RENOVACION PERMISO DE PESCA. BUQUE DENOMINADO BESUGO I




Promulgación: 26/08/2005
Publicación: 12/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 514
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 9 de diciembre de 2003, la firma "ALBERANA
S.A.", en su calidad de Armadora propietaria del buque pesquero
denominado "BESUGO I", solicitó, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº
13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto Nº 149/997, la
correspondiente renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 2874, en la
categoría B, válido hasta el 19 de diciembre de 2003;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda la
Renovación del Permiso de Pesca solicitada en las condiciones que indica
con fecha 29 de julio de 2005, a fs. 45 del expediente de la DINARA Nº
202/1105/2003;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969; decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

   EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
                         ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma "ALBERANA S.A.", en calidad de titular
propietaria del buque denominado "BESUGO I", de conformidad con lo
dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, y demás normas
legales y reglamentarias en vigor, la correspondiente Renovación Permiso
de Pesca con carácter comercial Nº 2874, categoría "B".

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años, tal como
lo dispone el artículo 10º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
a contar del 20 de diciembre de 2003, estando la embarcación obligada al
pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies de acuerdo a la categoría.

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata, quedará sujeto a todas
las normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y al embarque de
observadores de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a cuenta y
cargo de la empresa Armadora, cuando así lo determina la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos.

5

 El presente Permiso de Pesca queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que establezca la
autoridad pesquera, cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual
para la especie objetivo a capturar del presente Permiso de Pesca.

6

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

7

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

JOSE MUJICA
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