CONTRATO DE PRESTAMO N° 4300/OC-UR ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Aprobado/a por: Resolución Nº 1.038/017 de 06/11/2017 numeral 1.
Proyecto para Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud II
Segunda Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión (CCLIP) No. UR-X1009
_____ de ________ de 20_
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el ______ de _____ de 20____, en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional No. UR-X1009, suscrito entre las Partes el 11 de noviembre de 2013.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto para Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud II, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando el siguiente término se utilice con mayúscula en este Contrato, tendrá el significado que se le asigna a continuación:
(a) "AGESIC" significa la "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento".
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de seis millones de Dólares (US$6.000.000), en adelante, el "Préstamo".
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto] de 20[____].1(8) La VPP Original del Préstamo es de quince (15) años.2(9)
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(8) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(9) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15 años.
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(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20[___], y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20[___].3(10)
----------
(10) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será en febrero o agosto, según corresponda, de acuerdo a la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta (60) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 22 de septiembre de 2017 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".
CLÁUSULA 3.02. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Provecto
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en un millón de Dólares (US$ 1.000.000).
(b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Proyecto y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 22 de septiembre de 2017 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (iv) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Proyecto, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Proyecto.
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de AGESIC será el Organismo Ejecutor del Proyecto. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.iadb.org/es/adquisiciones-de-proyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148.html. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(53) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http: //www.iadb.org/es/adquisiciones-de-proyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148.html. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.
CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.
CAPÍTULO V
Supervisión y Evaluación del Provecto
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Provecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:
(a) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá
comprender la planificación completa del Proyecto de conformidad
con la estructura de los productos esperados según la Matriz de
Resultados del Proyecto, y la ruta crítica de hitos o acciones
críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea
desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas
Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cada año
o cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan
cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras
en la ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto
de los períodos intermedios. Las revisiones anuales del PEP
deberán ser remitidas al Banco.
(b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir
del PEP, y contendrán la planificación operativa detallada de
cada período anual. El POA debe ser presentado al Banco a más
tardar cada 30 de noviembre para la ejecución durante el
siguiente año-calendario. Deben incluirse en cada POA: (i) el
presupuesto estimado; (ii) los resultados y productos esperados
para los indicadores de la Matriz de Resultados; (iii) las
adquisiciones y contrataciones previstas; (iv) el cronograma de
ejecución; (v) el pronóstico de desembolsos de los recursos del
Banco; y (vi) la actualización del Plan de Adquisiciones.
(c) Informes semestrales de progreso, que incluirán los resultados y
productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de
Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Proyecto. En
particular, deberán incluir: (i) valores de los indicadores de
resultados que hayan sido medidos; (ii) valores de los
indicadores de productos; (iii) costo de los productos; (iv)
análisis de los riesgos y reporte de las acciones de mitigación
realizadas; y (v) ejecución financiera global del Proyecto. Los
informes semestrales serán presentados al Banco dentro de los dos
meses siguientes a la culminación del respectivo semestre. El
informe semestral a ser presentado luego de concluido el primer
semestre de cada año contendrá la generación de productos, sus
respectivos costos, así como la ejecución financiera general
correspondientes al primer semestre, mientras que el informe
semestral a ser presentado luego de concluido el segundo semestre
de cada año incluirá los productos y costos del semestre
correspondiente y el acumulado del año calendario.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Provecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los estados financieros auditados del Proyecto, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal del Organismo Ejecutor, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República, o en su defecto, por una firma auditora independiente aceptable para el Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados:
(a) Una evaluación de desempeño intermedia a los dieciocho (18) meses
contados a partir de la entrada en vigencia de este Contrato o
cuando el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
haya comprometido el cincuenta por ciento (50%) de los recursos
del Préstamo, lo que suceda primero; y
(b) Una evaluación final, cuando haya concluido el Plazo Original de
Desembolsos, o sus extensiones, o cuando el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, haya comprometido el noventa
por ciento (90%) de los recursos del Préstamo, lo que suceda
primero.
