VISTO: Las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas, 11 de febrero y 27
de octubre de 2008.
RESULTANDO: I) que por la primera se declaró promovido el proyecto de
19/09 inversión presentado por la empresa BERMICK S.A., para la
construcción de un Complejo Turístico en José Ignacio, que comprende una
Estancia con 12 suites y una Posada sobre la playa con 13 suites.
II) que por la segunda se autoriza la transposición del monto imponible
correspondiente a la adquisición en plaza de bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, al monto correspondiente a las importaciones
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento.
CONSIDERANDO: I) que la firma BERMICK S.A. solicita la ampliación en la
inversión del precitado Complejo en U$S 13:163.837 (dólares americanos
trece millones ciento sesenta y tres mil ochocientos treinta y siete)
debido a los incrementos en términos de dólares que se han dado en el
costo de la construcción, en la mejora del equipamiento, así como las
diferencias sustentadas entre el anteproyecto presentado anteriormente y
el proyecto definitivo arquitectónico.
II) que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley
16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo y Deporte, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y 262/005 de 29 de
agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase en U$S 13:163.837 (dólares americanos trece millones ciento
sesenta y tres mil ochocientos treinta y siete) el proyecto de inversión
presentado por la empresa BERMICK S.A. para la construcción de un Complejo
Turístico, a construirse en Maldonado, en José Ignacio.
Amplíase en hasta un monto imponible de U$S 5:718.923 (dólares americanos
cinco millones setecientos dieciocho mil novecientos veintitrés) a la
empresa BERMICK S.A. para usufructuar el beneficio previsto en el artículo
3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza de bienes y
servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil),
totalizando un monto imponible de hasta U$S 13:716.519 (dólares americanos
trece millones setecientos dieciséis mil quinientos diecinueve).
Amplíase en hasta un monto imponible de U$S 5:586.886 (dólares americanos
cinco millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y seis) a
la empresa BERMICK S.A. para usufructuar el beneficio previsto en el
artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003, exoneración del Impuesto al
Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social a las importaciones de bienes destinados a la construcciones
(Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra anexo a la presente,
totalizando un monto imponible de hasta U$S 8:379.636 (dólares americanos
ocho millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y seis).
Amplíase en hasta un monto imponible de U$S 1:007.134 (dólares americanos
un millón siete mil ciento treinta y cuatro) a la empresa BERMICK S.A.
para usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f.
del Decreto Nº 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra
anexo a la presente, totalizando un monto imponible de hasta U$S 7:143.777
(dólares americanos siete millones ciento cuarenta y tres mil setecientos
setenta y siete).
Amplíase en hasta un monto imponible de U$S 5:586.886 (dólares americanos
cinco millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y seis) a
la empresa BERMICK S.A. para usufructuar la exoneración del 50% de todos
los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de obra
civil e infraestructura y en hasta un monto imponible de U$S 1:007.134
(dólares americanos un millón siete mil ciento treinta y cuatro) a los
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003. Totalizando
un monto imponible de hasta U$S 8:379.636 (dólares americanos ocho
millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y seis) en
materiales y bienes de obra civil e infraestructura y un monto imponible
de hasta U$S 7:143.777 (dólares americanos siete millones ciento cuarenta
y tres mil setecientos setenta y siete) en bienes de activo fijo
destinados al equipamiento.
Amplíase en hasta un monto imponible de U$S 12:147.522 (dólares
americanos doce millones ciento cuarenta y siete mil quinientos veintidós)
los bienes que se incorporen con destino a la obra civil e
infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y
amplíase en hasta U$S 1:007.134 (dólares americanos un millón siete mil
ciento treinta y cuatro) los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por el término de 5 años. En ambos casos a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. Totalizando un monto máximo de
U$S 24:230.421 (dólares americanos veinticuatro millones doscientos
treinta mil cuatrocientos veintiuno) en obra civil e infraestructura y un
monto máximo de U$S 7:165.537 (dólares americanos siete millones ciento
sesenta y cinco mil quinientos treinta y siete) en bienes de activo fijo
destinados al equipamiento. A los efectos del cálculo del pasivo
computables los citados bienes serán considerados activos gravados.