Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados
bienes serán considerados activos gravados.