Aprobado/a por: Resolución Nº 1.038/017 de 06/11/2017 numeral 1.
   Proyecto para Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud II

  Segunda Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para
               Proyectos de Inversión (CCLIP) No. UR-X1009

                         _____ de ________ de 20_

                           CONTRATO DE PRÉSTAMO

                        ESTIPULACIONES ESPECIALES

   Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el ______ de _____ de 20____, en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional No. UR-X1009, suscrito entre las Partes el 11 de noviembre de 2013.

                                CAPÍTULO I
 Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares

   CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto para Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud II, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.

   CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

   CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando el siguiente término se utilice con mayúscula en este Contrato, tendrá el significado que se le asigna a continuación:

(a) "AGESIC" significa la "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
    Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
    Conocimiento".

                               CAPÍTULO II
                               El Préstamo

   CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de seis millones de Dólares (US$6.000.000), en adelante, el "Préstamo".

   CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.

   (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

   CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto] de 20[____].1(8) La VPP Original del Préstamo es de quince (15) años.2(9)
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(8)      Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(9)      La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15 años.
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(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20[___], y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20[___].3(10)
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(10)      Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será en febrero o agosto, según corresponda, de acuerdo a la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta (60) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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   (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

   (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

   (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

   (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

                               CAPÍTULO III
                Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

   CLÁUSULA 3.01. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 22 de septiembre de 2017 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".

   CLÁUSULA 3.02. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

                               CAPÍTULO IV
                          Ejecución del Provecto

   CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en un millón de Dólares (US$ 1.000.000).

   (b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Proyecto y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 22 de septiembre de 2017 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (iv) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Proyecto, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Proyecto.

   CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de AGESIC será el Organismo Ejecutor del Proyecto. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal.

   CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y  adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.iadb.org/es/adquisiciones-de-proyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148.html. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

   (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.

   (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.

   (f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.

   CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(53) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http: //www.iadb.org/es/adquisiciones-de-proyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148.html. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.

   CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.

                                CAPÍTULO V
                  Supervisión y Evaluación del Provecto

   CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Provecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:

   (a)  Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá
        comprender la planificación completa del Proyecto de conformidad
        con la estructura de los productos esperados según la Matriz de
        Resultados del Proyecto, y la ruta crítica de hitos o acciones
        críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea
        desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas
        Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cada año
        o cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan
        cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras
        en la ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto
        de los períodos intermedios. Las revisiones anuales del PEP
        deberán ser remitidas al Banco.

   (b)  Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir
        del PEP, y contendrán la planificación operativa detallada de
        cada período anual. El POA debe ser presentado al Banco a más
        tardar cada 30 de noviembre para la ejecución durante el
        siguiente año-calendario. Deben incluirse en cada POA: (i) el
        presupuesto estimado; (ii) los resultados y productos esperados
        para los indicadores de la Matriz de Resultados; (iii) las
        adquisiciones y contrataciones previstas; (iv) el cronograma de
        ejecución; (v) el pronóstico de desembolsos de los recursos del
        Banco; y (vi) la actualización del Plan de Adquisiciones.

   (c)  Informes semestrales de progreso, que incluirán los resultados y
        productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de
        Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Proyecto. En
        particular, deberán incluir: (i) valores de los indicadores de
        resultados que hayan sido medidos; (ii) valores de los
        indicadores de productos; (iii) costo de los productos; (iv)
        análisis de los riesgos y reporte de las acciones de mitigación
        realizadas; y (v) ejecución financiera global del Proyecto. Los
        informes semestrales serán presentados al Banco dentro de los dos
        meses siguientes a la culminación del respectivo semestre. El
        informe semestral a ser presentado luego de concluido el primer
        semestre de cada año contendrá la generación de productos, sus
        respectivos costos, así como la ejecución financiera general
        correspondientes al primer semestre, mientras que el informe
        semestral a ser presentado luego de concluido el segundo semestre
        de cada año incluirá los productos y costos del semestre
        correspondiente y el acumulado del año calendario.

   CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Provecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los estados financieros auditados del Proyecto, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal del Organismo Ejecutor, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República, o en su defecto, por una firma auditora independiente aceptable para el Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.

   (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

   CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados:

   (a)  Una evaluación de desempeño intermedia a los dieciocho (18) meses
        contados a partir de la entrada en vigencia de este Contrato o
        cuando el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
        haya comprometido el cincuenta por ciento (50%) de los recursos
        del Préstamo, lo que suceda primero; y

   (b)  Una evaluación final, cuando haya concluido el Plazo Original de
        Desembolsos, o sus extensiones, o cuando el Prestatario, por
        intermedio del Organismo Ejecutor, haya comprometido el noventa
        por ciento (90%) de los recursos del Préstamo, lo que suceda
        primero.

