El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias, la previa autorización de la Dirección
Nacional de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Decreto Nº 116/993 de
3 de marzo de 1993).