El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años, tal como
lo dispone el artículo 10º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
a contar del 20 de diciembre de 2003, estando la embarcación obligada al
pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.