   (c)  Estas evaluaciones, así como la recopilación de datos y los
        estudios para la Evaluación de Impacto, se realizarán según lo
        establecido en el Esquema de Seguimiento y Evaluación del
        Proyecto, con base en términos de referencia previamente
        acordados con el Banco y de manera externa e independiente. La
        evaluación final incluirá un análisis costo-beneficio ex-post con
        el objetivo de determinar el retomo económico efectivo del
        Proyecto, de acuerdo a lo previsto en el Esquema de Evaluación
        del Proyecto.

                               CAPÍTULO VI
                           Disposiciones Varias

   CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.

   CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

   Del Prestatario:

      Dirección postal:

         Ministerio de Economía y Finanzas
         Colonia 1089, 3er piso
         Montevideo, CP 11.100
         Uruguay

      Facsímil: (598) 17122688
      Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy

   Del Organismo Ejecutor:

      Dirección postal:

         AGESIC
         Liniers 1324
         Torre Ejecutiva Sur, 4° Piso
         Montevideo, CP 11.100
         Uruguay

      Facsímil: (598) 29012929
      Correo electrónico: bidagesicsalud@agesic.gub.uy

   Del Banco:

   Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:

      Dirección Postal:

         Banco Interamericano de Desarrollo
         1300 New York Avenue, N.W.
         Washington, D.C. 20577
         EE.UU.

      Facsímil: (202) 623-3096

   Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:

      Dirección Postal:

         Banco Interamericano de Desarrollo
         Representación del Banco en Uruguay
         Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
         Montevideo, 11000, Uruguay

      Facsímil: (598) 2915-4332
      Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org

   CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.

   EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Montevideo, Uruguay, el día arriba indicado.

