AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. COOPERATIVA DE TRANSPORTE TACUAREMBO




Promulgación: 10/11/1993
Publicación: 25/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

2

     El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias, la previa autorización de la Dirección
Nacional de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Decreto Nº 116/993 de
3 de marzo de 1993). 
Referencias al numeral
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