APROBACION DE RESOLUCION ORDINARIA 540. DINACOPRIN. PRECIOS PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 27/06/1975
Publicación: 04/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1475
   Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

   Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

   -RESOLUCION ORDINARIA 540- Ajuste de niveles de precios para la    
   actividad privada. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Mantiénese la autorización otorgada oportunamente al Banco de la República Oriental del Uruguay para afectar del depósito previo a partir del 1º de julio de 1975 el importe de N$ 0.015 (quince milésimos) por kilogramo de azúcar vendido, para amortizar la deuda consolidada del Fondo
de Estabilización del Precio del Azúcar con dicho Banco al 31 de diciembre
de 1973.

3

   Fíjase en N$ 0.06068 (seis mil sesenta y ocho cien milésimos) por litro
el subsidio a los consumos populares de leche a partir del 1º de julio de
1975. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

4

   Fíjase en N$ 0.318 (trescientos dieciocho milésimos) por litro, el precio a que Conaprole venderá a la Intendencia Municipal de Montevideo, hasta 60.000 litros de leche diarios, envasada en botellas de vidrio que se individualizarán con tapas de color especial, a retirar de planchada o
centro de concentración, a partir del 1º de julio de 1975.

5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Resolución Nº 1.994/975 de 28/11/1975 numeral 6.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.046/975 de 27/06/1975 numeral 5.

6

   Establécese que el subsidio referido en el numeral 3º precedente  sea
controlado, liquidado y abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
aplicando el procedimiento fijado por el artículo 5º del decreto 364 de 6
de junio de 1968.

7

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
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