Amplíase en hasta un monto imponible de U$S 12:147.522 (dólares
americanos doce millones ciento cuarenta y siete mil quinientos veintidós)
los bienes que se incorporen con destino a la obra civil e
infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y
amplíase en hasta U$S 1:007.134 (dólares americanos un millón siete mil
ciento treinta y cuatro) los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por el término de 5 años. En ambos casos a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. Totalizando un monto máximo de
U$S 24:230.421 (dólares americanos veinticuatro millones doscientos
treinta mil cuatrocientos veintiuno) en obra civil e infraestructura y un
monto máximo de U$S 7:165.537 (dólares americanos siete millones ciento
sesenta y cinco mil quinientos treinta y siete) en bienes de activo fijo
destinados al equipamiento. A los efectos del cálculo del pasivo
computables los citados bienes serán considerados activos gravados.