Mantiénese la autorización otorgada oportunamente al Banco de la República Oriental del Uruguay para afectar del depósito previo a partir del 1º de julio de 1975 el importe de N$ 0.015 (quince milésimos) por kilogramo de azúcar vendido, para amortizar la deuda consolidada del Fondo
de Estabilización del Precio del Azúcar con dicho Banco al 31 de diciembre
de 1973.