DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (FRIPUR S.A.)




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1124
    Visto: la solicitud de la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A.
(FRIPUR S.A.) dedicada a la elaboración de alimentos congelados, tendiente
a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
equipamiento para ahorrar costos y mejorar la calidad de la producción;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por FRIPUR S.A. y propone medidas promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma FRIPUR S.A.
encuadra en los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de
1974.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido por el
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (FRIPUR S.A.),
dedicada a la elaboración y venta de alimentos congelados, con el
propósito de ahorrar costos y mejorar la calidad de producción.

2

   Exonérase en forma total a la empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY
S.A. de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo nacional":

 - Un (1) separador completo con sus repuestos y accesorios.
 - Un (1) equipo de laboratorio completo con sus repuestos y accesorios.

3

   Otórgase a la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 con la
redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 213.000 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/2/992 - 31/1/994.  En virtud
del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del presente
proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, artículo 9.

   La empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarias ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 31/1/995.

4

    El aumento de capital de la empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY
S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 213.000 estará exonerado del
Impuesto de Control creado por el artículo 626 de la ley 16.170 siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/5/994.

5

    Los bienes del activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
tres años a partir del ejercicio 1/2/992 - 31/1/993 inclusive.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIGORIFICO
PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (VENCEDOR S.A.) deberá documentar ante el
Ministerio de Industria y Energía y Minería anualmente y durante los años
0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración de Puertos del 19/3/987 el Ministerio de Industria,
Energía y Minería previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - ALVARO RAMOS
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