AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. COOPERATIVA DE TRANSPORTE TACUAREMBO




Promulgación: 10/11/1993
Publicación: 25/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
     Visto: Estos antecedentes relacionados con la concesión de
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, de
la línea nacional de larga distancia entre Montevideo-San Gregorio de
Polanco (Tacuarembó) y viceversa, por Ruta 5 y 43, a la Cooperativa de
Transporte Tacuarembó.

     Resultando: I) Que la precitada empresa ha presentado toda la
documentación solicitada, encontrándose en condiciones reglamentarias
de obtener la concesión de la citada línea, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento para la Concesión de Servicios regulares de Transporte
por Carretera, aprobado por Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991.

     II) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo y no se
presentó ninguna oposición a la presente gestión.

     Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos formales, técnicos y administrativos establecidos en el
Reglamento vigente, por lo que resulta pertinente proceder en la forma
indicada.

     Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto en los Decretos Nos. 116/993 de
3 de marzo de 1993 y 350/993 de 30 de julio de 1993, y a lo informado por
la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

     Otórgase a la Cooperativa de Transporte Tacuarembó, la concesión de
la explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros,
de la línea nacional de larga distancia entre Montevideo-San Gregorio de
Polanco (Tacuarembó) y viceversa, por Rutas 5 y 43, por un plazo de 5
(cinco) años a contar de la fecha de notificación de la presente
resolución.
Referencias al numeral

2

     El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias, la previa autorización de la Dirección
Nacional de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Decreto Nº 116/993 de
3 de marzo de 1993). 
Referencias al numeral

3

     Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de
la presente resolución, para la firma del contrato de concesión
respectivo. 
Referencias al numeral

4

     Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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