CONVENIO DE CONSTITUCION DE LA CAJA DE SERVICIOS SOCIALES DE TEXTIL URUGUAYA S.A.




Promulgación: 25/01/1978
Publicación: 11/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los presentes obrados relacionados con la solicitud de homologación del "Convenio de Constitución de la Caja de Servicios Sociales de Textil Uruguaya S.A.".

   Resultando: que el referido Convenio fue presentado conforme a lo previsto por la ley 14.407 de 22 de julio de 1975.

   Considerando: I) Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictamina que el Convenio está suscrito por la unanimidad de los trabajadores  de la empresa por lo que "podría procederse a la homologación pertinente, a la concesión de la personería jurídica y al respectivo registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 parte final de la ley 14.407 y en el artículo 17 del decreto 7/976";

   II) Que el último parágrafo del artículo 41 de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975 dispone que el Poder Ejecutivo "podrá homologar el convenio teniendo en cuenta especialmente su oportunidad o conveniencia y una vez registrado en la repartición respectiva y publicada en el "Diario Oficial", adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del Personal involucrado";

   III) Que el artículo 17 del decreto reglamentario 7/976 de 8 de enero de 1976 establece en su parte final que el Poder Ejecutivo podrá 
homologar el convenio, concediendo en el mismo acto la personería jurídica.
   
   Atento: a lo expuesto precedentemente, a los dictámenes del Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fechas 15 de noviembre de 1977 y 5 de enero de 1978, a lo establecido por la ley 14.407 de 22 de julio de 1975 y su decreto reglamentario 7/976 de 
8 de enero de 1976,

   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Homológase el "Convenio de Constitución de la Caja de Servicios Sociales de Textil Uruguaya S. A." (*) establecido para el personal de la empresa.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Concédese la personería jurídica de acuerdo a lo previsto por el artículo 17 del decreto reglamentario 7/976 de 8 de enero de 1976.

3

   Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese en el "Diario Oficial" a los efectos correspondientes.-

  APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - DANIEL DARRACQ
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