DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MARIA ESTHER ELIZALDE CUNHA




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 26/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2407
VISTO: la solicitud de la empresa MARIA ESTHER ELIZALDE CUNHA, de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de un Hotel 3 estrellas en José Ignacio.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por MARIA ESTHER ELIZALDE CUNHA da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y el Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 455/007 del 26 de noviembre de 2007, el proyecto de inversión
presentado por la empresa MARIA ESTHER ELIZALDE CUNHA tendiente a la
construcción de un Hotel 3 estrellas en el departamento de Maldonado.

2

 Otórgase a la empresa MARIA ESTHER ELIZALDE CUNHA, un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI
269.085. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

3

 Exonérase a la empresa MARIA ESTHER ELIZALDE CUNHA, del pago de los
Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las
Actividades Económicas por UI 1:371.695, que será aplicable por un plazo
de 3 años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/2008 y el
31/12/2008 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.

4

  Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado, por un monto máximo de UI 2:393.509, se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 10 años y los bienes de activo fijo
destinados a muebles, útiles y equipamiento, por un monto máximo de UI
296.089, por el término de su vida útil. En ambos casos a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computable los citados bienes serán considerados activos
gravados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 141/010 de 08/02/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.010/008 de 17/11/2008 numeral 4.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MARIA ESTHER ELIZALDE
CUNHA, deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deporte,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Notifíquese a la empresa, comuníquese al Ministerio de Economía y
Finanzas, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva y remítase a la
Comisión de Aplicación.

9

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - ALVARO GARCIA
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