SE COMETE A PREFECTURA NACIONAL NAVAL LA ACTUALIZACION NORMATIVA SOBRE NAVEGACION PORTUARIA Y COMERCIAL




Promulgación: 08/02/1994
Publicación: 24/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 221
     Visto: lo dispuesto en la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de
1992 y en el Decreto Nº 412/992 de 1 de setiembre de 1992 reglamentario de
la misma.

     Resultando: Que vigente la Ley Nº 16.246, se impulsó la reforma
portuaria nacional, que está concretando sus últimos objetivos en materia
de establecimiento del marco jurídico normativo principal, constituyente
del cuerpo reglamentario de la Ley de Puertos.

     Considerando: I) Que la citada Ley de Puertos, declara en su Art. 1º.
que "la prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos
constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país",
estableciendo así un mandato imperativo para el logro de la competitividad
y eficiencia citadas, como misión prioritaria de los poderes públicos.

     II) Que el Art. 4º. "Instrumentos de la Política Portuaria" literal
e) "Aplicación de la legislación" del Decreto Nº 412/992 antes citado,
establece que corresponde al Poder Ejecutivo "aplicar con prontitud y
eficacia el nuevo marco jurídico, tanto en el ámbito estatal, como
privado, para obtener a la brevedad las necesarias garantías de
continuidad, seguridad y eficiencia en la prestación libre de servicios,
que hagan confiables los puertos uruguayos en el mercado internacional,
con el consecuente abaratamiento de los fletes e incremento de las escalas
de buques, que favorecerán la colocación de los productos nacionales en
mejores condiciones de competitividad y el menor costo de los insumos".

     III) Que la integración de los esfuerzos de todas las instituciones
públicas o privadas intervinientes en el sector, resulta ser una de las
necesidades básicas para el logro de resultados homogéneos y efectivos de
la reforma portuaria, en aplicación del mandato legal antes expresado y de
lo dispuesto por el Art. 1º. del Decreto Nº 412/992 "Bases legales de la
política portuaria nacional" que preceptúa la "obligatoriedad de
colaboración de todos los intervinientes para la mejor coordinación y
ejecución de los servicios (Art. 9 y 16 de la Ley Nº. 16.246)".

     IV) Que la reforma portuaria, puesta en marcha por el Poder Ejecutivo
con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas como órgano ejecutor
principal, está produciendo cambios radicales en el marco jurídico
normativo general de la actividad, afectando así en forma general al
ámbito y forma de actuación de los intervinientes en el sector marítimo y
portuario nacional.

     V) Que una concepción moderna del ejercicio de las competencias
estatales, pasa indudablemente por la incorporación de la Institución
Militar al fin social que se pretende a través de la Administracion
Pública y que, en la especie, resulta notoria la influencia que el
Ministerio de Defensa Nacional y, dentro de él, la Armada Nacional a
través de la Prefectura Nacional Naval, tienen en la regulación, control y
ordenamiento de los tráficos marítimos comerciales, que constituyen el
medio principal de entrada y salida de los productos de nuestro comercio
exterior, actividad del máximo interés nacional.

     VI) Que, consecuente con lo anterior, la participación en la
conformación del nuevo marco jurídico normativo constituye tarea
prioritaria de la Armada Nacional, en tanto que integrante de las Fuerzas
Armadas a cuyo cargo se encuentra la garantía de la seguridad y el
ejercicio de la Autoridad en el ámbito marítimo y que, por lo tanto, no
puede permanecer ajena a esta misión histórica y ha de integrarse en ella
aportando el caudal de experiencia y conocimientos consolidados a lo largo
de su fructífera trayectoria como Autoridad Marítima.

     VII) Que esta integración ha de hacerse coordinadamente con los
diferentes órganos y servicios del Estado, colaborando cada uno de ellos
en el ámbito de su competencia orgánica, al cumplimiento de los objetivos
de la política nacional del transporte y, dentro de ella, de la política
portuaria que impulsa el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, como órgano de cargo de la reforma portuaria
por mandato de la Ley y del ejercicio de la potestad reglamentaria de la
misma, que le otorga la Constitución de la República.

     Atento: a lo que establece el Art. 7º de la Ley Nº 16.246.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Cométese al Ministerio de Defensa Nacional, que a través de la Armada
Nacional y, dentro de ésta, de la Prefectura Nacional Naval, proceda a la
recopilación de la normativa general y específica nacional vigente en
materia de puertos y navegación comercial, realizando su revisión y
adaptación a lo dispuesto en la Ley de Puertos y su reglamentación,
prestando especial atención al cumplimiento de los principios en ellas
contenidos, que constituyen mandatos legales y lineamientos de política
nacional en la materia.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

    Las tareas de adaptación a que se refiere el numeral anterior
comprenderán:
     a) La adecuación de las normas generales existentes relativas a los
puertos, las condiciones de tráfico marítimo de aproximación y estadía de
buques en los mismos y el ejercicio de las competencias de la Prefectura
Nacional Naval, en materia de policía portuaria, que deberán integrarse,
en lo que corresponda, a los reglamentos de "Operaciones Portuarias y
Capitanía de Puerto" y de "Puerto Libre", actualmente en redacción. El
resto de la normativa constituirá el texto de un "Reglamento de Ordenación
y Contralor del Tráfico Marítimo y de Policía Portuaria".

     b) Proponer un régimen de prestación de los servicios de practicaje
de los puertos y vías navegables de la República, para adaptarlos al nuevo
marco legal y reglamentario, especialmente a principios de libertad de
elección de los usuarios, máxima eficiencia y confiabilidad del servicio y
mínimo costo para el usuario.

     c) La actualización de la normativa respecto del uso de remolcadores
y sus tripulaciones mínimas, que deberán ser iguales para todos ellos
según su categoría, adaptando todo ello a los estándares internacionales,
de forma que se favorezcan las condiciones de competitividad de los
puertos, establecidas en el Decreto Nº 620/993 de 26 de noviembre de 1993,
por el que se aprueba el Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos
del Uruguay.

3

 Dada la necesidad de que el Poder Ejecutivo dicte los actos
administrativos de naturaleza reglamentaria que correspondan, las tareas
encomendadas deberán estar cumplidas y  finalizadas perentoriamente en el
plazo máximo de noventa días, que se desglosa de la siguiente forma:
treinta días para efectuar la recopilación de la normativa general vigente
en materia de puertos y navegación comercial, treinta días para realizar
la revisión de dicha normativa y treinta días para finalizar la adaptación
de aquella normativa conforme a los lineamientos de la nueva política
nacional en materia de reforma portuaria. Los plazos se computarán en días
corridos. Al vencimiento de cada uno de ellos, deberá elevarse al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas el informe pertinente con los
antecedentes documentales que correspondan.

4

 Sin perjuicio de la especialización orgánica de la Prefectura Nacional
Naval y de los aspectos técnicos involucrados, el accionar será coordinado
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
     A los efectos, el Ministerio de Defensa Nacional arbitrará para el
cumplimiento de esta misión, los medios que sean necesarios y el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas pondrá a disposición los
elementos técnicos y de asesoría de que dispone en la reforma portuaria,
para el logro de la mejor coordinación e integración de su espíritu y
principios inspiradores en la tarea que, por esta Resolución, se
encomienda.

5

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - DANIEL HUGO MARTINS
Ayuda