FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. OCTUBRE 1994




Promulgación: 31/08/1994
Publicación: 05/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por quilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el consumo que aquieren las usinas pasteurizadoras.

    Resultando: que por el referido Decreto se fija el precio al productor para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas normas para su comercialización, liquidación y pago.

    Considerando: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas etapas que intervienen en el proceso.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993 de 12 de enero de 1993, que delega atribuciones.

    El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                            RESUELVE:

1

Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2,6% (dos con seis por ciento) en todo el territorio nacional:

   a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro:
   - envasada en bolsitas de polietileno $ 2,30 (pesos uruguayos dos con
30/100).
   b) al público entregada a domicilio, el litro:
   - envasada en bolsitas de polietileno $ 2,40 (pesos uruguayos dos con
40/100).
   c) al comerciante minorista, el litro:
   - envasada en bolsitas de polietileno $ 2,23 (pesos dos con 23/100).
   d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración (sin
incluir tasa bromatológica) el litro:
   - envasada en bolsitas de polietileno $ 2,02 (pesos uruguayos dos con
02/100).
   e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos
en un 0,5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.

   Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º,
numeral 3º, literal a), inciso c).

IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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