APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO N° 4300/OC-UR ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Promulgación: 06/11/2017
Publicación: 14/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4300/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Proyecto para Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud II", "Segunda Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° UR-X1009".

   RESULTANDO: I) que el proyecto de Contrato de Préstamo antes referido, se otorga en el marco del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° UR-X1009, suscrito entre las partes antes mencionadas con fecha 11 de noviembre de 2013, y el cual fuera debidamente aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de noviembre de 2013, estableciéndose una línea de crédito por un monto de hasta U$S 18:000.000 (dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América), con un plazo de utilización de diez (10) años, para financiar Operaciones Individuales a través de Contratos Individuales de Préstamos dirigidos a financiar el Programa de Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud.

   II) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4300/OC-UR, se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, utilizando un monto de hasta U$S 6:000.000 (seis millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de tres (3) años, con sesenta y seis (66) meses de gracia y con una tasa de interés variable.

   III) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4300/OC-UR, fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 22 de setiembre de 2017 (Resolución DE-49/17).

   IV) que la República Oriental del Uruguay, actuando por intermedio de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC), será el Organismo Ejecutor del referido Proyecto.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, y autorizar que este último sea suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4300/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta U$S 6:000.000 (seis millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Proyecto para Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud II", "Segunda Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° UR-X1009", el cual se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   El referido contrato será oportunamente otorgado y suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

3

   Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de los referidos contratos.

5

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, vuelvan a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA
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