DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FERVENZA EFFERRANDO NICOLAS EDUARDO, ORTIZ VOLONTERIO MAURICIO Y OTROS




Promulgación: 01/12/2008
Publicación: 10/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2733
VISTO: la solicitud de la empresa FERVENZA EFFERRANDO NICOLAS EDUARDO,
ORTIZ VOLONTERIO MAURICIO Y OTROS, de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo el equipamiento
de un estudio de grabación;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por FERVENZA EFFERRANDO NICOLAS EDUARDO,
ORTIZ VOLONTERIO MAURICIO Y OTROS da cumplimiento con el artículo 11 de la
Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
FERVENZA EFFERRANDO NICOLAS EDUARDO, ORTIZ VOLONTERIO MAURICIO Y OTROS,
tendiente al equipamiento de un estudio de grabación.

2

 Exonérase en forma total a la empresa FERVENZA EFFERRANDO NICOLAS
EDUARDO, ORTIZ VOLONTERIO MAURICIO Y OTROS, de todo recargo incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     1 (una) Tarjeta de sonido principal y conector.
*     1 (un) Soporte para Software (CD ROM).
*     1 (un) Interfase consola de sonido c/hardware.
*     1 (un) Conotrolador digital de consola de sonido.
*     1 (una) Preamplificador.
*     1 (una) Preamplificador: Compresor/Limitador.
*     1 (una) Preamplificador: Accesorio 8 canales.
*     1 (una) Tarjeta de audio para preamplificador.
*     2 Micrófonos multidiseño para estudio.
*     8 Micrófonos y accesorios.
*     3 Parlante.
*     2 Cables y adaptadores para micrófonos.
*     1 Accesorios para micrófonos.
*     2 Soporte para micrófonos.
*     4 Auriculares.

3

 Exonérase a la empresa FERVENZA EFFERRANDO NICOLAS EDUARDO, ORTIZ
VOLONTERIO MAURICIO Y OTROS, del pago de los Impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI
181.743, que será aplicable por un plazo de 4 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 01/01/08 y el 31/12/08 inclusive o desde el ejercicio
en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se haya dictado la presente declaratoria. Este beneficio se aplicará
de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.

4

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FERVENZA EFFERRANDO
NICOLAS EDUARDO, ORTIZ VOLONTERIO MAURICIO Y OTROS, deberá presentar a la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre de cada
ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
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