REPÚBLICA ORIENTAL
BANCO INTERAMERICANO
DEL URUGUAY
DE DESARROLLO
_______________________
__________________
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
ANEXO ÚNICO EL PROYECTO Proyecto para Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud II Segunda Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) No. UR-X1009 I. Objetivo 1.01 En el marco de la Línea de Crédito para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-X1009, el objetivo de esta segunda operación individual es mejorar la calidad de la prestación de los servicios de salud incrementando la eficiencia en el acceso a la información médica por parte de los distintos actores del sistema de salud, a través de: (i) consolidar la plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN); y (ii) facilitar una mayor producción e intercambio de información clínica en formato digital por parte de los prestadores de salud. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente 1. Consolidación de la HCEN 2.02 Mediante este componente se fortalecerán las herramientas tecnológicas y los marcos regulatorio y de gestión para la puesta en marcha de la HCEN. Además, se incluirán acciones dirigidas a mitigar riesgos asociados con el uso de la HCEN por parte del personal de los servicios de salud. Para ello se financiarán, entre otras, las siguientes actividades: (i) formulación de un modelo de marco regulatorio y mecanismo de gobernanza de la HCEN; en particular se establecerán criterios para los datos clínicos que se envían a la plataforma HCEN y se fijará la obligatoriedad del envío de la información clínica; (ii) elaboración de modelos adicionales de conjuntos mínimos de datos clínicos a ser utilizados por los prestadores; (iii) producción de nuevas versiones de la plataforma tecnológica de la HCEN a fin de ampliar su capacidad de almacenamiento y manejo de datos e incorporar nuevas funcionalidades; (iv) formulación de una estrategia en materia de ciberseguridad; y (v) capacitación del personal de los servicios de salud mediante cursos, talleres y jornadas, y estrategia de comunicación hacia la ciudadanía, a efectos de mitigar el riesgo de no uso de los datos disponibles mediante la HCEN. Componente 2. Herramientas de gestión de información clínica digital para prestadores de salud 2.03 El componente procura atender los factores determinantes relacionados con la escasa producción e intercambio de información clínica digital por parte de los prestadores de salud. Para ello se financiarán, entre otras, las siguientes actividades: (i) implantación y utilización del sistema de gestión de Historia Clínica Electrónica (HCE) Oncológica y herramientas de almacenamiento y transmisión de imágenes clínicas y sus diagnósticos a distancia en centros de salud públicos y privados; (ii) desarrollo e implementación de proyectos de información clínica en prestadores y entidades del sector salud; mediante un mecanismo de fondos concursables no reembolsable con asignación total de hasta quinientos mil Dólares (US$500.000), se impulsarán iniciativas de prestadores y otras instituciones del sector a efectos de incorporar aplicaciones informáticas que brinden apoyo a la gestión sanitaria. Las aplicaciones que se desarrollen con recursos del Proyecto, serán compartidas sin costo con otras entidades del sector salud que estuvieren interesadas en su implantación. El Organismo Ejecutor (OE) establecerá criterios de elegibilidad y calificación objetivos, a fin de garantizar un acceso equitativo a los recursos del Proyecto; (iii) implementación de proyectos piloto de complementación de servicios, incluyendo un sistema de intercambio de datos clínicos de usuarios pediátricos para el proyecto piloto de complementación de servicios de salud en la ciudad de Florida, y el desarrollo de instrumentos para la complementación de servicios de urgencia y emergencia sanitaria entre prestadores; y (iv) implementación de un sistema de prescripción, administración y control de medicamentos. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y del Aporte Local se resume en el cuadro siguiente: Costo y financiamiento (en US$)
BANCO
Aporte Local
TOTAL
%
Componente 1. Consolidación de la HCEN
1.701.000
919.000
2.620.000
37,4%
Componente 2. Herramientas de gestión de información clínica digital para prestadores de salud
2.842.000
51.000
2.893.000
41,4%
Administración y coordinación
657.000
0
657.000
9,4%
Evaluación intermedia, final, y de impacto
310.000
0
310.000
4,4%
Auditoría financiera
0
30.000
30.000
0,4%
Imprevistos
490.000
0
490.000
7,0%
TOTAL PROYECTO
6.000.000
1.000.000
7.000.000
100,0
IV. Ejecución 4.01 El Prestatario, actuando por intermedio de AGESIC, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. AGESIC contará con la colaboración de otras instituciones, según el "Acuerdo de Cooperación Técnica e Interinstitucional para el Desarrollo del Programa Salud.uy" celebrado el 4 de octubre de 2012 entre el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y AGESIC, el cual será mantenido y, de ser necesario, actualizado, con la previa conformidad del Banco. 4.02 AGESIC será responsable de la ejecución, incluyendo: (i) interlocución con el Banco; (ii) solicitudes de desembolsos; (iii) contrataciones y adquisiciones; (iv) reportes sobre el uso de los recursos; (v) remisión de Planes Operativos Anuales (POA), pronósticos de desembolsos, Planes de Adquisiciones (PA) e informes de progreso; y (vi) elaborar o colaborar en la elaboración de términos y condiciones, autorizaciones, licencias, acuerdos, modelos de convenio y otros instrumentos requeridos para la conexión e intercambio de información en el sistema de HCEN y otros productos financiados, en los casos que corresponda. 4.03 AGESIC dará continuidad a la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) constituida para la ejecución de la primera operación bajo la CCLIP (3007/OC-UR). La UCP se compondrá de: Gerente del Proyecto; dos Coordinadores de Componente; encargado de articulación institucional y comunicación; encargado de gestión del cambio; y encargado de monitoreo. La UCP es apoyada por: (i) la Gerencia de Administración de AGESIC para la gestión financiera, y de adquisiciones; y (ii) la División de Gestión Estratégica de AGESIC en la planificación y monitoreo. AGESIC solicitará la anuencia previa del Banco para realizar cambios a la estructura de la UCP. 4.04 Se dará continuidad al Comité de Dirección creado por el Acuerdo antes referido en el párrafo 4.01. Dicho Comité de Dirección estará integrado por un representante designado por cada una de las siguientes instituciones: Presidencia de la República, MSP, MEF, AGESIC y la Junta Nacional de Salud (JUNASA). El Comité de Dirección es el órgano que adopta las decisiones estratégicas claves acerca de la conducción del Proyecto. Un Comité de Coordinación Operativa, integrado por MSP, MEF, AGESIC y el Gerente del Proyecto, favorecerá la coordinación interinstitucional, para lo cual podrá: (i) adoptar las definiciones operativas para implementar decisiones o lineamientos aprobados por el Comité de Dirección; (ii) orientar al Gerente del Proyecto en decisiones que no están reservadas al Comité de Dirección; y (iii) preparar propuestas al Comité de Dirección pre-acordadas a nivel técnico entre las distintas entidades (MEF, MSP y AGESIC). 4.05 El Comité de Dirección, a propuesta del Comité de Coordinación Operativa y previa no-objeción del Banco, aprobará las bases y propuestas de financiamiento del mecanismo de fondos concursables no reembolsable previsto en el Componente 2. Serán elegibles prestadores de servicios y/u otras entidades vinculadas al sector salud que formulen propuestas para el desarrollo e implementación de soluciones de salud digital. Se aplicarán criterios de selección que aseguren la calidad y viabilidad técnica de las propuestas y la capacidad de los proponentes. Los procedimientos de selección y asignación de recursos asegurarán competencia, transparencia e igualdad de oportunidades. Serán elegibles los desembolsos que realice el Proyecto a las propuestas seleccionadas, en la fecha en que éstos sean realizados por el OE. 4.06 Dada la importancia que tienen las comunidades médicas para la adopción y utilización de las nuevas tecnologías, se organizarán jornadas y talleres de sensibilización, así como cursos de capacitación y entrenamiento en las nuevas herramientas. En lo que refiere a los usuarios, se los involucrará activamente en el Proyecto por medio de su incorporación en el Consejo Asesor mediante un representante de las cámaras de usuarios. Además, se implementará una campaña de difusión hacia la ciudadanía y se pondrá en operación un portal ciudadano para que el usuario pueda acceder a sus datos clínicos. Además, para asegurar una amplia participación y aceptación de actores institucionales públicos y privados, AGESIC se apoyará en el Consejo Asesor que actuó desde la primera operación bajo la CCLIP, en procura de un adecuado nivel de coordinación interinstitucional e intersectorial entre las partes implicadas en el Proyecto.
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