Visto: Estos antecedentes relacionados con la concesión de
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, de
la línea nacional de larga distancia entre Montevideo-San Gregorio de
Polanco (Tacuarembó) y viceversa, por Ruta 5 y 43, a la Cooperativa de
Transporte Tacuarembó.
Resultando: I) Que la precitada empresa ha presentado toda la
documentación solicitada, encontrándose en condiciones reglamentarias
de obtener la concesión de la citada línea, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento para la Concesión de Servicios regulares de Transporte
por Carretera, aprobado por Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991.
II) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo y no se
presentó ninguna oposición a la presente gestión.
Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos formales, técnicos y administrativos establecidos en el
Reglamento vigente, por lo que resulta pertinente proceder en la forma
indicada.
Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto en los Decretos Nos. 116/993 de
3 de marzo de 1993 y 350/993 de 30 de julio de 1993, y a lo informado por
la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a la Cooperativa de Transporte Tacuarembó, la concesión de
la explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros,
de la línea nacional de larga distancia entre Montevideo-San Gregorio de
Polanco (Tacuarembó) y viceversa, por Rutas 5 y 43, por un plazo de 5
(cinco) años a contar de la fecha de notificación de la presente
resolución.
El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias, la previa autorización de la Dirección
Nacional de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Decreto Nº 116/993 de
3 de marzo de 1993).