DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE GEMAS DE ARTIGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA




Promulgación: 29/07/1977
Publicación: 17/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 151
 Visto: la solicitud de la firma Gemas de Artigas Limitada efectuada al
amparo de lo dispuesto por la Ley de Promoción Industrial 14.178, de fecha
28 de marzo de 1974, para la declaración de Interés Nacional de su
actividad industrial y el otorgamiento de beneficios promocionales.

 Resultando: I) La referida empresa inicio sus actividades el 1º de marzo
de 1972, realizando extracción y exportación de minerales en bruto,
integrando progresivamente en los años siguientes, su planta industrial
con equipamiento apto para la elaboración de productos a partir de ágatas
y amatistas;

II) El proyecto presentado, se refiere a una ampliación de producción,
aprovechando la circunstancia de haber cumplido la segunda etapa del
desarrollo de la misma, eliminando la etapa de extracción y dirigiendo el
producido hacia el mercado local y externo, de productos de ágatas con
cortes, productos de ágatas sin cortes y de producción de amatistas en
trozos;

III) El equipamiento y accesorios previstos a importar en el año 2 del
proyecto, no son competitivos de la industria nacional y avaluado el
proyecto en relación con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, se
verificó su cumplimiento por: incremento de producción, su tendencia a la
diversificación de la producción y de la exportación, absorbiendo nuevos
mercados; aumento de la participación de la mano de obra nacional en
productos exportables y por ser ampliación de una industria existente en
el interior del país.

 Considerando: I) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial, aconseje
la declaración de Interés Nacional de la actividad industrial proyectada
por la firma Gemas de Artigas Limitada;

II) Que asimismo, la Unidad Asesora de Promoción Industrial, propone se le
concedan a la referida firma, diversas medidas promocionales.

 Atento: a lo expuesto, lo informado por el Instituto Geológico "Ingeniero
Eduardo Terra Arocena", Dirección de Industrias, lo establecido en la Ley
de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974, decreto
reglamentario 703/974, de 5 de setiembre de 1974 y disposiciones
concordantes y de conformidad con lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad industrial de la firma Gemas
de Artigas Limitada referente a la elaboración de productos, a partir de
ágatas y amatistas, destinados al mercado interno y exportación, de
conformidad con el proyecto presentado y a lo establecido en la Ley de
Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.

2

  Exonérase a la firma Gemas de Artigas Limitada, en los años 1
(correspondientes a 1977), 2, 3, 4 y 5, de todo tributo que grave las
rentas de la Empresa, así como su distribución o adjudicación, sea cual
fuere la forma como se realice, siempre que provengan de la parte del giro
declarado de Interés Nacional, (Artículo 8º, apartado c) de la ley
14.178).

3

 Exonérase a la firma Gemas de Artigas Limitada, por los años 1, 2, 3, 4 y
5 del proyecto, del pago de recargos, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a las Importaciones, de derechos y tasas consulares, así
como de todo tributo a la importación o en ocasión de la misma, con
excepción de las tasas por prestación de servicios, para las importaciones
de los siguientes insumos exigidos por el proceso de producción: hojas de
sierra de borde diamantado, piedras de esmeril y abrasivos en polvo,
(Artículo 8º, apartados A) y D) de la ley 14.178). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

4

 Exonérase a la firma Gemas de Artigas Limitada del pago de recargos,
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones, derechos y
tasas consulares, proventos y tasas portuarias, así como de todo tributo
que se aplique en ocasión de la importación de las siguientes máquinas y
accesorios necesarios para la ejecución del proyecto: un dispositivo
pegador; una plancha calefactora eléctrica; una plancha enfriadora; dos
mil pinos de pegar; una rectificadora combinada; diez galgas; un
dispositivo refrigerante; una pulidora de cabuchones; un dispositivo
refrigerante y dos trumbling a vibración, (Artículo 8º, apartados A) y D)
de la ley 14.178). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 7 y 9.

5

 Declárase que a la firma Gemas de Artigas Limitada, le comprende la
rebaja de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, llevándola al 7% (siete
por ciento), aplicándose la referida rebaja a los bienes terminados y
semielaborados, rigiendo la misma a partir de la presente resolución y
hasta el año 4 de funcionamiento del proyecto, (Artículo 8º, apartado A)
de a ley 14.178).

6

 El beneficio de canalización del ahorro previsto en el artículo 9º de la
Ley de Promoción Industrial, podrá hacerse efectivo una vez que la firma
Gemas de Artigas Limitada, documente ante el Ministerio de Industria y
Energía, que se han cumplido las previsiones del proyecto para el año 1.

7

  La firma Gemas de Artigas Limitada, deberá documentar ante el Ministerio
de Industria y Energía, que se han importado e instalado las maquinarias y
accesorios referidos en el numeral 4º precedente y para los cuales se
proponen las exoneraciones en ocasión de su importación.

8

  A los efectos del control del cumplimiento del proyecto presentado, la
empresa beneficiaria deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía, los montos en dólares americanos exportados en los años 1, 2, 3,
4 y 5 del proyecto, así como el monto en dólares americanos del producido
total de la Empresa.

9

  El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los Organismos
competentes, el detalle de los equipos y bienes a importar por parte de la
firma Gemas de Artigas Limitada, a fin de la aplicación de las
exoneraciones dispuestas en los numerales 3º y 4º.

10

 Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON
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