queda condicionada a la culminación de los
trámites destinados a cambiar el nombre de la Sociedad y readecuar su
objeto a lo dispuesto por la Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y su
reglamentación.

16

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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