Exonérase a la firma Gemas de Artigas Limitada, en los años 1
(correspondientes a 1977), 2, 3, 4 y 5, de todo tributo que grave las
rentas de la Empresa, así como su distribución o adjudicación, sea cual
fuere la forma como se realice, siempre que provengan de la parte del giro
declarado de Interés Nacional, (Artículo 8º, apartado c) de la ley
14.178).