Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
-RESOLUCION ORDINARIA 540- Ajuste de niveles de precios para la
actividad privada. (*)
Mantiénese la autorización otorgada oportunamente al Banco de la República Oriental del Uruguay para afectar del depósito previo a partir del 1º de julio de 1975 el importe de N$ 0.015 (quince milésimos) por kilogramo de azúcar vendido, para amortizar la deuda consolidada del Fondo
de Estabilización del Precio del Azúcar con dicho Banco al 31 de diciembre
de 1973.
Fíjase en N$ 0.06068 (seis mil sesenta y ocho cien milésimos) por litro
el subsidio a los consumos populares de leche a partir del 1º de julio de
1975. (*)
Fíjase en N$ 0.318 (trescientos dieciocho milésimos) por litro, el precio a que Conaprole venderá a la Intendencia Municipal de Montevideo, hasta 60.000 litros de leche diarios, envasada en botellas de vidrio que se individualizarán con tapas de color especial, a retirar de planchada o
centro de concentración, a partir del 1º de julio de 1975.
Establécese que el subsidio referido en el numeral 3º precedente sea
controlado, liquidado y abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
aplicando el procedimiento fijado por el artículo 5º del decreto 364 de 6
de junio de 1968.