El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4300/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Proyecto para Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud II", "Segunda Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° UR-X1009".
RESULTANDO: I) que el proyecto de Contrato de Préstamo antes referido, se otorga en el marco del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° UR-X1009, suscrito entre las partes antes mencionadas con fecha 11 de noviembre de 2013, y el cual fuera debidamente aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de noviembre de 2013, estableciéndose una línea de crédito por un monto de hasta U$S 18:000.000 (dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América), con un plazo de utilización de diez (10) años, para financiar Operaciones Individuales a través de Contratos Individuales de Préstamos dirigidos a financiar el Programa de Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud.
II) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4300/OC-UR, se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, utilizando un monto de hasta U$S 6:000.000 (seis millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de tres (3) años, con sesenta y seis (66) meses de gracia y con una tasa de interés variable.
III) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4300/OC-UR, fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 22 de setiembre de 2017 (Resolución DE-49/17).
IV) que la República Oriental del Uruguay, actuando por intermedio de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC), será el Organismo Ejecutor del referido Proyecto.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, y autorizar que este último sea suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4300/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta U$S 6:000.000 (seis millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Proyecto para Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud II", "Segunda Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° UR-X1009", el cual se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)
El referido contrato será oportunamente otorgado y suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.
Comuníquese y publíquese. Cumplido, vuelvan a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, archívese.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA