Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 802-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo 
la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados 
bienes serán considerados activos gravados.
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