Las tareas de adaptación a que se refiere el numeral anterior
comprenderán:
a) La adecuación de las normas generales existentes relativas a los
puertos, las condiciones de tráfico marítimo de aproximación y estadía de
buques en los mismos y el ejercicio de las competencias de la Prefectura
Nacional Naval, en materia de policía portuaria, que deberán integrarse,
en lo que corresponda, a los reglamentos de "Operaciones Portuarias y
Capitanía de Puerto" y de "Puerto Libre", actualmente en redacción. El
resto de la normativa constituirá el texto de un "Reglamento de Ordenación
y Contralor del Tráfico Marítimo y de Policía Portuaria".
b) Proponer un régimen de prestación de los servicios de practicaje
de los puertos y vías navegables de la República, para adaptarlos al nuevo
marco legal y reglamentario, especialmente a principios de libertad de
elección de los usuarios, máxima eficiencia y confiabilidad del servicio y
mínimo costo para el usuario.
c) La actualización de la normativa respecto del uso de remolcadores
y sus tripulaciones mínimas, que deberán ser iguales para todos ellos
según su categoría, adaptando todo ello a los estándares internacionales,
de forma que se favorezcan las condiciones de competitividad de los
puertos, establecidas en el Decreto Nº 620/993 de 26 de noviembre de 1993,
por el que se aprueba el Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos
del Uruguay.