(c) Estas evaluaciones, así como la recopilación de datos y los
estudios para la Evaluación de Impacto, se realizarán según lo
establecido en el Esquema de Seguimiento y Evaluación del
Proyecto, con base en términos de referencia previamente
acordados con el Banco y de manera externa e independiente. La
evaluación final incluirá un análisis costo-beneficio ex-post con
el objetivo de determinar el retomo económico efectivo del
Proyecto, de acuerdo a lo previsto en el Esquema de Evaluación
del Proyecto.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia 1089, 3er piso
Montevideo, CP 11.100
Uruguay
Facsímil: (598) 17122688
Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
AGESIC
Liniers 1324
Torre Ejecutiva Sur, 4° Piso
Montevideo, CP 11.100
Uruguay
Facsímil: (598) 29012929
Correo electrónico: bidagesicsalud@agesic.gub.uy
Del Banco:
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Uruguay
Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
Montevideo, 11000, Uruguay
Facsímil: (598) 2915-4332
Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Montevideo, Uruguay, el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL |
BANCO INTERAMERICANO |
DEL URUGUAY |
DE DESARROLLO |
|
|
_______________________ |
__________________ |
[Nombre y título del representante autorizado] |
[Nombre y título del representante autorizado] |
ANEXO ÚNICO
EL PROYECTO
Proyecto para Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud II
Segunda Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión (CCLIP) No. UR-X1009
I. Objetivo
1.01 En el marco de la Línea de Crédito para Proyectos de Inversión
(CCLIP) UR-X1009, el objetivo de esta segunda operación
individual es mejorar la calidad de la prestación de los
servicios de salud incrementando la eficiencia en el acceso a
la información médica por parte de los distintos actores del
sistema de salud, a través de: (i) consolidar la plataforma de
Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN); y (ii) facilitar
una mayor producción e intercambio de información clínica en
formato digital por parte de los prestadores de salud.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior,
el Proyecto comprende los siguientes componentes:
Componente 1. Consolidación de la HCEN
2.02 Mediante este componente se fortalecerán las herramientas
tecnológicas y los marcos regulatorio y de gestión para la
puesta en marcha de la HCEN. Además, se incluirán acciones
dirigidas a mitigar riesgos asociados con el uso de la HCEN por
parte del personal de los servicios de salud. Para ello se
financiarán, entre otras, las siguientes actividades: (i)
formulación de un modelo de marco regulatorio y mecanismo de
gobernanza de la HCEN; en particular se establecerán criterios
para los datos clínicos que se envían a la plataforma HCEN y se
fijará la obligatoriedad del envío de la información clínica;
(ii) elaboración de modelos adicionales de conjuntos mínimos de
datos clínicos a ser utilizados por los prestadores; (iii)
producción de nuevas versiones de la plataforma tecnológica de
la HCEN a fin de ampliar su capacidad de almacenamiento y
manejo de datos e incorporar nuevas funcionalidades; (iv)
formulación de una estrategia en materia de ciberseguridad; y
(v) capacitación del personal de los servicios de salud
mediante cursos, talleres y jornadas, y estrategia de
comunicación hacia la ciudadanía, a efectos de mitigar el
riesgo de no uso de los datos disponibles mediante la HCEN.
Componente 2. Herramientas de gestión de información clínica
digital para prestadores de salud
2.03 El componente procura atender los factores determinantes
relacionados con la escasa producción e intercambio de
información clínica digital por parte de los prestadores de
salud. Para ello se financiarán, entre otras, las siguientes
actividades: (i) implantación y utilización del sistema de
gestión de Historia Clínica Electrónica (HCE) Oncológica y
herramientas de almacenamiento y transmisión de imágenes
clínicas y sus diagnósticos a distancia en centros de salud
públicos y privados; (ii) desarrollo e implementación de
proyectos de información clínica en prestadores y entidades del
sector salud; mediante un mecanismo de fondos concursables no
reembolsable con asignación total de hasta quinientos mil
Dólares (US$500.000), se impulsarán iniciativas de prestadores
y otras instituciones del sector a efectos de incorporar
aplicaciones informáticas que brinden apoyo a la gestión
sanitaria. Las aplicaciones que se desarrollen con recursos del
Proyecto, serán compartidas sin costo con otras entidades del
sector salud que estuvieren interesadas en su implantación. El
Organismo Ejecutor (OE) establecerá criterios de elegibilidad y
calificación objetivos, a fin de garantizar un acceso
equitativo a los recursos del Proyecto; (iii) implementación de
proyectos piloto de complementación de servicios, incluyendo un
sistema de intercambio de datos clínicos de usuarios
pediátricos para el proyecto piloto de complementación de
servicios de salud en la ciudad de Florida, y el desarrollo de
instrumentos para la complementación de servicios de urgencia y
emergencia sanitaria entre prestadores; y (iv) implementación
de un sistema de prescripción, administración y control de
medicamentos.
III. Plan de financiamiento
3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y del Aporte Local
se resume en el cuadro siguiente:
Costo y financiamiento
(en US$)
|
BANCO |
Aporte Local |
TOTAL |
% |
Componente 1. Consolidación de la HCEN |
1.701.000 |
919.000 |
2.620.000 |
37,4% |
Componente 2. Herramientas de gestión de información clínica digital para prestadores de salud |
2.842.000 |
51.000 |
2.893.000 |
41,4% |
Administración y coordinación |
657.000 |
0 |
657.000 |
9,4% |
Evaluación intermedia, final, y de impacto |
310.000 |
0 |
310.000 |
4,4% |
Auditoría financiera |
0 |
30.000 |
30.000 |
0,4% |
Imprevistos |
490.000 |
0 |
490.000 |
7,0% |
TOTAL PROYECTO |
6.000.000 |
1.000.000 |
7.000.000 |
100,0 |
IV. Ejecución
4.01 El Prestatario, actuando por intermedio de AGESIC, será el
Organismo Ejecutor del Proyecto. AGESIC contará con la
colaboración de otras instituciones, según el "Acuerdo de
Cooperación Técnica e Interinstitucional para el Desarrollo del
Programa Salud.uy" celebrado el 4 de octubre de 2012 entre el
Ministerio de Salud Pública (MSP), el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) y AGESIC, el cual será mantenido y, de ser
necesario, actualizado, con la previa conformidad del Banco.
