FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. OCTUBRE 1994




Promulgación: 31/08/1994
Publicación: 05/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por quilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el consumo que aquieren las usinas pasteurizadoras.

    Resultando: que por el referido Decreto se fija el precio al productor para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas normas para su comercialización, liquidación y pago.

    Considerando: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas etapas que intervienen en el proceso.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993 de 12 de enero de 1993, que delega atribuciones.

    El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                            RESUELVE:

1

Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2,6% (dos con seis por ciento) en todo el territorio nacional:

   a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro:
   - envasada en bolsitas de polietileno $ 2,30 (pesos uruguayos dos con
30/100).
   b) al público entregada a domicilio, el litro:
   - envasada en bolsitas de polietileno $ 2,40 (pesos uruguayos dos con
40/100).
   c) al comerciante minorista, el litro:
   - envasada en bolsitas de polietileno $ 2,23 (pesos dos con 23/100).
   d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración (sin
incluir tasa bromatológica) el litro:
   - envasada en bolsitas de polietileno $ 2,02 (pesos uruguayos dos con
02/100).
   e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos
en un 0,5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.

   Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º,
numeral 3º, literal a), inciso c).

2

   Fíjanse los precios de venta para la leche pasteurizada envasada en
bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2,6% (dos con
seis por ciento):
   a) al público puesta en el mostrador del comerciante minorista $ 22,89
(pesos uruguayos veinte dos con 89/100) los diez litros.
   b) al público entregada a domicilio $ 23,89 (pesos uruguayos veintitrés
con 89/100) los diez litros.
   c) al comerciante minorista $ 21,66 (pesos uruguayos veintiuno con
66/100) los diez litros.
   d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros
retiradas de las plantas pasteurizadoras $ 20,18 (pesos uruguayos
veinte con 18/100) los diez litros puesta en planchada o centro de
concentración (sin incluir tasa bromatológica).
   e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos
en un 0.5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.

   Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, Capítulo 1º,
numeral 3º, literal a), Inciso c).

3

   El precio de venta al público de la leche sin pasteurizar que se vende
en el interior del país no podrá ser superior a $ 1,49 (pesos uruguayos
uno con 49/100) el litro al contado y al mostrador y $ 1,59 (pesos
uruguayos uno con 59/100) el litro entregada a domicilio.

4

   Fíjase en $ 2.009,84 (pesos uruguayos dos mil nueve con 84/100) por cada mil litros el precio a que CONAPROLE venderá a la Intendencia Municipal de Montevideo hasta sesenta mil litros de leche envasados en sachets que se individualizarán en forma especial a retirar en planchada o en centro de concentración.

5

   Fíjase en $ 0,06 (pesos uruguayos cero con 06/100) por cada mil litros
el subsidio a los consumos populares de leche. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

   Establécese que el subsidio referido en el numeral anterior será
controlado, liquidado y abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas
aplicando el procedimiento fijado por el artículo 5 del Decreto Nº
364/968 de 6 de junio de 1968.

7

   Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche
pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del
proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector
destinatario.

8

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de setiembre de 1994.

9

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital y en el Diario Oficial, etc.

IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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