4.02 AGESIC será responsable de la ejecución, incluyendo: (i)
interlocución con el Banco; (ii) solicitudes de desembolsos;
(iii) contrataciones y adquisiciones; (iv) reportes sobre el
uso de los recursos; (v) remisión de Planes Operativos Anuales
(POA), pronósticos de desembolsos, Planes de Adquisiciones (PA)
e informes de progreso; y (vi) elaborar o colaborar en la
elaboración de términos y condiciones, autorizaciones,
licencias, acuerdos, modelos de convenio y otros instrumentos
requeridos para la conexión e intercambio de información en el
sistema de HCEN y otros productos financiados, en los casos que
corresponda.
4.03 AGESIC dará continuidad a la Unidad Coordinadora del Proyecto
(UCP) constituida para la ejecución de la primera operación
bajo la CCLIP (3007/OC-UR). La UCP se compondrá de: Gerente del
Proyecto; dos Coordinadores de Componente; encargado de
articulación institucional y comunicación; encargado de gestión
del cambio; y encargado de monitoreo. La UCP es apoyada por:
(i) la Gerencia de Administración de AGESIC para la gestión
financiera, y de adquisiciones; y (ii) la División de Gestión
Estratégica de AGESIC en la planificación y monitoreo. AGESIC
solicitará la anuencia previa del Banco para realizar cambios a
la estructura de la UCP.
4.04 Se dará continuidad al Comité de Dirección creado por el
Acuerdo antes referido en el párrafo 4.01. Dicho Comité de
Dirección estará integrado por un representante designado por
cada una de las siguientes instituciones: Presidencia de la
República, MSP, MEF, AGESIC y la Junta Nacional de Salud
(JUNASA). El Comité de Dirección es el órgano que adopta las
decisiones estratégicas claves acerca de la conducción del
Proyecto. Un Comité de Coordinación Operativa, integrado por
MSP, MEF, AGESIC y el Gerente del Proyecto, favorecerá la
coordinación interinstitucional, para lo cual podrá: (i)
adoptar las definiciones operativas para implementar decisiones
o lineamientos aprobados por el Comité de Dirección; (ii)
orientar al Gerente del Proyecto en decisiones que no están
reservadas al Comité de Dirección; y (iii) preparar propuestas
al Comité de Dirección pre-acordadas a nivel técnico entre las
distintas entidades (MEF, MSP y AGESIC).
4.05 El Comité de Dirección, a propuesta del Comité de Coordinación
Operativa y previa no-objeción del Banco, aprobará las bases y
propuestas de financiamiento del mecanismo de fondos
concursables no reembolsable previsto en el Componente 2. Serán
elegibles prestadores de servicios y/u otras entidades
vinculadas al sector salud que formulen propuestas para el
desarrollo e implementación de soluciones de salud digital. Se
aplicarán criterios de selección que aseguren la calidad y
viabilidad técnica de las propuestas y la capacidad de los
proponentes. Los procedimientos de selección y asignación de
recursos asegurarán competencia, transparencia e igualdad de
oportunidades. Serán elegibles los desembolsos que realice el
Proyecto a las propuestas seleccionadas, en la fecha en que
éstos sean realizados por el OE.
4.06 Dada la importancia que tienen las comunidades médicas para la
adopción y utilización de las nuevas tecnologías, se
organizarán jornadas y talleres de sensibilización, así como
cursos de capacitación y entrenamiento en las nuevas
herramientas. En lo que refiere a los usuarios, se los
involucrará activamente en el Proyecto por medio de su
incorporación en el Consejo Asesor mediante un representante de
las cámaras de usuarios. Además, se implementará una campaña de
difusión hacia la ciudadanía y se pondrá en operación un portal
ciudadano para que el usuario pueda acceder a sus datos
clínicos. Además, para asegurar una amplia participación y
aceptación de actores institucionales públicos y privados,
AGESIC se apoyará en el Consejo Asesor que actuó desde la
primera operación bajo la CCLIP, en procura de un adecuado
nivel de coordinación interinstitucional e intersectorial entre
las partes implicadas en el Proyecto.
Ayuda